Ver Resolución 4750 • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA JUDICIAL DE EFECTOS SECUESTRADOS • 16-06-2015

DescripciónDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA JUDICIAL DE EFECTOS SECUESTRADOS
ResoluciónRESOLUCION Nº 4750
16JUN2015Nº

SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 16 de Junio de 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante Acordada Nº 4298, se creó la Oficina Judicial de Efectos Secuestrados dependiendo jerárquica y administrativamente de la Dirección de la Policía Judicial.-
Que se torna necesario determinar pautas de entregas de los secuestros a los fines de una mejor organización.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:

1º) Determinar las siguientes disposiciones especiales sobre egreso de secuestros en general Armas de fuego Municiones y valores (dinero, cheques, pagares, joyas, etc.):
I- La entrega de secuestros en general (con excepción de armas de fuego, municiones y valores) será efectuada con Oficio de la Fiscalía intervinientes adjuntando el acta de entrega correspondiente, debiendo firmar además la persona que retira el registro habilitado para tal fin.-
II- La remisión y retiro de armas de fuego y municiones de realizara de acuerdo al siguiente protocolo:
a) En caso de encontrarse el secuestro debidamente identificado con letra, numero de expediente y fiscalía interviniente, la remisión y retiro se realizará mediante oficio, presentándose personalmente el Sr. Secretario o en su defecto el Jefe de Despacho de la Fiscalía correspondiente firmando el registro de ingreso y egreso habilitado para tal fin.-
b) En caso de encontrarse el secuestro en sede de las distintas Unidades Judiciales y los mismos no puedan ser identificados a que causa o que Fiscalia intervino, deberá ser remitido en forma personal por el Sr. Delegado Judicial a cargo o en su defecto por el Jefe de Servicio, con el informe correspondiente por el titular de la Unidad Judicial, debiendo firmar el registro habilitado para tal fin.-
c) Los oficios de remisión deben ser detallados y coincidir con la descripción del secuestro, en caso de no cumplir con estos requisitos, se efectuarán las observaciones que correspondan y no se recepcionará el secuestro hasta tanto se efectúen las correcciones de referencia.
d) Si se remiten secuestros de diferentes causas, se confeccionarán oficios para cada una de ellas teniendo en cuenta que se asigna un numero de lote a los secuestros teniendo en cuenta dicha circunstancia.-

III) La remisión y retiro de valores (dinero, cheques, pagares, joyas, etc) se realizará bajo el siguiente protocolo:
a) En el caso de que el secuestro se encuentre en fiscalía, la remisión y el retiro deberá ser efectuada con el oficio correspondiente en forma personal por el Sr. Secretario o Jefe de Despacho de la Fiscalía interviniente.
b) En el caso de que el secuestro se encuentre en alguna Unidad Judicial también se remite y se retira con oficio acompañado en forma personal por el Sr. Delegado Judicial a cargo del Jefe de Servicio.-

IV) Tanto en armas de fuego, municiones y valores, no se realizarán entregas a particulares salvo que venga acompañado con las personas aludidas y con el acta de entrega correspondiente.-

2º) Protocolícese y hágase saber.-

Dr. JOSE RICARDO CACERES
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA

Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDR. JOSE RICARDO CACERES -PRESIDENTE- DRA. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y DR. LUIS RAUL CIPPITELLI -MINISTROS-