Ver Acordada 4682 • Subrogancia Juzgados Correccionales Dres. Herrera y Chayle Costilla • 26-04-2024
Descripcion | Subrogancia Juzgados Correccionales Dres. Herrera y Chayle Costilla |
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Acuerdo | San Fernando Del Valle De Catamarca, 26 de abril de 2024 VISTO: La Acordada n° 4676/24 y la presentación efectuada por los Jueces Correccionales de Segunda y Tercera Nominación, Dres. Chayle Costilla y Herrera, sobre la subrogancia que vienen ejerciendo del Juzgado Correccional de Primera Nominación; Y CONSIDERANDO: Que la Acordada n° 4676 dispuso que en caso de licencia por largo tratamiento del Juzgado Correccional de Primera Nominación, la subrogancia será ejercida por los Magistrados a cargo de los Juzgados Correccionales de Segunda y de Tercera nominación de la Primera Circunscripción Judicial en periodos de quince (15) días corridos cada uno, en orden sucesivo. En ese marco, se presentaron los Jueces Correccionales de Segunda y Tercera Nominación, a los fines de solicitar que la distribución de las causas ingresadas al Juzgado Correccional de Primera Nominación hasta la entrada en vigencia de la Acordada n° 4676/24 sean asignadas, respectivamente, según el número de ingreso del expediente al Juzgado subrogado, sea par o impar. Respecto a las causas en las cuales el Dr. Chayle Costilla se avocó en virtud del criterio de subrogancia anterior a la Acordada mencionada, el magistrado deberá continuar el trámite hasta su culminación, regreso del titular o cobertura del cargo. Por ello, siendo facultad de esta Corte adoptar las medidas pertinentes que den respuesta a las necesidades planteadas y en complemento con lo dispuesto mediante Acordada n° 4676/24, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1°) Disponer que, la distribución de las causas ingresadas al Juzgado Correccional de Primera Nominación hasta la entrada en vigencia de la Acordada n° 4676/24 sean asignadas a los Juzgados Correccionales de Segunda y Tercera Nominación, respectivamente, según el número de ingreso del expediente al Juzgado subrogado sea par o impar. 2°) Aclarar que, en las causas en las cuales el Dr. Chayle Costilla se avocó en virtud del criterio de subrogancia anterior a la Acordada n° 4676/24, deberá continuar el trámite hasta su culminación, regreso del titular o cobertura del cargo. 3°) Establecer que la presente disposición es complementaria de la Acordada n° 4676/24. 4°) Protocolícese, notifíquese y archívese. |
Firmantes | Pdta:Dra. María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr. Carlos M. Figueroa Vicario,Dra. Fabiana E. Gómez,Dr. José R. Cáceres,Dra. Rita V. Saldaño,Dr. Nestor H. Martel;Sec:Dr. Lucas A. Taddeo |