Ver Acordada 4747 • Comunicación entre Fiscalías y Unidades Judiciales con Juzgados de Familia y Mesa de Entradas Única • 30-07-2025
Descripcion | Comunicación entre Fiscalías y Unidades Judiciales con Juzgados de Familia y Mesa de Entradas Única |
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Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de julio de 2025 VISTO: La solicitud de la Fiscalía General respecto de la necesidad de agilizar la comunicación entre las fiscalías de instrucción y los juzgados de familia realizada mediante nota de fecha 12 de mayo de 2025. Y CONSIDERANDO: La Fiscalía General solicita que las suplicatorias y notas dirigidas a los Juzgados de Familia, mediante las cuales se da noticia de denuncias o medidas adoptadas en el marco de causas penales, sean enviadas y receptadas a través de los correos electrónicos oficiales habilitados a tal efecto. Acertadamente y conforme criterios de celeridad que esta Corte de Justicia adopta para la tramitación de las causas, desde el Ministerio Publico Fiscal se remarca la necesidad de optimizar los recursos materiales y humanos a través del uso de las tecnologías que permiten una más ágil y eficaz comunicación entre los organismos del Poder Judicial. Es así que con el objeto de brindar mayor celeridad a las comunicaciones entre los intervinientes la Ley Provincial N° 5658 denominada “digitalización integral de la justicia” posibilita la utilización herramientas tecnológicas para reducir los tiempos de tramitación de las causas. Por ello y en uso de facultades conferidas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1º) Disponer que la comunicación entre las Fiscalías y Unidades Judiciales con los Juzgados de Familia y Mesa de Entradas Única de los Juzgados de Familia, deberá realizarse a través de los correos electrónicos oficiales habilitados a ese fin, salvo que por situaciones excepcionales no fuera posible y sin perjuicio de que la constancia de la diligencia de la medida se incorpore en soporte papel a las actuaciones correspondientes. 2º) Establecer que la implementación de lo dispuesto en la presente acordada comenzará a regir a partir del día 01 de agosto de 2025. 3º) Determinar que lo aquí acordado se comunique a la Procuración General, Fiscalía General, los/las magistrados/as del fuero de Familia, Mesa de Entradas Única de los Juzgados de Familia y a la Dirección de Policía Judicial. 4°) Protocolícese, comuníquese y archívese.- |
Firmantes | Pdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Jorge R. Bracamonte,Dr José R. Cáceres,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A Taddeo |