Ver Acordada 4732 • Aprobar Reglamento de Distribución de Causas en razón del turno de los Juzgados de Control de Garantías de la 1ra circunscripción judicial • 26-12-2024
Descripcion | Aprobar Reglamento de Distribución de Causas en razón del turno de los Juzgados de Control de Garantías de la 1ra circunscripción judicial |
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Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de diciembre de 2024 VISTO: Lo dispuesto en los Acuerdos N° 1.340 y 1.344 de fechas 20 de noviembre y 11 de diciembre de 2024. Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a dar certeza sobre las reglas que deberán ponderarse para determinar las competencias de los Juzgados de Control de Garantías de la Primera Circunscripción Judicial, determinando pautas únicas aplicable tanto al expediente principal como a sus incidentes. Que cabe poner de resalto que más allá que los tópicos analizados en los proyectos estudiados por esta Corte ya se encuentran reglados en parte por el juego armónico de las Acordadas Nº 3895/2004, 4255/2013, 4417/2019 y 4425/2019, como asimismo por lo resuelto en incidentes de conflictos de competencia entre distintos Juzgados de Control de Garantías; es una realidad que resulta necesario ordenar en un solo instrumento todas las cuestiones referentes a la atribución de competencia, ello con la finalidad de brindar certeza y seguridad jurídica a todos los intervinientes del proceso penal. Que el artículo 4º del Código Procesal Penal de la provincia determina la competencia de esta Corte de Justicia para dictar normas practicas tendientes a regular la operatividad de dicho digesto adjetivo, y con el objetivo de contribuir a otorgar mayor celeridad y practicidad, en el marco de una razonable y equitativa distribución para el desarrollo de la tarea jurisdiccional de los Jueces de Control de Garantías en el proceso penal. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1º) Aprobar el REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS EN RAZON DEL TURNO DE LOS JUZGADOS DE CONTROL DE GARANTÍAS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL incluido en el Anexo I del presente. 2º) Establecer que el referido REGLAMENTO comenzará a regir a partir del 1 de febrero del año 2025; como asimismo que todas las causas que ya se encuentren radicadas en los Juzgados de Control de Garantías a la fecha de su implementación, continuarán en el Tribunal. 3º) Determinar que a partir de la entrada en vigencia del REGLAMENTO quedan derogadas toda acordada o resolución que se oponga a su contenido. 4º) Protocolícese, Notifíquese, Publíquese en la página web del Poder Judicial, y archívese. REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS POR COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TURNO DE LOS JUZGADOS DE CONTROL DE GARANTÍAS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Artículo 1: ALCANCES. El presente establece pautas de distribución de expedientes por competencia en razón del turno de los Juzgados de Control de Garantías de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad Capital de San Fernando del Valle de Catamarca. Artículo 2: TURNOS: La competencia en razón del turno será distribuida del 01 al 15 y del 16 al 30/31 de cada mes, en el siguiente orden de denominación, de forma sucesiva y de la siguiente manera: 2.1 Años calendarios pares: el primer turno comenzará con el Juzgado de Control de Garantías de Primera Nominación. 2.2 Años calendarios impares: el primer turno comenzará con el Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación. Artículo 3: PAUTAS. Instituir como pauta para la distribución de todos los procesos, la fecha del hecho, cuando estuviera determinada. En el caso de que la fecha del hecho no se encuentre determinada se fija como pauta la fecha de la denuncia o la consignada en la primera foja de actuación, sea en la diligencia de constancias o acta sumarial o policial. Ante la discrepancia entre las fechas consignadas en la diligencia de constancia y la primera acta (sumarial o policial), se tomará esta última. Artículo 4: INCIDENTES. El/la juez/a que intervenga en el expediente principal, entenderá en todos los incidentes posteriores. Artículo 5: OBLIGACIÓN DE RECEPCIÓN. Es obligación del juzgado de turno recepcionar los expedientes que le fueran remitidos a su consideración. Artículo 6: RADICACIÓN DEL EXPEDIENTE. Recibido el expediente, el tribunal tendrá un término perentorio de 24 horas, a contar desde su recepción, para realizar las observaciones que estime pertinentes y, en su caso, remitir la causa al que considere que corresponde intervenir. Transcurrido dicho plazo deberá abocarse a su conocimiento, excepto que se presente alguna causal de apartamiento. Artículo 7: EXCLUSIÓN DE SORTEO DE AMPARO: Se excluye a los Juzgados de Control de Garantías en lo Penal del sorteo y tramitación de las acciones de amparo judicial de intereses difusos o derechos colectivos, conforme lo establecido en el artículo 7 de la ley 5034. Artículo 8: EXCLUSIÓN DE TRAMITACIÓN DE EXHORTOS. Se excluye a los Juzgados de Control de Garantías en lo Penal de la tramitación de exhortos que no estén dirigidos con precisión a su jurisdicción, debiendo elevar sin más trámite todo lo actuado a la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos. Artículo 9: DEROGACIÓN: A partir de la entrada en vigencia del presente queda derogada toda acordada o resolución que se oponga a su contenido. No resultará de aplicación ni de consideración cualquier pauta por parte de un tribunal para sustraerse del conocimiento de las causas remitidas a su consideración, entre otras: fecha del dictamen fiscal, fecha de presentación o planteo del abogado, pase o remisión del expediente, etc. Artículo 10: APLICACIÓN. La presente comenzará a regir a partir del 01 de febrero del año 2025. Todas las causas que ya se encuentren radicadas en los Juzgados de Control de Garantías a la fecha de su implementación, continuarán en el tribunal respectivo. |
Firmantes | Pdta:Dra. María F Rosales Andreotti;Mtros:Dr Carlos M Figueroa Vicario,Dra Fabiana E Gómez,Dr José R Cáceres,Dra Rita V Saldaño,Dr Nestor H Martel,Dr Jorge R Bracamonte;Sec. Dr Carlos H Brizuela |