Ver Acordada 4701 • Suspender en el Registro Público de Comercio desde 19 al 23 de agosto actividades externas en lo atinente a atención al público • 14-08-2024

DescripcionSuspender en el Registro Público de Comercio desde 19 al 23 de agosto actividades externas en lo atinente a atención al público
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 14 de agosto de 2024
VISTO:
La nota presentada por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia donde pone en conocimiento del Poder Judicial el inicio de las actividades de la Dirección Provincial de Inspección General de Personas Jurídicas en virtud de su unificación con el Registro Público de Comercio (Ley N° 5834).
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ley N° 5834 establece que el actual Registro Público pasará a la órbita de la Inspección General de Personas Jurídicas.
En virtud de lo contemplado en el artículo 33 de la mencionada normativa, el Registro Público, actualmente en la órbita del Poder Judicial, debe remitir a la Inspección General de Personas Jurídicas la totalidad de los archivos, registros, fichas y libros de protocolo relacionados al registro de sociedades, y el de los demás actos y documentos cuya inscripción se impone a aquellas, a sus órganos, a sus socios o a sus mandatarios.
A tal efecto, conforme lo manifestado por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, las actividades conforme a las facultades conferidas a la IGPJ iniciarán a partir del lunes 26 de agosto de 2024.
Por lo tanto, a los fines de hacer efectivo el traspaso estipulado en la ley N° 5834, resulta necesario suspender en el Registro Público de Comercio las actividades externas en lo atinente a la atención al público como a todo requerimiento emanado de funcionario/a judicial.
Por ello;
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
Artículo 1°: Suspender en el Registro Público de Comercio, desde el día 19 al 23 de agosto del corriente año, las actividades externas en lo atinente a la atención al público como a todo requerimiento emanado de funcionario/a judicial.
Artículo 2°: Disponer que los/as empleados/as del Registro Público de Comercio deberán asistir normalmente a los fines de colaborar con las tareas propias de la remisión de los expedientes, protocolos y demás documentos.
Artículo 3°: Establecer que, a través de la página web de este Poder Judicial, se difunda lo aquí acordado, se notifique a las magistradas del fuero comercial y se comunique al Colegio de Abogados y Abogadas de la Provincia.
Artículo 4°: Protocolícese, comuníquese y archívese.
FirmantesPdta:Dra María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr Carlos M. Figueroa Vicario,Dra Fabiana E. Gómez,Dr José R. Cáceres,Dra Rita V. Saldaño,Dr Nestor H. Martel;Sec: Dr. Lucas A. Taddeo