Ver Acordada 4748 • Juicio por Jurado - Subrogancia • 30-07-2025

DescripcionJuicio por Jurado - Subrogancia
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 30 de julio de 2025
VISTO:
La necesidad de efectuar adecuaciones reglamentarias en atención a lo previsto en el art. 24 de la Ley N° 5719, art. 11 de la Ley N° 2337 (modif. Ley N° 5730) y lo dispuesto en los Puntos III y V de la Acordada N° 4579,
Y CONSIDERANDO:
El Secretario a cargo de la O.G.A, solicitó a la Sala Penal de la Corte de Justicia instrucciones en relación al modo en que debe efectuarse la subrogación de los jueces directores y de impugnación, en los procesos tramitados en el marco de la Ley N° 5719.
En ese marco, resulta necesario efectuar un relato de las normativas que resultan de aplicación al caso.
El art. 24 de la Ley N° 5719 prevé que “Finalizado el término de citación a juicio se iniciará la tramitación del Juicio por Jurados. En esa oportunidad, la Oficina Judicial procederá a sortear en audiencia pública al juez o jueza que conducirá la audiencia de admisión de evidencias y el debate oral, de acuerdo con las reglas previstas en la presente ley y supletoriamente de acuerdo con las normas del Código Procesal Penal. También sorteará otros dos (2) jueces o juezas más para el caso de que exista impugnación de las partes a la admisión o exclusión de pruebas”.
Por su parte la Ley N° 5730 que modifica el régimen de subrogación de Magistrados y demás funcionarios judiciales (Ley N° 2337 -Orgánica del Poder Judicial”, en su art. 2 modifica el Artículo 11° de la Ley N° 2337, el que queda redactado de la siguiente manera: “En caso de excusación, recusación o vacancia de algún integrante de las Cámaras Penal de Juicio será reemplazado en el orden siguiente: 1) Por los jueces de las otras Cámaras Penales de Juicio y Apelación, que no hubieren intervenido en la causa; 2) Por los Jueces del Fuero Penal Juvenil; 3) Por los Jueces Correccionales; 4) Por los jueces de Control de Garantía; 5) Por los jueces de Cámara en lo Civil, Comercial, de Ejecución Fiscal, de Familia, de Minas y del Trabajo; 6) Por los Abogados de la Matrícula que integren la Lista de Conjueces, sobre la base del informe elaborado por el Colegio de Abogados, y que reúnan los requisitos objetivos establecidos en el Artículo 212° primera parte de la Constitución Provincial”.
En relación al fuero penal juvenil, el artículo 9 inc. b) de la Ley N° 5730 prevé que en caso de licencia o cualquier otro impedimento en la etapa de juicio se reemplazará “1) Por los jueces de la Cámara de Juicio o Jueces Correccionales de acuerdo al monto de la pena conforme lo establecido en los artículos 28, 29 y 33 del Código Procesal Penal de Catamarca; 2) Por los miembros del Tribunal de Apelación Penal que no hubieren intervenido en la causa; 3) Por los jueces de Cámara en lo Civil, Comercial, de Ejecución Fiscal, de Familia, de Minas y del Trabajo; 4) Por los Abogados de la Matrícula que integren la Lista de Conjueces, sobre la base de informe elaborado por el Colegio de Abogados, y que reúnan los requisitos objetivos establecidos en el artículo 212° primera parte de la Constitución Provincial”.
Por último, la Acordada N° 4579 en su Punto III) establece que “El sorteo en audiencia pública del juez o jueza director/a de las audiencias y debate y los dos (2) jueces o juezas suplentes, se efectuará entre los/las integrantes de las Cámaras de Sentencia en lo Criminal. En caso de que la causa sea del fuero especializado (Ley N° 5544 art. 6 y 11 inc. I) a y b), el/la director/a será el juez/a con competencia en materia penal juvenil que no haya intervenido en la Investigación Penal Preparatoria, debiendo sortearse los dos (2) jueces o juezas suplentes entre los integrantes de la Cámara de Sentencia en lo Criminal. Asimismo, el Punto V) determina “A los fines de la asignación de los casos, se utilizará un sistema de sorteo que tenga en cuenta la compensación de causas.
En los supuestos de incompatibilidad de algunos de los jueces y juezas con el caso asignado, se remitirá la causa al juez/a que sigue en el orden de subrogación, según sea el director o directora y/o sus dos (2) suplentes en un orden correlativo, registrándose en un libro a tal fin”.
De ese modo, conforme lo establecido por el artículo 98 de la Ley N° 5719 y el artículo 4 del Código Procesal Penal (C.P.P.), corresponde a la Corte de Justicia dictar las reglas prácticas necesarias para la correcta aplicación de la ley de juicio por jurados.
Por todo ello:
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1°) MODIFÍQUESE el punto III) de la Acordada Nº 4579, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“La O.G.A procederá a sortear en audiencia pública al juez/a que conducirá la audiencia de admisión de evidencias y el debate oral y, de los dos (2) jueces/as de impugnación, entre los integrantes de las Cámaras de Sentencia en lo Criminal.
Si la causa corresponde al fuero especializado (Ley N° 5544 art. 6 y 11 inc. I) a y b), el/la director/a será el juez/a con competencia en materia penal juvenil que no haya intervenido en la Investigación Penal Preparatoria, debiendo sortearse los dos (2) jueces/as de impugnación entre los integrantes de las Cámaras de Sentencia en lo Criminal.
A los fines de la asignación de los casos, se utilizará un sistema de sorteo que tenga en cuenta la compensación de causas”.
2°) MODIFÍQUESE el punto V) de la Acordada Nº 4579, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“En el caso de verificarse algún impedimento o incompatibilidad en el juez/a director/a o juez/a de impugnación, su reemplazo deberá efectuarse del modo dispuesto por el art. 11 de la ley orgánica N° 2337(modif. Ley N° 5730), esto es por los jueces de las otras Cámaras Penales de Juicio que no hubieren intervenido en la causa, siguiendo un orden correlativo a los fines de su determinación, lo que se registrara en un libro que la O.G.A asigne a tal fin.
Si la causa corresponde al fuero penal juvenil, el reemplazo del juez/a director/a en el caso de impedimento o incompatibilidad deberá efectuarse conforme el procedimiento previsto por el art. 9 inc. b) de la Ley N° 5730, esto es por los jueces de las Cámaras de Sentencia, siguiendo para su determinación un orden correlativo.
3°) Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
FirmantesPdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Jorge R. Bracamonte,Dr José R. Cáceres,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo