Ver Acordada 4706 • Actualización montos de movilidad • 19-08-2024
Descripcion | Fijar a partir del día 01 de septiembre de 2024 los aranceles para los diligenciamientos que se realicen en las zonas norte, sur, este y oeste |
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Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de agosto de 2024 VISTO: La presentación realizada por el Sr. Secretario Contable de este Poder Judicial. Y CONSIDERANDO: Que en la misma plantea la necesidad de mantener actualizados los montos de aranceles establecidos para la realización de diligencias judiciales. Ello en atención al incremento y la fluctuación de los costos de movilidad. Por ello, lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº1327 punto N°3 y en uso de facultades que le son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1°) Fijar, a partir del día UNO (01) de SEPTIEMBRE de dos mil veinticuatro los aranceles para los diligenciamientos que se realicen en las siguientes zonas: AL NORTE: desde Avda. Juan Pablo Vera - José V. Figueroa -Pje. Florida - Olmos de Aguilera y Juan De Archeverroa hasta Av. México, TRES MIL CIEN PESOS ($3.100), desde Avda. México hasta Av. Los Terebintos TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($3.800), y desde Avda. Los Terebintos hasta el final de los barrios existentes CINCO MIL PESOS ($5.000). – AL ESTE: desde Avda. Alem – Avda. Italia y Avda. Los Inmigrantes hasta Avda. San Martín TRES MIL CIEN PESOS ($3.100), desde Avda. San Martín hasta Avda. Eulalia Ares de Vildoza en TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($3.800), y desde ésta última hasta Banda de Varela en CINCO MIL PESOS ($5.000). – AL SUR: desde calle Florida - Federico Argerich hasta calle Mardoqueo Molina en TRES MIL CIEN PESOS ($3.100), desde calle Mardoqueo Molina hasta el puente de entrada al Barrio CGT (frente ex Hotel Sussex) en TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($3.800), y desde ésta última hasta El Pantanillo en CINCO MIL PESOS ($5.000). – AL OESTE: desde San Luis – Gral. Conessa - Avda Perón - Gob. Crisanto Gómez hasta Felipe Figueroa en TRES MIL CIEN PESOS ($3.100), desde Felipe Figueroa hasta La Quebrada en TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($3.800), y desde ésta última hasta el límite del departamento Capital en CINCO MIL PESOS ($5.000). Este arancel se incrementará para todos los procedimientos que deban realizarse fuera de este radio y se tomará como parámetro el valor del litro de combustible (gasoil común) por kilómetro real recorrido, para los distintos sectores. – 2°) Mantener el diligenciamiento gratuito, dentro del radio del tribunal, en el que comprende los estrados del mismo, y las zonas entre Avda. Juan Pablo Vera - José V. Figueroa -Pje. Florida - Olmos de Aguilera y Juan de Archeverroa al Norte y calle Florida al Sur, Avda. Alem – Avda. Italia y Avda. Los Inmigrantes al Este y Gral. Conessa – Avda. Perón - Gob. Crisanto Gómez al Oeste. - 3°) Autorizar a los jueces de Paz, cuando las diligencias deban cumplirlas a más de dos kilómetros de distancia del asiento de su juzgado, a percibir de los interesados el valor de un litro de gasoil común por kilómetro de distancia, debiendo extender en tales casos el recibo pertinente. 4°) El profesional que no desee abonar el diligenciamiento, sacará turno y trasladará al Juez de Paz y/o Ujier al lugar donde deba practicarse la medida que se ordena. Seguidamente deberá trasladar al mismo hasta el Palacio de Tribunales o a la sede del Juzgado en cada caso. – 5°) En todos los casos y a los efectos de agilizar todos los trámites, sin pérdida de tiempo, por cuanto el Funcionario Judicial debe volver a la Oficina para llevar a cabo otros turnos. Deben conocer con exactitud los domicilios de los demandados y concurrir (para el caso de los secuestros) con la movilidad necesaria. Para las medidas que deben llevarse a cabo, la persona que solicite turno lo deberá hacer con antelación. - 6°) Establecer la obligatoriedad de exhibición, de la presente acordada en los estrados judiciales de las distintas dependencias del Poder Judicial. 7°) Protocolícese, comuníquese y archívese. – |
Firmantes | Pdta:Dra María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr Carlos M. Figueroa Vicario,Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Nestor H. Martel;Sec: Dr. Lucas A. Taddeo |