Ver Acordada 4704 • Ujieres afectados al fuero de familia • 19-08-2024
Descripcion | Procedimiento a aplicar por los oficiales notificadores para el diligenciamiento de medidas cautelares, ordenadas por las Magistradas con competencia en el fuero de violencia familiar y de género |
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Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de agosto de 2024 VISTO: La necesidad de precisar el procedimiento a aplicar por los oficiales notificadores para el diligenciamiento de medidas cautelares, ordenadas por las Magistradas con competencia en el fuero de violencia familiar y de género, en el marco de la ley n° 5434. Y CONSIDERANDO: Actualmente, el diligenciamiento de las medidas protectorias, dictadas por las Juezas de Familia de la Primera Circunscripción Judicial se diligencian en soporte papel y por personal de las unidades judiciales. Lo cierto es que, mediante Resolución de Corte N° 7328/22, se afectó a ujieres a prestar funciones en los Juzgados de Familia de Primera, Segunda y Tercera Nominación (con dedicación prioritaria a la materia) para el diligenciamiento de las medidas ordenadas en la órbita de ese fuero. Es así que con el objeto de brindar mayor celeridad a las comunicaciones entre los intervinientes (ujier, magistrado/a, unidades judiciales), la Ley Provincial N° 5658 denominada “digitalización integral de la justicia” posibilita la utilización herramientas tecnológicas para reducir los tiempos de tramitación de las directivas impartidas. En este contexto, resulta necesario organizar y precisar a los funcionarios/as que tendrán a su cargo el diligenciamiento de las notificaciones de las medidas cautelares ordenadas por las/los magistradas/os competentes, en razón de los horarios y días según corresponda. Por ello y en uso de facultades conferidas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1º) Establecer que los Ujieres afectados al fuero de familia deberán efectuar las notificaciones de las medidas cautelares impartidas por los/las magistrados/as competentes, los días lunes a viernes entre las 7.00 y las 20.00 horas, dentro del radio del Dpto. Capital. Si la notificación debiera efectuarse fuera de estos días y horarios, estará a cargo las Unidades Judiciales. Cuando el domicilio donde deba efectuarse la medida estuviese ubicado en los Dptos. de Valle Viejo o Fray Mamerto Esquiú, la notificación deberá ser realizada por los Jueces de Paz. 2º) Disponer que la comunicación de la instrucción dictada por los/las magistrados/as con competencia en violencia familiar y de género, podrá realizarse por medios electrónicos o digitales, procurando mantener la seguridad de los datos y la confidencialidad de la información. Así es que, una vez realizada la notificación de la directiva emitida, el/la ujier podrá comunicarlo a la magistrada/o y a la Unidad judicial por medios electrónicos (whatsapp, correo electrónico, etc.), sin perjuicio de que la constancia de la diligencia de la medida se incorpore en soporte papel, a las actuaciones correspondientes. 3º) Establecer que la implementación de lo dispuesto en la presente acordada comenzará a regir a partir del día 01 de septiembre de 2024. 4º) Determinar que lo aquí acordado se comunique a los/las magistrados/as con competencia en violencia familiar y de género, oficina de notificaciones y a la Dirección de Policía Judicial. 5°) Protocolícese, comuníquese y archívese. - |
Firmantes | Pdta:Dra María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr Carlos M. Figueroa Vicario,Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Nestor H. Martel;Sec: Dr. Lucas A. Taddeo |