Ver Acordada 4718 • Peritos Judiciales • 25-11-2024

DescripcionPeritos Judiciales actuar bajo Reglamento General de Expediente Digital de Acordada Nº 4576
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 25 de noviembre de 2024
VISTO:
Lo dispuesto en el Acuerdo N° 1.338 de fecha 06 de noviembre de 2024.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de adoptar medidas tendientes a agilizar y simplificar la realización de pericias en los procesos civiles y laborales en el ámbito de los Tribunales de la Primera Circunscripción Judicial que hallan implementado el Sistema de Expediente Digital (SED), ello con el objetivo de lograr un mejor y más efectivo servicio de justicia, como así también brindar a los peritos un trámite más sencillo para la recepción de los cargos y la presentación de escritos e informes periciales.
Que corresponde implementar dichas medidas acorde a la continuidad del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, ello en el marco de la Ley Nº 5.658 y en el de la implementación del Sistema de Expediente Digital (SED) para los distintos fueros del Poder Judicial.
Por otra parte, y a los fines de facilitar las tareas de los profesionales y especialistas inscriptos en la lista de peritos de esta Corte para realizar distintos tipos de pericias, resulta imprescindible regular la solicitud de anticipos de gastos que pudieran requerir los peritos designados en el marco de procesos judiciales, entendiendo por tales los costos en que debería incurrir los mismos para la realización de las diligencias periciales encomendadas.
Que, a tal efecto, corresponde establecer un monto mínimo y máximo dentro de los cuales se determinará dicho anticipo, asegurando así que los peritos designados podrán contar con los recursos necesarios para llevar a cabo sus tareas, dando así mayor eficiencia en la gestión de casos.
En consecuencia, se hace necesario regular lo previsto en el artículo 463º del Código Procesal Civil y Comercial en cuanto al anticipo de gastos con la adecuación de un mecanismo que morigere los efectos de la constante depreciación monetaria y la consecuente desactualización de los montos expresados en moneda corriente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1º) Determinar que los peritos de cualquier especialidad que deban actuar como tales en juicio deberán adecuar su actuación a las previsiones del Reglamento General de Expediente Digital aprobado por Acordada Nº 4576 de fecha 3 de agosto de 2022 y sus modificaciones, por lo que solo se admitirán presentaciones ingresadas a través del Sistema de Expediente Digital (SED) -salvo las excepciones taxativamente previstas en dicha reglamentación-, y se les realizaran todas las notificaciones al domicilio electrónico constituido y asociado al usurario del Portal de Causas Judiciales.
2º) Establecer que los peritos, una vez designados, aceptaran su cargo de manera virtual a través de una presentación ingresada a través del Sistema de Expediente Digital (SED), la cual deberá ser refrendada por la secretaría del Juzgado actuante a través de una diligencia que también se hará constar en el Sistema de Expediente Digital (SED), debiendo en todo lo demás observarse las previsiones contenidas en el artículo 469º del Código Procesal Civil y Comercial.
3º) Determinar que el anticipo de gastos previsto por el artículo 463º del Código Procesal Civil y Comercial, en caso de corresponder de acuerdo a la índole de la tarea pericial encomendada, deberá ser solicitado y acordado expresando su cuantía en JUS conforme los términos del artículo 22º de la Ley Nº 5.724.
4º) La determinación de la cuantía del anticipo de gastos será realizada por el juez natural de la causa de acuerdo a la extensión, naturaleza y complejidad -entre otras cuestiones- de la pericia encomendada y dicha determinación se establecerá en una suma equivalente a TRES (3) JUS como mínimo y a CINCO (5) JUS como máximo, salvo que razones fundadas y acreditadas hagan prever una onerosidad superior al máximo estipulado.
5º) Establecer como requisito de actuación que todos los peritos inscriptos por ante esta Corte de Justicia, deberán hasta el día 28 de febrero de 2025, loguearse operativamente a través del Portal de Causas Judiciales de acceso al Sistema de Expediente Digital (SED)
6º) Establecer que a partir del día 3 de marzo de 2025 no podrán designarse peritos que no se encuentren logueados en el Sistema de Expediente Digital (SED); debiendo a tal fin Secretaria de Superintendencia Institucional informar mensualmente el listado de peritos logueados efectivamente al Sistema de Expediente Digital (SED).
7º) Establecer que la presente acordada será de aplicación inmediata en los procesos civiles y laborales sustanciados en el ámbito de los Tribunales de la Primera Circunscripción Judicial que hallan implementado el Sistema de Expediente Digital (SED), extendiéndose a los demás fueros y circunscripciones en la medida que se materialice la digitalización de sus procesos; salvo lo determinado en el Punto 3º) que será de inmediata aplicación en todos los procesos en los que sean de aplicación las previsiones del artículo 463º del Código Procesal Civil y Comercial, independientemente del fuero o circunscripción en que tramiten.
8º) Protocolícese y notifíquese a los Colegios y Asociaciones Profesionales de la Provincia.
FirmantesPdta:Dra María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr Carlos M. Figueroa Vicario,Dra Fabiana E. Gómez,Dr José R. Cáceres,Dra Rita V. Saldaño,Dr Nestor H. Martel,Dr Jorge R. Bracamonte;Sec:Dr. Lucas A. Taddeo