Ver Acordada 4681 • Programa Justicia Cerca Primera Circunscripción Judicial • 26-04-2024

DescripcionPrograma Justicia Cerca Primera Circunscripción Judicial
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 26 de abril de 2024
VISTO:
La presentación efectuada por la Sra. Ministra de la Corte de Justicia Dra. Rita Verónica Saldaño.
Y CONSIDERANDO:
La iniciativa formulada por la Asesora de Menores e Incapaces de Iª Nominación, Dra. Daniela Faerman Cano y la Defensora Civil de IIª Nominación, Dra. Natalia Soledad Ocampo Farrán Serle, sobre la implementación de un “Programa de Justicia Itinerante para el Acceso al Servicio de Justicia de los Sectores Vulnerables” también denominado “Justicia Cerca”.
Consecuentemente, el Sr. Procurador General Dr. Agustín Tristán Lobo, solicitó la implementación de este programa en la primera circunscripción judicial.
Dicho programa ya se encuentra en vigencia en la Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial.
Fundamentado en la extensión territorial comprendida en la Primera Circunscripción Judicial, se considera relevante implementar mecanismos que permitan garantizar el acceso a la justicia de todas aquellas personas que por distintas razones (edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental, circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, de movilidad, discapacidad, o simplemente personales) no pueden tener acceso a la ciudad capital y buscar asesoramiento en una Defensoría o Asesoría de Menores.
Distintos instrumentos internacionales, entre los cuales cabe destacar a las 100 Reglas de Brasilia, buscan garantizar el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. El citado instrumento reza expresamente que es obligación de los Estados promocionar la asistencia técnico jurídica a las personas en condición de vulnerabilidad, ya que resulta relevante el “asesoramiento técnico-jurídico para la efectividad de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad: en el ámbito de la asistencia legal, es decir, la Consulta jurídica sobre toda cuestión susceptible de afectar a los derechos o intereses legítimos de la persona en condición de vulnerabilidad, sin retrasos innecesarios e incluso cuando aún no se ha iniciado un proceso judicial".
Atento al contexto de crisis económica y social, se vuelve indispensable garantizar a todas las personas el acceso sus derechos. Se promueve que, a través de un dispositivo ambulatorio, un/a asesor/a de menores e incapaces y un/a defensor/a puedan trasladarse a distintos puntos dentro de la Primera Circunscripción Judicial para poder brindar asesoramiento in situ.
Por todo lo expuesto y lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº 1313, y en uso de facultades que le son propias,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1º) Implementar el “Programa Piloto de Justicia Itinerante para el Acceso al Servicio de Justicia de Sectores Vulnerables - Justicia Cerca” en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia.
2º) El programa piloto tendrá una duración de UN (1) año, a partir del día 26 de abril de 2024, el que podrá ser prorrogado por la Corte de Justicia.
3º) En el marco del programa parte del personal de la Defensorías Civiles y Asesorías de Menores e Incapaces de la Iª Circunscripción Judicial se trasladará a diferentes localidades de dicha circunscripción cada quince días, a los fines de brindar atención a ciudadanos y ciudadanas que por distintas causas pudieran requerirla. La atención se realizará en la sede del juzgado de paz o en dependencias acordes de cada localidad.
4º) Disponer que la dependencia actuante, deberá efectuar la debida publicidad por medios idóneos y con la antelación suficiente, de los días y horarios en que se llevará a cabo la atención en dicha localidad, debiendo remitir a la Corte informes mensuales de actuación y avances.
5º) Protocolícese, notifíquese, publíquese en la Página Web del Poder Judicial, en el Boletín Oficial y archívese.
FirmantesPdta:Dra. María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr. Carlos M. Figueroa Vicario,Dra. Fabiana E. Gómez,Dr. José R. Cáceres,Dra. Rita V. Saldaño,Dr. Nestor H. Martel;Sec:Dr. Lucas A. Taddeo