Ver Acordada 4754 • Plazo de vigencia de cédulas de notificación, mandamientos, ect. Mesa de Entradas Única • 02-09-2025

DescripcionPlazo de vigencia de cédulas de notificación, mandamientos, ect. Mesa de Entradas Única
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 02 de septiembre de 2025
VISTO:
La nota presentada por la Dra. Viviana Guerrero en el carácter de Secretaria de la Oficina de Notificaciones y Mandatos, acerca de la necesidad de regular el plazo de vigencia de las cédulas, oficios, mandamientos y demás instrumentos firmados por funcionarios y magistrados a los fines de su diligenciamiento.
Y CONSIDERANDO:
Que se plantea la ausencia de delimitación temporal a efectos de establecer la vigencia de instrumentos suscriptos por funcionarios y magistrados que son recepcionados por la Oficina de Notificaciones y Mandatos para su diligenciamiento. Que la misma circunstancia se presenta cuando el diligenciamiento debe ser llevado a cabo por los juzgados de paz o las oficinas de ujieres de las distintas circunscripciones judiciales.
Que los oficiales notificadores exponen que en innumerables ocasiones recepcionan para su diligenciamiento cédulas, mandamientos y demás instrumentos suscriptos en algunos casos más de un año antes de su presentación. Ello conlleva incertidumbre acerca de la vigencia de lo ordenado o notificado en el instrumento en cuestión (vrg. órdenes de secuestro, mandamientos de embargo, notificaciones en general) o de su posible revocación, modificación, caducidad, etcétera.
Por ello, lo resuelto en Acuerdo Plenario Nº 1367 y conforme a las facultades que le son propias,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1º) ESTABLECESE como plazo de vigencia de las cédulas de notificación, mandamientos y demás instrumentos suscriptos por funcionarios y magistrados judiciales, a los fines de su presentación ante los oficiales de justicia, ujieres y jueces de paz para el correspondiente diligenciamiento, el de SEIS (06) meses contados desde la firma de los mismos por el funcionario o magistrado.
2º) El instrumento que no pueda ser presentado a diligenciamiento por haber transcurrido el plazo determinado en el artículo precedente, podrá ser refrendado o suscripto nuevamente por el funcionario o magistrado emisor sin necesidad de rehacer el instrumento.
3º) Protocolícese, notifíquese a Mesa de Entradas Única, a todos los juzgados y tribunales de la provincia, a los jueces de paz, al Colegio de Abogados y al Departamento de Informática Jurídica. Dese amplia difusión y publíquese en la página web del Poder Judicial.
4º) Comuníquese, publíquese y archívese.
FirmantesPdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Jorge R. Bracamonte,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Carlos H Brizuela