Ver Acordada 4730 • CIF interior • 17-12-2024

DescripcionPautas de actuación de los CIF del interior
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 17 de diciembre de 2024
VISTO:
La solicitud efectuada por los profesionales que integran el Cuerpo Interdisciplinario Forense de las circunscripciones judiciales del interior, en relación a la delimitación de funciones específicas de los Dptos. de Trabajo Social y Psicología.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dar respuesta al requerimiento efectuado por los profesionales que integran el Cuerpo Interdisciplinario Forense de las circunscripciones judiciales del interior, para mejorar con ello la comunicación y el desenvolvimiento del servicio de justicia.
En ese marco, esta Corte de Justicia, en uso de sus facultades, estima conveniente establecer pautas de actuaciones que serán de aplicación obligatoria en las circunscripciones del interior de la provincia.
Por ello;
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
Artículo 1°: Aprobar las pautas de actuación del Cuerpo Interdisciplinario Forense con asiento en la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Circunscripción Judicial.
Artículo 2°: Protocolícese, comuníquese, archívese.

Pautas de actuación del Cuerpo Interdisciplinario Forense de la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Circunscripción Judicial.
1) Requerimientos de informes/pericias:
Los requerimientos de informes/pericias a cada departamento deberá realizarse mediante el oficio remitido por el funcionario competente, el cual recibido en la oficina del CIF, será ingresado al Libro de Entradas de cada área.
El requerimiento deberá contener el nombre completo de la persona cuyo informe o pericia se solicita, el DNI y domicilio real. Se deberá consignar en el contenido del requerimiento, los puntos periciales u otra información específica, sobre los que tendrán que expedirse los profesionales.
Siendo la regla el requerimiento mediante oficio, en aquellos casos donde la urgencia no permita el cumplimiento de esta forma, podrá la autoridad competente disponer su realización por otro medio más expedito.
2) Seguimientos:
Los integrantes de CIF Interior, en virtud de lo establecido en el art. 13 de la Acordada n° 371, no realizarán seguimientos dado que no corresponde a una función específica de ese Cuerpo. En tal sentido, los seguimientos y demás intervenciones terapéuticas deberán ser llevadas a cabo por los distintos organismos del Estado destinados a ese fin (dependientes de la dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno de la provincia); lo cual también se encuentra delimitado en el art. 51 de la ley n° 5434.
3) Audiencias:
Los integrantes de CIF no participarán en las audiencias de ningún fuero; salvo que se trate de casos que impliquen violencia de género y familiar en los que se estime riesgo alto y/o con posibilidad de implementación de dispositivos duales.
4) Citaciones/visitas domiciliarias:
Ante la incomparecencia a la primera citación y/o aviso de visita de las personas cuya presencia sea requerida por los profesionales del CIF, deberá informarse al juzgado emisor de la disposición, a los fines que estime correspondientes.
5) Dispositivos Duales:
Deberá solicitarse, previo a la fecha de vencimiento de la medida, la intervención del CIF de las jurisdicciones del interior a los fines de dictaminar en los supuestos de prórroga de la utilización de los dispositivos electrónicos o, en su caso, el retiro de los mismos.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Protocolo de actuación para la implementación de los dispositivos electrónicos duales para casos de violencia familiar y de género, aprobado por Acordada 4677, deberá el CIF conjuntamente con el/la Secretario/a de violencia del juzgado respectivo, efectuar una evaluación de riesgo actualizada. Para ello citará a la persona en situación de violencia a los fines de examinarla y que preste consentimiento expreso respecto a su voluntad o no de continuar con el dispositivo.
FirmantesPdta:Dra María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr Carlos M. Figueroa Vicario,Dra Fabiana E. Gómez,Dr José R. Cáceres,Dra Rita V. Saldaño,Dr Nestor H Martel,Dr Jorge R. Bracamonte;Sec:Dr Carlos H. Brizuela