Ver Acordada 4734 • Ampliación horario SED Portal 22 hs • 14-02-2025

DescripcionModificación horario presentación de escritos SED y Portal de Causas Judiciales-Modificación horario de notificaciones
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 14 de febrero de 2025
VISTO:
Las facultades otorgadas a esta Corte de Justicia por el artículo 3° de la ley n° 5658 de Digitalización Integral de la Justicia, la implementación progresiva del Sistema de Expediente Digital (SED) – Iurix dispuesta por Acordada N° 4565/2022, lo dispuesto por la Acordada N° 4680/2024 y, las adaptaciones que el sistema requiere en relación a las necesidades planteadas por los litigantes y los usuarios internos del poder judicial.
Y CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario ampliar la franja horaria de disponibilidad de uso del SED y de remisión de escritos y confección de cédulas y demás notificaciones judiciales a través del Portal de Causas Judiciales.
Por todo ello, y lo dispuesto en Acuerdo Plenario N°1348,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1°) Modificase el artículo 34 de la Acordada N° 4576 “Reglamento General de Expediente Digital – SED” del 03 de agosto del 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 34. HORARIO DE PRESENTACIÓN DE ESCRITOS”.
El sistema de expediente digital (SED) y el Portal de Causas Judiciales estarán habilitados para la presentación de escritos los días hábiles en el horario de 07:00 a 22:00. La consulta de expedientes vía web estará disponible en todo momento.
La disponibilidad horaria del sistema de expediente digital (SED) no modifica el horario hábil judicial vigente”.
2°) Modificase el artículo 45 de la Acordada N° 4576 “Reglamento General de Expediente Digital – SED” del 03 de agosto del 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 45. HORARIO DE NOTIFICACIONES”.
El proceso de envío de notificaciones electrónicas por parte de los tribunales se realizará en el horario de 07:00 a 22:00 de cada día hábil, con excepción de las notificaciones con habilitación de día y hora.”
3º) Las vigencia del presente se hará efectiva a partir del día diecisiete (17) de febrero de 2025.
4°) Protocolícese, notifíquese a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas, a los Juzgados Civiles y Laborales de Primera Instancia y a las Defensorías Civiles de la Primera Circunscripción Judicial, al Departamento de Informática Jurídica, al Colegio de Abogados, comuníquese dese amplia difusión en la página web, publíquese y archívese.
FirmantesPdta a/c:Dra. Fabiana E. Gómez;Mtros:Dra. Rita V. Saldaño,Dr. Jorge R. Bracamonte,Dra. María F. Rosales Andreotti,Dr. Carlos M. Figueroa Vicario;Sec:Dr. Lucas A. Taddeo