Ver Acordada 4702 • Modificatoria Acordadas Nº4621 y Nº4622 concurso instancia oposición o etapa exámen escrito • 14-08-2024
Descripcion | Modificatoria Acordadas Nº4621 y Nº4622 concurso instancia oposición o etapa exámen escrito |
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Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de agosto de 2024 VISTO: Lo dispuesto en las Acordadas N°4621/23, N°4622/23 y sus respectivos Anexos, relativas a la Reglamentación de Concursos Cerrados para la promoción a cargos administrativos del Poder Judicial y para el cargo de Delegada/o Judicial de la provincia de Catamarca, y lo establecido en el punto 1º del Acuerdo Plenario N°1205 del 29.09.2021. Y CONSIDERANDO: Que por Ley 27.499 (adhesión provincial ley 5.602) está dispuesta la obligatoria capacitación en contenidos de género para todas las personas que se desempeñen en función pública en todos sus niveles. Que, esta Corte de Justicia en búsqueda de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, dispuso en Acuerdo Plenario N°1205 del 29.09.2021 la formación obligatoria en dicha materia conforme el taller diseñado por la Oficina de la Mujer de la CSJN para todo el personal del Poder Judicial de Catamarca. Que, en la incorporación de la perspectiva de género y diversidad como política institucional, en relación a los concursos para promoción de cargos, en un primer momento se asignó un puntaje diferencial para este Taller en la valoración de Antecedentes. Luego, a ello se le sumó, la acreditación de la aprobación del trayecto formativo como requisito excluyente para inscripción de toda persona interesada. En igual sentido y atento a las exigencias de progresividad y transversalidad de la materia resulta necesaria la incorporación de los contenidos sobre género y diversidad en la instancia de Oposición de los concursos. Refiriendo como mínimo a los contenidos de la formación en género Ley Micaela y normativa internacional, nacional, provincial y judicial vigente. Con los mismos fundamentos corresponde también la especificación de algunos rubros en la etapa de Evaluación de Antecedentes. Por ello, con el alcance expuesto en lo párrafos precedentes y de conformidad con lo establecido por el art. 206 de la Constitución de la provincia y art. 8 inc. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad a lo dispuesto en Acuerdo Plenario N° 1325 punto 7, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: Artículo 1°: Establecer la obligatoriedad de la incorporación de los contenidos de Género y Diversidad como política institucional del Poder Judicial de Catamarca en la instancia de Oposición o etapa de Examen escrito de la totalidad de los concursos, de todos los escalafones y fueros, que se realicen en este Poder Judicial de la provincia de Catamarca. Artículo 2°: Modificar el apartado a) del punto I del anexo de la Acordada N°4621/2023 el que quedará redactado de la siguiente manera: “a) El examen escrito consistirá en una propuesta evaluativa confeccionada por el Tribunal examinador designado, pudiendo efectuarse bajo la modalidad de múltiple opción y/o mediante un cuestionario a desarrollar. El temario específico se determinará en cada llamando a concurso conforme la Resolución respectiva incluyendo siempre los contenidos referidos en el punto I de la presente Acordada. Siempre un 25% (equivalente a diez -10 puntos-) de la evaluación corresponderá a contenidos de género y disidencias, consistiendo para todos los exámenes en preguntas de opción múltiple seleccionadas por el tribunal de un listado confeccionadas y actualizadas por la Oficina de la Mujer y que la Secretaría del concurso pondrá a disposición de las/os evaluadoras/es en cada oportunidad. En caso de que, por el número de inscriptas/os a concurso, haga necesario desdoblar en diferentes días el examen, el Tribunal deberá confeccionar distintos cuestionarios para cada día.” Artículo 3°: Modificar el apartado c del punto I del anexo de la Acordada N°4622/2023 el que quedará redactado de la siguiente manera: “c) El examen escrito será confeccionado por el tribunal. Podrá incluir preguntas a desarrollar y/o actuaciones y desarrollo del caso concreto y/o preguntas de opción múltiple. Siempre un 25% (equivalente a diez -10 puntos-) de la evaluación corresponderá en todos los exámenes a contenidos de género y disidencias, consistiendo para todos los exámenes en preguntas de opción múltiple seleccionadas por el tribunal de un listado confeccionadas y actualizadas oportunamente por la Oficina de la Mujer y que la Secretaría del concurso pondrá a disposición de las/os evaluadoras/es en cada caso.” Artículo 4°: En todos los casos el Tribunal del concurso elaborará un informe estadístico sobre los resultados de los contenidos de género, en formato y soporte que oportunamente informará la Secretaría de Concurso y será confeccionado por la OM Catamarca. Artículo 5°: Modificar el apartado II del anexo de la Acordada N°4621/23 incorporando en la Evaluación de Antecedentes, para ambos escalafones, el rubro Reconocimientos por tareas especiales: “Reconocimiento por tareas especiales (para ambos concursos) hasta diez (10) puntos. a) Prestación del servicio en calidad de Tutor/a en Réplicas del Taller de Capacitación en Género Ley Micaela. Dos (2) puntos. b) Miembro activo del Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género de la OM Catamarca: dos (2) puntos. Tal calidad será acreditada por la Oficina de la Mujer Catamarca a condición de al menos el adecuado procesamiento de al menos dos (2) sentencias por año calendario. A los mismos fines, dicha Oficina podrá requerir también la realización de algún trayecto formativo o de actualización, en su caso.” Artículo 6°: Modificar el apartado IIº del anexo de la Acordada N°4622/23 incorporando en la Evaluación de Antecedentes, el rubro Reconocimientos por tareas especiales: “4. Reconocimiento por tareas especiales Se asigna hasta diez (10) puntos en esta categoría. a) Prestación del servicio en calidad de Tutor/a en Réplicas del Taller de Capacitación en Género Ley Micaela. Dos (2) puntos. b) Miembro activo del Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género de la OM Catamarca: dos (2) puntos. Tal calidad será acreditada por la Oficina de la Mujer Catamarca a condición de al menos el adecuado procesamiento de al menos dos (2) sentencias por año calendario. A los mismos fines, dicha Oficina podrá requerir también la realización de algún trayecto formativo o de actualización, en su caso.” Artículo 7°: Protocolícese, comuníquese, archívese. - |
Firmantes | Pdte a/c:Dr Carlos M. Figueroa Vicario;Mtros:Dra Fabiana E. Gómez,Dr José R. Cáceres,Dra Rita V. Saldaño,Dr Nestor H. Martel;Sec: Dr. Lucas A. Taddeo |