Ver Acordada 4751 • Modificatoria punto 2 Acordada 4579 sorteo juicio por jurado O.G.A. • 20-08-2025
Descripcion | Modificatoria punto 2 Acordada 4579 sorteo juicio por jurado O.G.A. |
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Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de agosto de 2025 VISTO: La necesidad de efectuar adecuaciones reglamentarias en atención a lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 5719, el artículo 358 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el Punto II de la Acordada Nº 4579; y Y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Nº 5719 y en el artículo 4 del Código Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Justicia dictar las reglas prácticas indispensables para la adecuada aplicación de la ley de juicio por jurados, a fin de asegurar la debida armonización normativa, la uniformidad interpretativa y la plena vigencia de las garantías constitucionales que rigen el proceso penal. Que el artículo 24 de la Ley Nº 5719 establece que, finalizado el término de citación a juicio, la Oficina Judicial procederá a sortear en audiencia pública al juez o jueza que conducirá la audiencia de admisión de evidencias y el debate oral. Que, en atención a dicha previsión, que ubicaba el sorteo del juez director con posterioridad a la citación, el punto II de la Acordada Nº 4579 dispuso que la Oficina General de Audiencias efectuara la citación inicial a las partes. Que, sin embargo, la interpretación sistemática del artículo 24 de la Ley Nº 5719 y del artículo 358 del Código Procesal Penal evidencia la conveniencia de introducir ajustes reglamentarios, a fin de armonizar ambos preceptos y robustecer las garantías propias del proceso. Que, en efecto, el artículo 358 dispone, bajo pena de nulidad, que la citación a juicio debe emanar de un magistrado, pues se trata de un acto de naturaleza estrictamente jurisdiccional mediante el cual se habilita a las partes a comparecer al juicio, a examinar las actuaciones, documentos y objetos secuestrados, y a interponer las recusaciones que estimen pertinentes. Que, asimismo, la literalidad de la Ley Nº 5719 no determina con la suficiente precisión el momento a partir del cual corresponde computar el plazo para la recusación del juez director del juicio por jurados, toda vez que de sus previsiones surge que la citación a juicio es anterior al sorteo del magistrado que habrá de dirigir el debate, mientras que el Código Procesal Penal establece que la recusación se vincula directamente con el acto de citación. Que, en ese orden de ideas, y en atención a que el artículo 358 del Código Procesal Penal vincula expresamente la citación a juicio con la posibilidad de recusar, corresponde disponer que dicha citación sea efectuada por el juez o jueza sorteado/a para la dirección del debate, de modo tal que el plazo para ejercer la recusación comience inequívocamente a partir de la notificación de ese acto jurisdiccional. Que el ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el artículo 98 de la Ley Nº 5719 resulta entonces adecuado y necesario, pues permite dar certeza a las partes, consolidar la validez de los actos procesales y asegurar el debido proceso y el derecho de defensa en el marco del juicio por jurados. Que, finalmente, la presente adecuación reglamentaria preserva la razonabilidad de la solución adoptada originariamente en el punto II de la Acordada Nº 4579, reconoce la eficacia de los actos cumplidos conforme a dicho régimen, y al mismo tiempo refuerza la concordancia entre la normativa procesal general y la especial en materia de juicio por jurados. Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1°) Modifíquese el punto II) de la Acordada Nº 4579, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Recibida la causa por la O.G.A., se sorteará el juez o jueza que dirigirá las audiencias preliminares y el debate. Notificado el resultado del sorteo, el juez o jueza director/a del juicio por jurados citará al Fiscal, a las partes y a los defensores, a fin de que en el término común de tres (3) días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes. Cumplido el plazo establecido, se remitirán inmediatamente las actuaciones a la O.G.A para la continuidad del trámite”. 2°) Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese. |
Firmantes | Pdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Jorge R. Bracamonte,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Carlos H Brizuela |