Ver Acordada 4705 • Tramitación por medios electrónicos de la expedición de órdenes de exclusión y restricción , violencia familiar • 19-08-2024

DescripcionLa necesidad de adecuar la tramitación de las medidas cautelares ordenadas por las/los Magistradas/os con competencia en violencia familiar y de género
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 19 de agosto de 2024
VISTO:
La necesidad de adecuar la tramitación de las medidas cautelares ordenadas por las/los Magistradas/os con competencia en violencia familiar y de género en el marco de la Ley N° 5434 a las nuevas herramientas tecnológicas, a fin de dar celeridad y optimizar el servicio de administración.
Y CONSIDERANDO:
La creciente demanda en los conflictos en contextos de violencia familiar y de género, pone de manifiesto la necesidad de brindar con mayor celeridad la respuesta por parte de los órganos judiciales.
En ese marco, la Ley Provincial N° 5658 denominada “digitalización integral de la justicia”, autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas, y domicilios electrónicos, constituidos en todos los procedimientos administrativos y judiciales que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia de Catamarca, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte de papel.
Actualmente, la tramitación de las órdenes de exclusión, restricción y demás medidas protectivas dictadas por las/los magistradas/os competentes se diligencian en soporte papel y personalmente por el funcionario judicial encargado de llevarla a cabo. Trámite que sin dudas insume tiempos que, en determinadas ocasiones, repercuten en el resultado de la medida.
En consecuencia, el acrecentamiento y la urgencia que demanda el diligenciamiento de medidas de exclusión, restricción, y toda otra decisión protectiva que ordenen los/las magistrados/as competentes en el marco de las denuncias que ingresen por las Unidades Judiciales, ponen de manifiesto la necesidad de incorporar herramientas tecnológicas que permitan reducir los tiempos de tramitación, evitando las demoras propias del traslado físico de la orden y permitiendo su diligenciamiento con la mayor celeridad posible.
En ese sentido es conveniente adecuar la implementación de las herramientas tecnológicas a los mecanismos de actuación y procedimientos establecidos por el Protocolo de actuación para el abordaje de los hechos de violencia familiar y de género, aprobado por Acordada N°4548.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas para el dictado de normas prácticas por el artículo 3° de la ley n° 5658,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1º) Aprobar el procedimiento de tramitación por medios electrónicos de la expedición de órdenes de exclusión, restricción y toda otra medida que dispongan las/los Magistradas/os con competencia en violencia familiar y de género, que como Anexo I forma parte del presente.
2°) Incorporar al Capítulo III del Protocolo de actuación para el abordaje de los hechos de violencia familiar y de género, el artículo 1.2, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Efectuada la denuncia por violencia familiar y de género ante las Unidades judiciales, Fiscalía General, Juzgados y Fiscalías con competencia en violencia familiar y de género de toda la provincia, Juzgados de Paz, Comisarías y destacamentos de la Policía en localidades del interior, la misma podrá comunicarse por medios electrónicos o digitales (vía telefónica, whatsapp, correo electrónico, etc.) a los/las magistrados/as con competencia en violencia familiar y de género, a los fines de que arbitre las medidas y diligencias urgentes tendientes a la protección de la víctima y de su grupo familiar” (artículo 43 de la ley 5434).
3º) Establecer que la implementación de lo dispuesto en la presente acordada comenzará a regir a partir del día 01 de septiembre de 2024.
4º) Disponer que lo aquí acordado se comunique al señor Procurador General, a los/las magistrados/as con competencia en violencia familiar y de género, a la Dirección de Policía Judicial, Mesa General de entradas y Ministerio de Seguridad de la Provincia.
5º) Protocolícese, comuníquese y archívese. –

ANEXO I
Comunicación electrónica o digital de medidas ordenadas por los/las magistrados/as en el marco de la Ley 5434.
Artículo 1. La orden de exclusión, restricción, prohibición, incautación, secuestro y toda otra medida protectiva que se considere adecuada al caso dispuesta por los/las magistrados/as con competencia en violencia familiar y de género (artículo 49 de la ley 5434), podrá ser tramitada por medios electrónicos o digitales, procurando mantener la seguridad de los datos y la confidencialidad de la información.
Artículo 2. En todos los casos, la orden judicial contendrá los recaudos exigidos por la legislación procesal y podrá ser firmada electrónica o digitalmente por el magistrado/a actuante.
La protocolización de la resolución respectiva será certificada en soporte papel por el secretario/a del Juzgado y agregada, a las actuaciones correspondientes.
La orden impartida por medios electrónicos, podrá luego ser cotejada en el Juzgado desde donde se expidió la medida.
Artículo 3. La tramitación de la orden de exclusión, restricción, prohibición, incautación, secuestro y/o toda otra medida que se disponga en el marco de la ley 5434, se podrá llevar a cabo con la directiva impartida por instrumento firmado electrónica o digitalmente por el/la Magistrado/a competente. Indicación que se remitirá por medios electrónicos a quien se encomiende su diligenciamiento.
Recibida la comunicación de la orden por la autoridad judicial interviniente, ésta podrá ser impresa y certificada por el/la delegado/a judicial, Juez/a de Paz y/o el/la agente judicial que intervenga, con la siguiente leyenda: "Es copia fiel extraída de la comunicación electrónica remitida por el/la Juez/a… con firma digital".
FirmantesPdta:Dra María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr Carlos M. Figueroa Vicario,Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Nestor H. Martel;Sec: Dr. Lucas A. Taddeo