Ver Acordada 4687 • Jueces de Paz de El Rodeo - localización de inmuebles • 28-05-2024

DescripcionJueces de Paz del interior - Implementar precisiones para la correcta localización del inmueble
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 28 de mayo de 2024
VISTO:
La nota presentada por el Juez de Paz de El Rodeo, Dpto. Ambato, por medio de la cual pone en conocimiento la dificultad que se presenta al momento de localizar los inmuebles en los cuales se ordena la realización de medidas judiciales por parte de los/as Magistrados/as.
Y CONSIDERANDO:
La problemática con la que se encuentran los Jueces de Paz, dada la imposibilidad de llevar adelante medidas ordenadas en procesos judiciales que recaen en inmuebles ubicados en los departamentos del interior de la Provincia, donde la ubicación resulta dificultosa por cuanto carece de numeración o identificación precisa.
Ante ello deviene necesario que los/as Magistrados/as provean, en sus respectivas resoluciones, mayores precisiones con el propósito de tener mayor certeza para obtener la correcta localización del inmueble. Para tal fin, se deberá fijar expresamente las dimensiones, linderos, puntos de referencia, coordenadas y demás características que resulten necesarias para lograr su ubicación, con el objetivo de proporcionar a los/las Jueces/as de Paz de mayores herramientas para el cumplimiento de la medida que les sea encomendada. De igual modo, en los casos en los que se cuenta con el plano de mensura conforme lo prevé la ley N° 26209, resulta conveniente que se lo adjunte a las actuaciones a remitir al Juez/a de Paz.
Por ello;
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
Artículo 1°: Encomendar a los/as Magistrados/as que ordenen medidas judiciales que deban ser implementadas por los/as Jueces/zas de Paz, en inmuebles ubicados en localidades del interior de la Provincia donde se dificulta su ubicación, que establezcan todas las precisiones necesarias a los fines de la correcta localización del inmueble.
En ese sentido, deberán expresamente fijar las dimensiones, linderos, puntos de referencia, coordenadas y demás características que resulten necesarias para lograr su ubicación. De igual modo, se requerirá a las partes intervinientes en el proceso judicial donde la medida se ordene, que proporcionen indicaciones precisas y concretas acerca de cómo llegar o ubicar el inmueble.
Si lo estima conveniente, el/la Juez/a de Paz podrá solicitar información a los vecinos del lugar, dejando debida constancia de todo lo actuado y los datos detallados de las personas que proporcionen esa información, en el acta que se elabore a esos fines.
Artículo 2°: Protocolícese, comuníquese y archívese.
FirmantesPdta:Dra. María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr. Carlos M. Figueroa Vicario,Dra. Fabiana E. Gómez,Dr. José R. Cáceres,Dra. Rita V. Saldaño,Dr. Nestor H. Martel;Sec:Dr. Lucas A. Taddeo