Ver Acordada 4690 • Reglamentación y Anexo Funciones Secretarios-as Asesorías de Menores Primera Circunscripción Judicial • 18-06-2024

DescripcionAprobar la raglamentación de las funciones de quienes se desempeñen en el cargo de secretarios en las Asesorías de Menores de la primera circunscripción judicial
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 18 de junio de 2024
VISTO:
La solicitud efectuada por las Asesoras de Menores de la primera circunscripción judicial en relación a la asignación de funciones específicas a quienes se desempeñan como secretario/a en sus dependencias.
Y CONSIDERANDO:
Que, dado a que actualmente, se incrementó de manera considerable las problemáticas que requieren la intervención de las Asesorías de Menores e Incapaces, surge la necesidad de dar respuesta al requerimiento efectuado, en pos de garantizar un acabado cumplimiento de su función y un mejor desenvolvimiento del servicio de justicia.
En ese marco, resulta conveniente asignar funciones específicas a quienes se desempeñan como sus secretarios/as, con las limitaciones a determinados actos procesales previstos por los Códigos de Procedimiento de la Provincia, los que deberán ser cumplidos por sus superiores.
En efecto, esta Corte de Justicia, en uso de sus facultades, estima conveniente dictar una reglamentación respecto a los deberes, atribuciones e intervenciones que podrá efectuar el/la secretario/a de las Asesorías de Menores de la Primera Circunscripción Judicial como también quienes ejerzan funciones propias de las Asesorías de Menores e Incapaces en las circunscripciones del interior de la provincia, en los procesos en los cuales tenga participación su superior.
Por ello;
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
Artículo 1°: Aprobar la reglamentación de las funciones de quienes se desempeñen en el cargo de secretario/s de las Asesorías de Menores de la Primera Circunscripción Judicial, que se incorpora como Anexo a la presente Acordada.
Artículo 2°: Extender las funciones mencionadas en el Anexo-Reglamentación para los/as Secretarios/as de las Defensorías del interior de la provincia, en los casos en que ejercieran funciones propias de las Asesorías de Menores e Incapaces.
Artículo 3°: Establecer que la presente Acordada comenzará a regir a partir del 01 de agosto de 2024.
Artículo 4°: Protocolícese, comuníquese y archívese.

ANEXO-REGLAMENTACIÓN:
1) Requisitos para acceder al cargo:
a) Mayoría de edad y ciudadanía en ejercicio.
b) Poseer título de abogado/a y estar inscripto/a en la matrícula de abogados.
c) Acreditar los requisitos exigidos por el Título Tercero-Capítulo X de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás leyes o acordadas modificatorias o complementarias.
2) Equiparación del cargo:
El cargo de Secretario/a de la Asesoría de Menores se equipará jerárquica y remunerativamente al cargo de Secretario/a de Primera Instancia.
3) Orden de Subrogancia:
En caso de recusación, excusación, licencia u otro impedimento, los/las Secretarios/as se reemplazarán automáticamente entre sí siguiendo el orden de nominación y turno.
4) Deberes y Atribuciones:
a) Deberán cumplir con los deberes y gozarán de las atribuciones contempladas en el Título Tercero-Capítulo XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2337 y demás acordadas modificatorias o complementarias.
b) Atenderán al público asegurándoles el acceso a la justicia implementada por Resolución de Corte Nº 4102/09 en adhesión a las buenas prácticas indicadas en las “100 Reglas de Brasilia”.
c) Podrán en los procesos en los que intervengan las Asesoras de Menores: presentar escritos, suscribir los actos en los que participen, concurrir a audiencias, cámara gesell y actos de trámite en general, a excepción de los actos procesales donde solo podrá intervenir la Asesora, como audiencias de juicio por jurado, audiencias de suspensión de juicio a prueba, debates ante las Cámaras en lo Criminal y Juzgados Correccionales, audiencias de control de detención, jurisdiccional e informes orales de los recursos.
d) Podrán realizar en nombre de la Asesoría de Menores pedidos a las distintas dependencias judiciales o administrativas municipales, provinciales o privadas.
e) Podrán en nombre de la Asesoría de Menores, tener acceso a la información sobre el estado de los expedientes, como así también solicitar la expedición de copias, informes o certificados a las autoridades judiciales o administrativas competentes.
f) Podrán asistir y acompañar, cuando así lo requieran las Asesoras de Menores, a las audiencias de debates en causas complejas.
g) Podrán coadyuvar a las Asesoras de Menores en la elaboración de estrategias de actuación durante la investigación penal preparatoria, juicio plenario y demás trámites.
h) A requerimiento de la Asesora de Menores colaborarán en la confección de proyectos de oposición y recursos ordinarios o extraordinarios.
i) Deberán proporcionar a las Asesoras de Menores los informes y material que les requieran sobre doctrina, bibliografías y jurisprudencia referentes a la materia de su competencia.
j) Tendrán a su cargo el ordenamiento de las acordadas, instrucciones generales y resoluciones dictadas por la Corte de Justicia y la Procuración General.
k) Deberán mantener actualizada la jurisprudencia que se publique de la Corte de Justicia, Juicio por Jurados, Cámaras de Sentencia en lo Criminal y Juzgados Correccionales de la Provincia de Catamarca.
l) Tendrán a su cargo la confección de las estadísticas, las que deberán ser elevadas a la oficina que determine la Corte de Justicia y la Procuración General.
m) Podrán tomar en el proceso medidas como la petición de oficios, informes socioambientales y toda otra intervención que se circunscribe al ejercicio de su función, debiendo comunicar inmediatamente a sus superiores.
n) Deberán cumplir con las demás tareas encomendadas por sus superiores inherentes a sus funciones.
FirmantesPdta:Dra María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr Carlos M. Figueroa Vicario,Dra Fabiana E. Gómez,Dr José R. Cáceres,Dra Rita V. Saldaño,Dr Nestor H. Martel;Sec: Dr. Lucas A. Taddeo