Ver Acordada 4731 • Exhortos • 17-12-2024

DescripcionComunicaciones: Exhortos, Mandamientos y Oficios dirigidos a un tribunal o fiscalía determinada
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 17 de diciembre de 2024
VISTO:
La Acordada N° 3790 sobre tramitación de exhortos, mandamientos y otros oficios en el fuero.
Y CONSIDERANDO:
Que la Acordada 3790 establece que la Cámara de Apelaciones en lo Penal tramitará los exhortos, mandamientos u otros oficios que, sin estar dirigidos a un tribunal determinado, sean remitidos a las Cámaras en lo Criminal, Juzgados Correccionales, Juzgados de Instrucción o a las Fiscalías de Instrucciones de la Primera Circunscripción Judicial, relativos a asuntos de su respectiva competencia.
En ese sentido, resulta necesario establecer pautas para la tramitación de las comunicaciones (exhortos, oficios, mandamientos) que sean requeridas en el fuero penal, cuando el tribunal o fiscalía se encuentra determinado.
Tal medida está destinada a organizar y agilizar el procedimiento y la respuesta en las comunicaciones, en aras de optimizar los recursos y mejorar el servicio de justicia.
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
Artículo 1°: Establecer que las comunicaciones (exhortos, oficios, mandamientos) se considerarán dirigidas a un tribunal o fiscalía determinada, cuando se verifiquen las siguientes pautas:
1°) El encabezado del requerimiento precise el Tribunal o Fiscalía requerido y nombre del Juez/a o Funcionario/a a cargo de aquellos.
2°) En el caso de ausencia u omisión del punto anterior, se tendrá por determinado cuando del contenido de la comunicación surja con precisión el Tribunal o Fiscalía requerido y nombre del Juez/a o Funcionario/a a cargo de aquellos.
Artículo 2°: Determinar que en el supuesto de que la comunicación se dirija a un tribunal o fiscalía en turno, corresponderá su remisión a la Cámara de Apelaciones a los fines de su tramitación.
Artículo 3°: Incorporar a la Acordada N° 3790, las pautas establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente.
Artículo 4°: Notifíquese, publíquese en la página web del Poder Judicial y archívese.-
FirmantesPdta:Dra María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr Carlos M. Figueroa Vicario,Dra Fabiana E. Gómez,Dr José R. Cáceres,Dra Rita V. Saldaño,Dr Nestor H. Martel,Dr Jorge R. Bracamonte;Sec:Dr Carlos H. Brizuela