Ver Acordada 4707 • Modificación al impuesto a las ganancias • 21-08-2024

DescripcionModificación al Impuesto a las ganancias establecida por el Título V de la ley n° 27.743 y su Decreto Reglamentario n° 652/24
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 21 de agosto de 2024
VISTO:
La modificación al Impuesto a las Ganancias establecida por el Título V de la ley n° 27.743 (B.O. 08/07/2024), y su Decreto Reglamentario n° 652/24 (B.O. 22/07/2024) y;
CONSIDERANDO:
Que, en relación a la aplicación de las modificaciones efectuadas en el régimen del impuesto a las ganancias por la ley n° 27.743, resulta imprescindible exponer que, respecto a la planta de personal del Poder Judicial, se generan tres situaciones jurídicas distintas cuyo alcance resulta necesario establecer para su correcta aplicación (crfme. los parámetros garantizados por los arts. 110 de la Constitución Nacional, 197 de la Constitución Provincial, y ccdantes.).
En función de ello, en una interpretación armónica e integral del marco normativo aplicable, se distingue:
(1) El personal –empleados/as, funcionarios/as y magistrados/as- que ingresó al Poder Judicial con anterioridad al 01/01/2017, esto es, en forma previa a la entrada en vigencia del anterior régimen dispuesto por la ley n° 27.346, está excluido de la aplicación del tributo. Ello, por imperio de lo dispuesto por el art. 82 de la ley n° 20.628 (t.o. 2019) que no fuera modificado.
De tal manera, se respetan los derechos adquiridos por dichos agentes, la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones y el principio de irretroactividad de las normas tributarias.
(2) Los/as empleados/as, funcionarios/as y magistrados/as que ingresaron al Poder Judicial a partir del 01/01/2017 y hasta el 24/07/2024 –inclusive- se encuentran afectados al pago del impuesto a las ganancias en los términos establecidos por el Acuerdo N° 1203, de esta Corte de Justicia, del 01/09/2021, definido en consonancia con la Resolución CM N° 08/2019 del Consejo de la Magistratura de la Nación denominada “Protocolo de Procedimiento para la retención del Impuesto a las Ganancias sobre las remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación nombrados a partir del año 2017”. Marco jurídico previo a la entrada en vigencia de la ley n° 27.743, al que se adhirieron oportunamente los Tribunales Superiores y Cortes de Justicias provinciales, a fin de determinar la base imponible para el cálculo del impuesto.
Lo expuesto, en resguardo de los derechos adquiridos por los/as agentes así comprendidos/as y de conformidad a la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones y de seguridad jurídica (arts. 17, 18, 110 de la CN. Fallos: 321:2933).
(3) Los/as empleados/as, funcionarios/as y magistrados/as que ingresaron al Poder Judicial a partir del 24/07/2024, quedan alcanzados por las previsiones y modalidades de percepción del tributo establecidas por el nuevo régimen.
La interpretación y distinciones efectuadas tienen por objeto, en el marco de las competencias atribuidas a esta Corte Justicia, por una parte, evitar que se produzcan agravamientos en el régimen salarial de situaciones ya existentes a partir de la implementación de la ley n° 27743 y, por la otra, compatibilizar las nuevas disposiciones con las Constituciones Nacional y Provincial y los lineamientos seguidos por esta Corte en la materia.
Lo sostenido, tiene por objetivo no agravar/perjudicar la situación de aquellos/as miembros del Poder Judicial que actualmente se encuentran tributando el impuesto de conformidad a lo dispuesto por este Tribunal, pues, de lo contrario, implicaría un desmedro en la garantía de intangibilidad dado que la nueva ley no puede modificar la conformación de rubros alcanzados y fijados por la ley anterior.
Por tales motivos, resulta necesario reglamentar los alcances de la ley n° 27743, para brindar una solución integral, objetiva/ecuánime y aplicable a todo el universo de agentes, funcionarios/as y magistrados/as.
Opinión del Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario:
En relación a la aplicación de la ley 27.743 (B.O. 08-07-2024) que modifica el art 82 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, ratifico mi criterio expuesto en torno a la aplicación de la Ley 25.346 (B.O. 27-12-2016) que impuso la retención del impuesto a las ganancias a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, nombrados a partir del 01-01-2017, en el sentido de que debe cumplirse estrictamente con la manda de la legislación vigente tal como se dispuso en Acuerdo nº1115 de la Corte de Justicia de Catamarca de fecha 30-04-2019, criterio reiterado en Resolución nº07 de fecha 19-08-2020 y Resolución nº13 de fecha 23-12-2020 emitidas por la Sala de Reclamos y Recursos de la Corte de Justicia de Catamarca, interpretación coherente con el criterio del Tribunal Cimero (CSJN Fallos 341:1717) en cuanto resolvió que la ley 27.346 que ordena retener el Impuesto a las Ganancias resulta plenamente aplicable. Consecuentemente, los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de Catamarca, que ingresaron al Poder Judicial a partir del 01-01-2017 deben tributar impuesto a las ganancias, conforme régimen tributario vigente, cuya naturaleza es de derecho público no disponible (CSJN Fallos 292:398). Por tanto, la base imponible del impuesto se debe integrar con todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia, no pudiéndose realizar ninguna exención o deducción, ni total ni parcial, salvo las previstas en la ley.-
Por todo ello, atento a las facultades que le son propias:
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1º) Extender la aplicación de lo dispuesto por Acuerdo N° 1203 de fecha 01/09/2021 a los fines de calcular el impuesto a las ganancias respecto del personal –empleados/as, funcionarios/as y magistrados/as- del Poder Judicial que ingresaron entre el 01/01/2017 y el 23/07/2024.
2º) Establecer que a los/as agentes –empleados/as, funcionarios/as y magistrados/as- que ingresen al Poder Judicial a partir del 24/07/2024 se les liquidará el impuesto a las ganancias conforme las previsiones y modalidades definidas por el régimen dispuesto por la ley n° 27.743 y el decreto reglamentario n° 652/2024.
3º) Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
FirmantesPdta:Dra María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr Carlos M. Figueroa Vicario,Dra Fabiana E. Gómez,Dr José R. Cáceres,Dra Rita V. Saldaño,Dr Nestor H. Martel;Sec: Dr. Lucas A. Taddeo