Ver Acordada 4682 • Subrogancia Juzgados Correccionales Dres. Herrera y Chayle Costilla • 26-04-2024

DescripcionSubrogancia Juzgados Correccionales Dres. Herrera y Chayle Costilla
AcuerdoSan Fernando Del Valle De Catamarca, 26 de abril de 2024
VISTO:
La Acordada n° 4676/24 y la presentación efectuada por los Jueces Correccionales de Segunda y Tercera Nominación, Dres. Chayle Costilla y Herrera, sobre la subrogancia que vienen ejerciendo del Juzgado Correccional de Primera Nominación;
Y CONSIDERANDO:
Que la Acordada n° 4676 dispuso que en caso de licencia por largo tratamiento del Juzgado Correccional de Primera Nominación, la subrogancia será ejercida por los Magistrados a cargo de los Juzgados Correccionales de Segunda y de Tercera nominación de la Primera Circunscripción Judicial en periodos de quince (15) días corridos cada uno, en orden sucesivo.
En ese marco, se presentaron los Jueces Correccionales de Segunda y Tercera Nominación, a los fines de solicitar que la distribución de las causas ingresadas al Juzgado Correccional de Primera Nominación hasta la entrada en vigencia de la Acordada n° 4676/24 sean asignadas, respectivamente, según el número de ingreso del expediente al Juzgado subrogado, sea par o impar.
Respecto a las causas en las cuales el Dr. Chayle Costilla se avocó en virtud del criterio de subrogancia anterior a la Acordada mencionada, el magistrado deberá continuar el trámite hasta su culminación, regreso del titular o cobertura del cargo.
Por ello, siendo facultad de esta Corte adoptar las medidas pertinentes que den respuesta a las necesidades planteadas y en complemento con lo dispuesto mediante Acordada n° 4676/24,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1°) Disponer que, la distribución de las causas ingresadas al Juzgado Correccional de Primera Nominación hasta la entrada en vigencia de la Acordada n° 4676/24 sean asignadas a los Juzgados Correccionales de Segunda y Tercera Nominación, respectivamente, según el número de ingreso del expediente al Juzgado subrogado sea par o impar.
2°) Aclarar que, en las causas en las cuales el Dr. Chayle Costilla se avocó en virtud del criterio de subrogancia anterior a la Acordada n° 4676/24, deberá continuar el trámite hasta su culminación, regreso del titular o cobertura del cargo.
3°) Establecer que la presente disposición es complementaria de la Acordada n° 4676/24.
4°) Protocolícese, notifíquese y archívese.
FirmantesPdta:Dra. María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr. Carlos M. Figueroa Vicario,Dra. Fabiana E. Gómez,Dr. José R. Cáceres,Dra. Rita V. Saldaño,Dr. Nestor H. Martel;Sec:Dr. Lucas A. Taddeo