Ver Acordada 4709 • Implementación Mesa de Entradas Virtual para SEGUNDA INSTANCIA con anexos gráficos • 24-09-2024

DescripcionImplementación Mesa de Entradas Virtual para SEGUNDA INSTANCIA con anexos gráficos
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 24 de septiembre de 2024
VISTO:
Las facultades otorgadas a esta Corte de Justicia por el artículo 3° de la ley n° 5658 de Digitalización Integral de la Justicia; y la implementación progresiva del Sistema de Expediente Digital (SED) – Iurix dispuesta por Acordada N° 4565/2022 y, la Acordada N° 4635/2023.
Y CONSIDERANDO:
A partir del 01 de noviembre de 2023 (Acordada N° 4635/23) se implementó la Mesa de Entradas Virtual para el ingreso de nuevas demandas dirigidas a los juzgados de primera instancia civiles y laborales de la primera circunscripción judicial, desde el Portal de Causas Judiciales - Iurix; determinando que la asignación de causas y su compensación entre los juzgados de un mismo fuero se realizara de manera digital.
Dada la necesidad de continuar con el proceso de digitalización, corresponde poner en funcionamiento la Mesa de Entradas Virtual a los fines de la asignación de causas en segunda instancia.
El proceso de asignación virtual de causas a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas (sorteo y compensación), comprenderá tanto las causas elevadas para resolución de recursos por los juzgados de primera instancia civiles y laborales ya digitalizados, como las causas elevadas a idénticos fines desde los juzgados no digitalizados de todas las circunscripciones judiciales de la provincia; de manera de unificar el proceso de sorteo/asignación de causas y su correspondiente compensación.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1°) Elevación de causas a Cámara de Apelaciones para resolución de recursos, desde los juzgados digitalizados.
Dispónese que a partir del lunes treinta de septiembre de 2024 la elevación de causas a las Cámaras de Apelaciones realizada por los juzgados de primera instancia civiles y laborales de la primera circunscripción judicial, para la resolución de recursos, se realizará a través del Sistema de Expedientes Judiciales – SED.
A tales efectos los mencionados juzgados de primera instancia deberán consignar, en la oportunidad de realizar el informe de secretaría previo a la elevación del recurso, si una Cámara ya previno en la causa.
En el supuesto que una Cámara haya prevenido, el juzgado deberá realizar el movimiento “Elevación a Cámara” y luego seleccionar el motivo “Elevación a Cámara por Prevención”, seleccionando como destinatario la cámara correspondiente en el SED. En caso de expedientes mixtos, una vez elevado el expediente digital, se deberán remitir a la Cámara las constancias de la causa en papel. Una vez realizado el movimiento mencionado, el expediente pasará a figurar automáticamente en la Bandeja de expedientes a Recibir de esa Cámara.
Anexo gráfico 1:

En el caso que no hubiera prevenido ninguna Cámara, el juzgado deberá realizar el movimiento “Sorteo de Cámara”, seleccionando como destinatario del movimiento a la Mesa de Entradas Virtual –MEV-. El sorteo para la asignación de la Cámara en dicho supuesto se efectivizará en forma automática en el primer minuto hábil del día inmediato posterior. En el caso de expedientes mixtos el juzgado de origen, una vez constatado la cámara asignada, remitirá el expediente papel.
Anexo gráfico 2:

2°) Elevación de causas a Cámara de Apelaciones para resolución de recursos, desde los juzgados no digitalizados.
Dispónese que a partir del lunes treinta de septiembre de 2024 la elevación de causas a las Cámaras de Apelaciones realizada por los juzgados de primera instancia no digitalizados de todas las circunscripciones judiciales de la provincia, para la resolución de recursos, se realizará a través del siguiente procedimiento:
a.) El juzgado de primera instancia –no digitalizado-, deberá consignar en la oportunidad de realizar el informe de secretaría previo a la elevación del recurso, si una Cámara ya previno en la causa. Debiendo luego y en todos los casos remitir la causa a Mesa de Entradas Única.
b.) La Mesa de Entradas Única, por medio de su secretaría, consignará en el Sistema de Expediente Digital – SED, en el módulo Mesa de Entradas Virtual –MEV-, los datos de la causa remitida y si previno una Cámara, de acuerdo a lo informado por el juzgado interviniente.
Anexo gráfico 3:

c.) En el supuesto que una Cámara haya prevenido, una vez registrado en el sistema de la MEV, lo elevará a la Cámara correspondiente.
Anexo gráfico 4:

d.) En el supuesto que no haya prevenido ninguna Cámara, una vez registrado en la MEV, el sistema efectivizará en forma automática la asignación (sorteo) de la causa en el primer minuto hábil del día inmediato posterior. Por secretaría de Mesa de Entradas Única, se imprimirá la constancia de asignación de la Cámara, se adjuntará al expediente papel y elevará el mismo a la Cámara asignada.
Anexo gráfico 5:

3°) Compensación de causas en segunda instancia.
El módulo Mesa de Entradas Virtual –MEV- del Sistema de Expediente Digital –SED- compensará automáticamente en forma diaria las causas conforme las siguientes categorías/materia: (1) civil, (2) familia, (3) laboral, (4) amparos sindicales y tutelas sindicales, (5) comercial, (6) concursos y quiebras, (7) minas, (8) electoral.
La secretaría de Mesa de Entradas Única deberá remitir un informe mensual a las Cámaras de Apelaciones, por medio de las direcciones de correo electrónico oficiales, en el que se detalle la cantidad de causas asignadas a cada una.
4°) Compensación de causas relativas a recursos de queja, oposiciones y amparos multifueros.
Las causas relativas a recursos de queja, oposiciones y amparos multifueros continuarán con el mismo proceso de asignación de cámara y compensación que se realiza actualmente por secretaría de Mesa de Entradas Única, en forma manual y en papel. Toda la tramitación de dichas causas se realizará en papel hasta su resolución.
5°) Protocolícese, notifíquese a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas, a los juzgados de primera instancia civiles, laborales, comerciales, de familia, electoral y de minas de la primera circunscripción judicial, a los juzgados de primera instancia de las restantes circunscripciones judiciales de la provincia, a la Mesa de Entradas Única, al Colegio de Abogados, al área de comunicación y prensa de ésta Corte de Justicia a los fines de su amplia difusión. Fecho comuníquese, publíquese y archívese.
FirmantesPdta:Dra María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr Carlos M. Figueroa Vicario,Dra Fabiana E. Gómez,Dr José R. Cáceres,Dra Rita V. Saldaño,Dr Nestor H. Martel,Dr Jorge R. Bracamonte;Sec: Dr. Lucas A. Taddeo