Ver Acordada 4737 • Sorteo anual de jurados • 14-03-2025

DescripcionSorteo anual en base a padrón electoral de ciudadanos para jurados
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 14 de marzo de 2025
VISTO:
Los arts. 16 y 17 de la Ley nº 5719 de Juicio Penal por Jurado.
Y CONSIDERANDO:
El art. 16 de la Ley nº 5719 establece que la Corte de Justicia confeccionará cada año, por sorteo en audiencia pública utilizando el padrón electoral vigente, los listados principales de ciudadanos y ciudadanas que cumplen con los requisitos establecidos en esta ley, discriminados por circunscripción judicial y por sexo, a razón de CUATRO (4) o más jurados por cada MIL (1.000) electores masculinos y femeninos empadronados en el registro de electores actualizado.
A tales fines, el 22 de marzo del año 2022 se procedió al segundo sorteo en el marco de la ley de mención, cuyo padrón mantiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 en virtud de la prórroga del listado oficial de jurados por un año calendario más, efectuada por razones de mérito mediante Acordada Nº 4722, artículo 1 de fecha 09 de diciembre de 2024.
En este contexto, resulta necesario realizar el sorteo de los listados principales de ciudadanos y ciudadanas que cumplen con los requisitos establecidos por la Ley nº 5719 para desempeñarse como potenciales jurados en todo el territorio provincial, para el ejercicio del año 2024.
Por ello;
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1º) PROCÉDASE a efectuar el sorteo, en base al padrón electoral vigente, los listados principales de ciudadanos y ciudadanas que cumplen con los requisitos establecidos en esta ley, discriminados por circunscripción judicial y por sexo, a razón de CUATRO (4) o más jurados por cada MIL (1.000) electores masculinos y femeninos empadronados en el registro de electores actualizado, a los fines de la confección de la lista definitiva de jurados para el del año dos mil veintiséis (2026). A tales efectos, solicítese al Juzgado Electoral Nacional, el padrón electoral vigente a la fecha.
2º) Por Resolución de Corte y previa comunicación con la Caja de Prestaciones de Catamarca, fíjese oportunamente fecha de la audiencia pública para el sorteo pertinente. Cumplido ello, notifíquese al Escribano Mayor de Gobierno, al Procurador General de la Corte, al Colegio de Abogados y Abogadas y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia a los fines del art. 17 de la Ley nº 5719. Publíquese en el Boletín Oficial y judicial, y en los diarios de mayor tirada de la provincia.
3º) Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Judicial, en la página web del Poder Judicial y, posteriormente, archívese.-
FirmantesPdte:Dr Néstor H. Martel;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Jorge R. Bracamonte,Dr José R. Cáceres,Dra María F. Rosales Andreotti,Dr Carlos. M. Figueroa Vicario;Sec:Dr Lucas A. Taddeo