Ver Acordada 4686 • Proyecto Taller socioeducativo de sensibilización y reflexión sobre Masculinidad y Violencia en razón del género • 10-05-2024
Descripcion | Proyecto Taller socioeducativo de sensibilización y reflexión sobre Masculinidad y Violencia en razón del género |
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Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de mayo de 2024 VISTO: Los compromisos contraídos por el Estado argentino en materia de género mediante la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), Recomendaciones Generales 19 y 35 del Comité CEDAW; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres de Belém do Pará; la Ley Nacional 26485 de protección integral contra las mujeres y la Ley Provincial 5434. Y CONSIDERANDO: Que, en el referido marco normativo los desarrollos de políticas públicas dirigidas a los varones, que actúan sobre mandatos socioculturales que operan sistemáticamente estas violencias, constituyen aún un desafío. Resultan insuficientes las estrategias para combatir el fenómeno social de la violencia y discriminación en razón de género desde el abordaje de los varones agresores, siendo la mayoría de estas respuestas de carácter punitivo. Que, el Sistema Judicial no es ajeno a esta situación y, a pesar de los esfuerzos permanentes por brindar abordajes adecuados a las mujeres víctimas, no se ha logrado aún incidir en el fenómeno estructural y muchas veces tampoco en la dinámica vincular de la relación que se aborda. Ello se manifiesta en el alto grado de repitencia de hechos de violencia de género por la misma persona, contra la misma mujer u otras. Que, ante la reiteración de hechos y la manda legal de resguardo de las víctimas contra este flagelo, resulta necesario impulsar estrategias que tenga por objeto actuar en la génesis de la conducta lesiva e inscribirse por fuera del catálogo de respuestas represivas. Que, aunque no refiera a una competencia propia del Poder Judicial, contar con una herramienta de esa naturaleza configura un aporte estatal siguiendo las Recomendaciones Generales 19 y 35 CEDAW y lo acordado en los arts.7 inc. f y 8 incs. a y b de la Convención de Belém do Pará. En dicho sentido, resulta de suma importancia contar con un Taller socioeducativo de sensibilización y reflexión sobre masculinidad y violencia en razón de género, como dispositivo para varones sujetos a procesos judiciales por violencia de género o en contexto de violencia de género (en el marco de las regulaciones procesales vigentes). Que, el punto 4º del apartado III de la Acordada Nº4490/20 establece que es función de la OM “Impulsar de forma continua y gradual la aplicación de las políticas de género que resulten necesarias para la incorporación de esta perspectiva en la prestación del servicio de justica, así como en el ámbito de las relaciones laborales.” encontrándose un dispositivo de esta naturaleza comprendido en el enunciado citado. Que, resultando necesario que los organismos del Estado realicen el máximo de los esfuerzos para contribuir a la construcción de una vida libre de violencias para mujeres y diversidades. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1º) Disponer la implementación progresiva del Taller socioeducativo de sensibilización y reflexión sobre Masculinidad y Violencia en razón del género conforme el programa propuesto en el documento que se adjunta y sus anexos A y B. 2º) Crear el Registro de Indicadores y Monitoreo de esta herramienta conforme el punto XIV del documento adjunto. 3º) Facultar a la Oficina de la Mujer de la Corte de Justicia para llevar adelante la coordinación de las actividades necesarias para la implementación en sus diferentes etapas. 4º) Comunicar la presente a la Procuración General, Secretaría de Inspección de Justicia, Juzgados de Familia y Juzgados Civiles de todas las circunscripciones judiciales. 5º) Protocolícese, comuníquese y archívese. |
Firmantes | Pdta:Dra. María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr. Carlos M. Figueroa Vicario,Dra. Fabiana E. Gómez,Dr. José R. Cáceres,Dra. Rita V. Saldaño,Dr. Nestor H. Martel;Sec:Dr. Lucas A. Taddeo |