Ver Acordada 4716 • Aprueba Reglamento General de Expediente Digital para fuero Penal - Anexo Reglamento General de Expediente Digital • 13-11-2024
Descripcion | Aprueba Reglamento General de Expediente Digital para fuero Penal - Anexo Reglamento General de Expediente Digital |
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Acuerdo | San Fernando del Valle De Catamarca, 13 de noviembre de 2024 VISTO: Las facultades otorgadas a esta Corte de Justicia por el artículo 3° de la ley n° 5658 de Digitalización Integral de la Justicia. CONSIDERANDO: Que, la ley n° 5658 dispuso la implementación gradual y progresiva de un sistema de digitalización de expedientes judiciales y de herramientas de notificaciones electrónicas. Que, este proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que esta Corte de Justicia viene desarrollando desde la sanción de la Ley 5658, se procedió a regular distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales, y en consecuencia dispuso su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, poniendo en marcha el proyectos de informatización y digitalización. Que, desde el mes de junio de 2021 comenzaron los procesos de modelización de los fueros civil, comercial, laboral, Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia y Mesa de Entrada Única, y adecuaciones del sistema IURIX a los procedimientos vigentes, dando inicio a partir del mes de octubre de 2021 las capacitaciones progresivas en el uso del Sistema de Expediente Digital (SED) a capacitadores del área informática y a funcionarios y empleados de los juzgados y Tribunales implementados, tanto en forma on line como presencial. Que, a partir de Febrero de 2024 se dio inicio a las capacitaciones en el uso del Sistema de Expediente Digital del Fuero Penal (SED Penal), luego de actualizar, a fines del 2023 la versión “Flex” a la nueva versión “Cloud”, de IURIX-UNITECH. Que, siguiendo con el cronograma de actividades de capacitaciones y en forma previa a implementar el acceso al “Portal de Causas Judiciales Penales” a los usuarios externos del sistema, resulta necesario aprobar el Reglamento General de Expediente Digital para el fuero penal (SED Penal), el que se iría enriqueciendo con el avance del proceso de despapelización y en la medida que así lo requiera, de manera se facilite el acceso de los interesados con un texto completo y vigente, para las consultas relacionadas con el expediente digital en uso. Que, la implementación progresiva del sistema de Gestión de Expedientes Digitales se dará en las fiscalías y delegaciones judiciales del Distrito Oeste de esta primera Circunscripción Judicial. Por todo ello, lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº 1339 y en uso de las facultades que le son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: I) APROBAR el REGLAMENTO GENERAL DE EXPEDIENTE DIGITAL (SED) PARA EL FUERO PENAL, que forma parte integrante del presente como ANEXO I. II) El Reglamento aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia el día lunes 25 de noviembre de 2024, en forma conjunta a la puesta en marcha del “Portal de Causas Judiciales”. III) ) Implementase a partir del día 25 de Noviembre de 2024 el Sistema de Expediente Digital (SED) y el Portal de Causas Judiciales Penales, en todos los expedientes a iniciarse a partir de dicha fecha, en las Fiscalías y Unidades Judiciales correspondientes a el Distrito Oeste de la Primera Circunscripción Judicial. IV) Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese. ANEXO I REGLAMENTO GENERAL DE EXPEDIENTE DIGITAL (SED) TITULO I NORMAS FUNDAMENTALES CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1°. OBJETO. El presente reglamento tiene como objeto establecer normas generales relativas a la implementación y tramitación del expediente digital en el ámbito del Fuero Penal del Poder Judicial de Catamarca, de acuerdo a lo dispuesto por la ley n° 5658. ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. A partir de su entrada en vigencia, los procesos judiciales que se inicien con posterioridad, conforme al plan de implementación en etapas, serán tramitados en formato digital. La presente reglamentación se aplicará a todos los procesos en los que rija el régimen de escritos previsto en la Ley 5097 -modificatorias y complementarias-, como así también toda otra normativa en vigencia o sancionarse en el futuro que rija el proceso que se tramitan en el ámbito del Poder Judicial de Catamarca. Los organismos estatales o privados actuarán informáticamente ante el Poder Judicial de Catamarca a través del sistema de expediente digital (SED) según lo estipulado en este reglamento y de conformidad a los acuerdos que se celebren. ARTÍCULO 3°. EFICACIA Y VALOR JURÍDICO. Los expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas contenidos en el sistema de expediente digital (SED) tendrán plena validez sin necesidad de soporte de papel, en los términos del art. 1° de la ley n° 5658, y arts. 286 y 288 del CCyCN. Las constancias que se asientan en los Libros de Registros (ingresos de causas, sentencias definitivas e interlocutorias, pases, préstamos, etc.) de los organismos y dependencias Judiciales, serán reemplazadas por la información de los registros informáticos que surgen del expediente judicial electrónico. Los libros de Protocolos de Sentencias se continuarán resguardando en formato papel, sin perjuicio de los protocolos digitales que el sistema genere. ARTÍCULO 4°. EXCEPCIONES AL FORMATO DIGITAL. Solo de admitirán presentaciones en formato papel en los siguientes supuestos: a. Cuando la efectúe quien no tenga carácter de parte, letrado o auxiliar de justicia, siempre que no haya tomado alguna intervención que lo habilite a realizar presentaciones electrónicas. b. Cuando la legislación vigente permita a la parte presentar escrito sin letrado. c. Cuando la recepción del escrito papel implique la única manera de evitar la pérdida de algún derecho. En todos estos casos la digitalización de la presentación para su incorporación al SED estará a cargo de la dependencia Judicial actuante o quien determine la autoridad competente. Cuando por las características de los documentos o su voluminosidad resulte dificultosa su digitalización -por su número, extensión o cualquier otra razón atendible-, la Fiscalía o Juzgado podrán autorizar que la presentación se efectúe en soporte papel, adaptándose las medidas de resguardo pertinentes, dejando constancia de ello en el sistema de expediente digital (SED). ARTÍCULO 5°. PAPELIZACIÓN DEL EXPEDIENTE. Cuando un expediente judicial electrónico deba ser remitido a un órgano judicial que no se encuentra habilitado para receptar o tramitar electrónicamente, se procederá a su papelización. En tal caso corresponderá imprimir todas las actuaciones y certificar su fidelidad con los registros del sistema informático, dejando constancia correspondiente en el sistema de expediente digital (SED). ARTÍCULO 6°. REGISTROS INFORMATICO DE EXPEDIENTES. Los expedientes que se ingresen al sistema informático recibirán un Código Único de Identificación Judicial (CUIJ), de uso interno, que se mantendrá invariable sin importar los cambios de radicación o elevaciones que ocurran durante el trámite. Si por algún motivo o circunstancia excepcional se autoriza la modificación del (CUIJ), deberá asegurarse la posibilidad de busqueda por el número originario. Cuando, por resolución fundada, se decida dar de baja del sistema de gestión un expediente, se comunicará tal decisión al Departamento de Informática Jurídica dependiente del Poder Judicial de Catamarca, para que proceda de conformidad. ARTÍCULO 7°. INFORMACIÓN DE LAS PARTES. Es obligación de las partes, sus letrados y auxiliares de justicia intervinientes en todo proceso judicial, aportar la información necesaria a efecto de asegurar la exactitud de la identificación de quienes actúan en el proceso. Lo cual podrá ser corroborado en todo momento por la o el Fiscal, la jueza o el juez. Los funcionarios judiciales deberán asegurar y controlar la carga íntegra y autosuficiente de constancias, datos, movimientos y documentos contenidos en el sistema de expediente digital (SED), a fin de que contenga, sin excepción todas las actuaciones del proceso. Asimismo, deberán prestar especial atención a fin de asegurar la correcta vinculación de las partes para posibilitar la visualización de las causas vía web. CAPÍTULO II USUARIOS ARTÍCULO 8°. USUARIO INTERNO. El ingreso al sistema de expediente digital (SED) se realizará a través de las cuentas de usuario asignadas por el Departamento de Informática Jurídica. Cada usuario tendrá asignada una contraseña personal, intransferible y secreta, asumiendo su titular la responsabilidad de toda actividad que se realice con su uso. ARTÍCULO 9º. USUARIO EXTERNO. Son usuarios externos del sistema las abogadas, abogados y Defensores Oficiales, que serán logueados operativamente a través del Portal de Causas Judiciales, de acceso del sistema de expediente digital (SED); a tales fines el Colegio de Abogados y Abogadas deberá mantener actualizada la nómina de matriculados activos. Los restantes auxiliares de justicia habilitados, cuya lista será actualizada por la Secretaría de Superintendencia de la Corte de Justicia y logueados por los usuarios administradores del sistema. A tales fines la Secretaría de Superintendencia de la Corte de Justicia mantendrá actualizada la nómina funcional en el sistema de expediente digital (SED). Los organismos estatales o privados actuarán a través del sistema de expediente digital (SED) según los convenios vigentes y que se firmen al efecto. En caso de ausencia de convenio, cuando se requiera informes a organismos estatales o privados se detallará el correo electrónico oficial de la Fiscalía, Cámara o Juzgado al que deberá remitirse digitalmente la respuesta luego de presentada, en función de lo dispuesto por el art. 4° del presente. Es responsabilidad de los usuarios realizar las gestiones pertinentes a los fines de su habilitación en el sistema. ARTÍCULO 10º. VINCULACIÓN USUARIO - EXPEDIENTES Los usuarios externos habilitados, podrán acceder vía web a las causas en las que se encuentran presentados visualizando las actuaciones, resoluciones y presentaciones, en la medida en que por la naturaleza del proceso, etapa procesal o estado de las actuaciones, no resulten reservadas para las partes o no hubiera sido dispuesta su confidencialidad. La vinculación entre usuario y expediente corresponde al órgano jurisdiccional actuante. En caso de no poder acceder al expediente judicial por no haber sido correctamente registrado y vinculado, el usuario deberá solicitar al organismo judicial interviniente que subsane dicha situación, dejando constancia de tal circunstancia en el expediente digital. ARTÍCULO 11º. CONSULTA DE EXPEDIENTES. Los expedientes judiciales estarán disponibles para su consulta de acuerdo a los diferentes niveles de acceso - privada, reservada-, según la naturaleza y estado del proceso, conforme las normas legales vigentes. Las presentaciones que realicen letrados/as, auxiliares de justicia y otros usuarios externos habilitados serán visibles para quienes corresponda solo después de ser proveídos por la Fiscalía, Cámara o Juzgado actuante. ARTÍCULO 12º. ACTUACIONES RESERVADAS. En los casos de trámites de carácter reservado, la consulta vía web quedará habilitada solo para la parte que solicitó la medida. TITULO II TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DIGITAL CAPÍTULO I ESCRITOS ARTÍCULO 13º. REGLA GENERAL. Solo se admitirán presentaciones que sean ingresadas a través del sistema de expediente digital (SED), uso interno y uso externo (Portal de causas judicial penal) salvo las excepciones taxativamente previstas en el artículo 4° del presente. Los escritos y la documentación digitalizada deberán presentarse en formato PDF, Doc, Docx, y en todo otro formato que el sistema oportunamente habilite. Sin perjuicio de que los archivos en otros formatos podrán presentarse ante el organismo judicial competente de conformidad a lo dispuesto por el art. 31 del presente. Cada uno de los archivos adjuntos cargados, deberá respetar el límite establecido para el tamaño de archivo. El sistema dará aviso al usuario en caso de intentar subir un archivo que exceda el máximo permitido. ARTÍCULO 14º. FIRMA ELECTRÓNICA Y FIRMA DIGITAL De conformidad a lo dispuesto por ley n° 5658, el usuario y clave personal constituyen firma electrónica. Los escritos y la documentación digitalizada ingresados a través del sistema, a través del Portal de Causas Judiciales penales, se entenderán suscriptos por el usuario al que pertenece dicha firma electrónica sin necesidad que conste su firma ológrafa y sin perjuicio de la facultad del profesional interviniente de insertar en los mismos su firma digital. CAPÍTULO II PRESENTACIÓN PROCESAL ARTÍCULO 15º. PERSONERÍA. Los poderes o instrumentos que acrediten la personería invocada que hubieran sido emitidos en formato papel deberán adjuntarse como copia digitalizada con la presentación que corresponda, sin perjuicio de que, de oficio o a requerimiento de parte, el o la Fiscal, Cámara o el Juzgado exija la presentación de sus originales. En caso de haber sido emitidos y/o legalizados en formato digital bastará con su incorporación al SED. ARTÍCULO 16º. PATROCINIO LETRADO. Cuando la actuación sea en calidad de patrocinante letrado, la presentación, que tendrá el carácter de Declaración Jurada, ingresará al sistema escaneando el documento donde conste la firma ológrafa de la parte patrocinada. La/el Letrada/o patrocinante asume el carácter de depositario/a judicial de los documentos que ingrese bajo la modalidad señalada precedentemente, hasta la finalización del proceso, debiendo presentar los originales que haya digitalizado cuando se lo requiera el tribunal o juzgado competente bajo apercibimiento de ley. ARTÍCULO 17º. PRESENTACIÓN CONJUNTA. Cuando en el proceso actúen dos letrados por la misma parte, el profesional presentante del escrito deberá hacer mención de dicha circunstancia, debiendo aportar los datos básicos para la identificación del otro profesionales intervinientes y solicitar a la Fiscalía, Cámara o Juzgado la vinculación de todos ellos con el expediente. La vinculación al expediente será notificada electrónicamente al/a los profesional/es que haya/n sido mencionado/s. En las presentaciones que efectúen conjuntamente, se insertará una firma electrónica o digital y el letrado restante deberá insertar su firma ológrafa en el escrito correspondiente. ARTÍCULO 18º. NOTIFICACIONES CONJUNTAS. En los supuestos de representación conjunta prevista en el artículo precedente, las notificaciones electrónicas deberán ser remitidas a todos los representantes de cada parte. CAPÍTULO III PRIMERA PRESENTACIÓN ARTÍCULO 19º. PRESENTACION INICIAL Quien sea indicado cómo partícipe de un delito y tome conocimiento de la existencia de una investigación penal dirigida en su contra, tendrá derecho, por sí o por intermedio de letrado, de corresponder y conforme los arts. 307, 311 del CPP, normas concordante y modificatoria, a solicitar el pertinente acceso al sistema de expediente digital (SED), por intermedio del Funcionario Judicial competente, compareciendo en caso de ser necesario con el escrito inicial en soporte papel. En los casos que así lo requieran, se deberá acompañar la o las copias necesarias para el traslado pertinente, con la documental en original y copias que correspondan. 1.- El Secretario o el responsable de la Oficina de Digitalización, en su caso, digitalizará todos los documentos presentados en soporte papel; incorporándolos al nuevo expediente electrónico. 2.- La documental original presentada en soporte papel será reservada en Secretaría provisoriamente. Posteriormente, una vez vencido el traslado a la otra parte se devolverán los documentos, debidamente visados por el Actuario, al presentante; quien deberá retirarlos y recibirlos en carácter de Depositario Judicial, con cargo de presentarlos nuevamente, en caso de que lo requiera el Funcionario Judicial competente. El incumplimiento de esa carga dará lugar a las responsabilidades civiles y penales de Ley. Una vez completado el trámite, el sistema procederá automáticamente informando al presentante: a) Número de expediente y Código Único de Identificación Judicial (CUIJ); b) Fiscalía, Cámara, Juzgado y Secretaría Interviniente; c) Las partes del juicio y su letrado; d) Tipo de proceso. Otra información de interés según el tipo de proceso que se trate. El plazo a los efectos procesales se computará a partir del cargo electrónico de esta presentación, de conformidad con el artículo 23 del presente. ARTÍCULO 20º. INICIO DE CAUSAS PROVENIENTES DE OTRA CIRCUNSCRIPCIÓN O JURISDICCIÓN. En las causas provenientes de otras circunscripciones o jurisdicciones, con las que no se cuente con convenio de comunicación digital, el ingreso deberá realizarse a través de la Mesa de Entrada del organismo judicial interviniente en soporte papel. Una vez radicada la causa, serán de aplicación todas las disposiciones del presente reglamento. ARTÍCULO 21º. IDENTIFICACIÓN DE PARTES. Todo escrito de presentación inicial en cada expediente deberá, sin perjuicio de los requisitos que imponga la normativa legal aplicable, contener la correcta individualización de las partes. A tales fines se deberá expresar en el escrito inicial el tipo y número de documento de identidad y el CUIT/CUIL para el caso de personas humanas y la razón social o denominación y CUIT en el caso de personas jurídicas. CAPÍTULO IV JUICIOS EN TRÁMITE ARTÍCULO 22º. NUEVO LETRADO. La primera presentación que se efectúe en expedientes digitales que ya se encuentren en trámite al momento de su designación, podrá realizarse en forma digital o papel, a los fines que el Órgano Judicial Interviniente genere el alta del expediente en el sistema de expediente digital (SED). Los datos de individualización del expediente digital así generado serán puestos en conocimiento de las partes intervinientes en la primera providencia posterior. Luego de vinculadas las partes al expediente digital toda presentación que efectúen deberá ser en forma digital. ARTÍCULO 23º. CARGO La fecha de presentación del escrito electrónico otorgada por el sistema conformará el cargo electrónico, que suplirá al cargo manual. ARTÍCULO 24º. COPIAS. La visualización de los escritos vía web suplirá con el requisito de acompañar copias para traslado. ARTÍCULO 25º. DESGLOSES Y TESTADOS. Cuando se disponga el desglose de actuaciones internas que hayan sido publicadas para la consulta vía web de expedientes, o de actuaciones externas firmadas digitalmente, ello se concretará por secretaría que lo requerirá al usuario administrador del sistema informático dependiente del Departamento de Informática Jurídica de la Corte de Justicia, una vez firme el decreto que ordena el desglose. Cuando se mande testar una frase injuriosa o escrita en términos indecorosos u ofensivos, si la frase en cuestión estuviera contenida en un documento electrónico firmado electrónicamente o digitalmente, el magistrado/a podrá ordenar su desglose y reemplazo por copia fiel en la que se ejecute el testado por parte del actuario, quien firmará digitalmente el documento resultante. ARTÍCULO 26º. HORARIO DE PRESENTACIÓN DE ESCRITOS. El sistema de expediente digital (SED) y el Portal de Causas Judiciales Penales estarán habilitados sin restricciones horarias a los fines de la presentación de escritos judiciales. La consulta de expedientes vía web estará disponible en todo momento. La disponibilidad horaria del sistema de expediente digital (SED) no modifica el horario hábil judicial vigente. CAPÍTULO V RESOLUCIONES JUDICIALES ARTÍCULO 27º. CONTROL DE PENDIENTES. Los funcionarios tienen la obligación de controlar diariamente el ingreso de escritos al sistema de expediente digital (SED), procurando su despacho en término. CAPÍTULO VI AUDIENCIAS ARTÍCULO 28º. INCORPORACIÓN AL SISTEMA. El acta de audiencia deberá ser impresa y firmada conforme las modalidades del fuero. Cumplido ello, se procederá a su digitalización e incorporación al sistema de expediente digital (SED), pudiendo el Funcionario actuante disponer la destrucción del acta en formato papel una vez transcurridos, como mínimo, seis (6) meses desde la fecha de audiencia. La documentación y escritos que, a los fines de la audiencia se presenten en papel, en la oportunidad dispuesta por la normativa procesal aplicable, deberán ser digitalizados luego de la audiencia por el presentante en el plazo ordenado por el tribunal o juzgado. CAPITULO VII PRUEBA ARTÍCULO 29º. EXPEDIENTE DIGITAL COMO PRUEBA. Cuando las constancias de un expediente digital deban examinarse en el trámite de otro, se solicitará la puesta a disposición temporal para su visualización, sin remisión, en cada oportunidad procesal que resulte necesario. ARTÍCULO 30º. PRUEBA. Toda la prueba original quedará reservada en secretaría hasta la finalización de la causa, a cuyo fin la Fiscalía o Juzgado lo requerirá en el decreto en el que provea la presentación digital de esos documentos. La demora o falta de presentación de los originales configura una conducta que habilita a las magistradas/os para el uso de las facultades ordenatorias y disciplinarias previstas en la normativa procesal vigente. ARTÍCULO 31º. DOCUMENTACIÓN VOLUMINOSA. Cuando se acompañen expedientes o legajos voluminosos o documentación extensa, la Fiscalía o juzgado podrá disponer que no se presente copia digital de ellos y no se agregarán a los autos; se reservarán en secretaría, donde podrán ser consultados por las partes. Se dará cuenta de ello en el sistema de expediente digital (SED). Sin perjuicio de ello, el tribunal o juzgado podrá ordenar que se agreguen al sistema de expediente digital (SED) las imágenes digitalizadas que estime indispensables, firmadas digital o electrónicamente por secretaría. ARTÍCULO 32º. DOCUMENTACIÓN EN PODER DE TERCEROS. Cuando deba efectuarse la digitalización de actuaciones y documental presentada por terceros, será responsabilidad de la Fiscalía o Juzgado procurar su digitalización a través de los medios tecnológicos habilitados. El interesado u obligado a la presentación podrá adjuntar los documentos ya digitalizados en un soporte electrónico, para ser cotejados y firmados digitalmente por el actuario de la dependencia judicial interviniente donde tramita la causa. CAPITULO VIII RECURSOS - INCIDENTES - VISTAS ARTÍCULO 33º. TRIBUNAL DE ALZADA. Las elevaciones se harán en forma directa por la Fiscalía o el Juzgado donde tramita la causa, tomando del sistema la información a estos fines. En los supuestos de la existencia de actuaciones en soporte papel, además de la remisión informática del expediente digital, deberán elevarse dichas actuaciones. ARTÍCULO 34º. VÍAS RECURSIVAS O INCIDENTALES. Todos los incidentes serán dados de alta en el sistema de expediente digital (SED) por la Fiscalía o el juzgado a cargo de su trámite. Para la interposición de una queja por recurso denegado, el profesional deberá cumplimentar el procedimiento previsto por la normativa vigente, debiendo presentar copia/s en papel a los fines de su tramitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del presente. CAPITULO IX COMUNICACIONES ARTÍCULO 35º. DOMICILIO ELECTRÓNICO. Los usuarios externos, en la primera presentación que realicen, deberán constituir, además del domicilio real o procesal que exige la norma aplicable, un domicilio electrónico que estará asociado al Código Único de Identificación Laboral o Tributario (CUIL/CUIT) mediante el cual se generó la cuenta de usuario en el Portal de Causas Judiciales Penales. ARTÍCULO 36º. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones que según las leyes vigentes deban realizarse al domicilio procesal, se realizarán al domicilio electrónico constituido asociado al usuario del Portal de Causas Judiciales Penales. En estos supuestos, la notificación se perfecciona con el ingreso y publicación en la bandeja de recepción de cada usuario en el Portal de Causas Judiciales Penales, asociado al correspondiente expediente o CUIJ del sistema de expediente digital (SED). Las notificaciones que deban realizarse al domicilio real, se confeccionarán en el sistema, debiendo ser impresas luego de su aprobación y firma a fin de quien corresponda efectùe su diligenciamiento; luego del cual deberán ser digitalizadas y cargadas al expediente digital por las partes u órgano Judicial interviniente, según corresponda procesalmente. ARTÍCULO 37º. CÉDULAS Y OFICIOS EN SOPORTE PAPEL. En los supuestos en que sea procedente la notificación por cédula u oficio en soporte papel, el profesional deberá generarlos en la sección correspondiente del sistema de expediente digital (SED) la que contará con un código de identificación. En los casos en que corresponda la confección por el organismo judicial interviniente, deberá generarlos en la sección correspondiente del sistema de expediente digital (SED) y diligenciar por donde corresponda, dejando constancia del movimiento en el expediente digital; diligenciada por quien lo tenga a su cargo entregará en soporte papel a la Fiscalía, Cámara o juzgado a los fines de su digitalización y visualización en el expediente. Las fiscalías u órganos judiciales intervinientes no recibirán cédulas u oficios en soporte papel que no hubieran sido generadas conforme lo aquí dispuesto. Diligenciada la comunicación, será digitalizada por quien tenga a su cargo la misma, o el letrado, según corresponda, e incorporada al expediente digital; responsabilizándose de su preservación, luego de digitalizarla, hasta la finalización del proceso, pudiendo el tribunal requerir su presentación en cualquier oportunidad para su confrontación. ARTÍCULO 38º. OFICIOS A ORGANISMO PÚBLICOS Y PRIVADOS. Cuando los oficios estén dirigidos a organismos públicos o privados, nacionales o provinciales, serán diligenciados y respondidos por el sistema informático si se hubiere suscripto un convenio específico con dicho organismo para este fin. En caso contrario, serán diligenciados en soporte papel rigiendo lo previsto en los artículos 9º -segundo párrafo- y artículo 38º del presente reglamento. Cuando la respuesta del oficiado no haya sido presentada a través de la plataforma informática, su imagen digitalizada deberá ser cargada por el usuario interno, o externo, para hacer posible su visualización por parte de quienes intervienen en la causa. Las dependencias administrativas del Poder Judicial de Catamarca tramitarán sus presentaciones a través del sistema de expediente digital (SED). ARTÍCULO39º.COMUNICACIONES INTERJURISDICCIONALES. A los fines de las comunicaciones interjurisdiccionales por medios electrónicos se seguirá el procedimiento establecido en el Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional y su Protocolo Técnico, acordados en el seno de la Junta Federal de Cortes, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 40º. NOTIFICACIONES POR LA POLICÍA DE LA PROVINCIA. Las notificaciones que se concreten a través de la Policía de la Provincia, se solicitarán por las dependencias judiciales correspondientes en lo posible por medios electrónicos. Cuando se remita a la Fiscalía, Cámara o juzgado la diligencia de notificación por parte de la autoridad policial, la misma será digitalizada e incorporada al SED por el tribunal. TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA JURÍDICA ARTÍCULO 41º. PLAN DE CONTINGENCIA. El Departamento de Informática Jurídica del Poder Judicial será el encargado de controlar el adecuado funcionamiento de la plataforma bajo la supervisión de la Secretaría de Superintendencia Institucional de la Corte de Justicia. Ante la eventual interrupción del servicio, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4° del presente Reglamento, el Departamento de Informática Jurídica deberá dar inmediato aviso a la Secretaría de Superintendencia Institucional indicando la fecha y hora del inconveniente, a fin de que se comunique a quien corresponda. Asimismo, colocará en la página web del Poder Judicial, en el sector correspondiente al SED, un aviso donde se consigne fecha y hora del inicio de la interrupción. ARTÍCULO 43º. RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO. Restablecido el servicio, el Departamento de Informática Jurídica dará aviso a la Secretaría de Superintendencia Institucional, quien será la encargada de comunicarlo a quien corresponda. Durante los cortes toda audiencia, providencia y actuación judicial que pudiere concretarse se generará en soporte papel, debiendo posteriormente incorporarse al SED y dar cumplimiento con las obligaciones impuestas en el presente reglamento al restablecerse el servicio. ARTÍCULO 44º. INFORMES. Los planteos efectuados por las partes relativos a inconvenientes técnicos vinculados al sistema de expediente digital (SED), serán resueltos por el Fiscal, jueza o el juez de la causa, previo informe del Departamento de Informática Jurídica. ARTÍCULO 45º. AUDITORÍA INFORMÁTICA. El Departamento de Informática Jurídica será el encargado de extraer información válida y confiable que cuantifique y cualifique la aplicación del SED, a través de informes que permitan fijar metas periódicas y el correcto ejercicio de las funciones de superintendencia correspondientes. ARTÍCULO 46º. CERTIFICACIÓN DE DIFICULTADES TÉCNICAS PARA USUARIOS EXTERNOS. Cuando se susciten dificultades técnicas en el uso del SED que imposibiliten absolutamente y por un tiempo razonable la tramitación del expediente digital, el usuario externo podrá poner en conocimiento del Departamento de Informática Jurídica tal situación, detallando la incidencia, a fin de que este pueda certificar su veracidad e informar a quien corresponda. ARTÍCULO 47º. CONTROL Y MEJORAS DEL SISTEMA El Departamento de Informática Jurídica arbitrará los medios para llevar a cabo las actividades necesarias para el correcto funcionamiento de la plataforma, la capacitación de los usuarios internos y externos, la revisión, mejora y resolución de incidencias de índole técnicas que surjan e imposibiliten la aplicación de las disposiciones del presente reglamento. CAPÍTULO II CLÁUSULAS TRANSITORIAS ARTÍCULO 48º. NORMAS OPERATIVAS. Serán dictadas de ser necesario las reglamentaciones correspondientes, conforme a la especialidad de cada materia, fuero o instancia. La progresividad en la aplicación del SED en los distintos organismos, fueros e instancias del Poder Judicial se definirá por las reglamentaciones que la Corte disponga en cada caso. ARTÍCULO 49º. DE FORMA.- |
Firmantes | Pdta:Dra María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr Carlos M. Figueroa Vicario,Dra Rita V. Saldaño,Dr Nestor H. Martel,Dr Jorge R. Bracamonte;Sec:Dr. Carlos H. Brizuela |