Ver Acordada 4673 • AMICUS CURIAE - REGLAMENTO • 19-03-2024

DescripcionAMICUS CURIAE - REGLAMENTO
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 19 de marzo de 2024
VISTO:
Lo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 5578, se debe proceder a reglamentar la intervención de los Amicus Curiae o Amigos del Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5578 introdujo en el ordenamiento jurídico local la figura del Amicus Curiae o Amigo del Tribunal, estableciendo las condiciones y el procedimiento para la presentación en juicio de personas que invoquen esa calidad ante la Corte de Justicia.
A tales fines, el artículo 15 de la mencionada ley crea el Registro Público de Amicus Curiae o Amigo del Tribunal, con dependencia directa de la Corte de Justicia de la Provincia, para la inscripción y anotación de personas, organizaciones de la sociedad civil, colegios profesionales, entidades científicas, oficinas, órganos y empresas del Estado que manifiesten interés en intervenir en procesos judiciales como Amicus Curiae o Amigos del Tribunal.
En consecuencia, corresponde dictar la reglamentación que posibilite su implementación conforme lo dispuesto por Acuerdo Plenario N° 1310 punto 2º;
Por ello y en uso de facultades que le son propias,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
Artículo 1°: Implementar el Reglamento sobre la intervención de Amicus Curiae o Amigos del Tribunal, que se incorpora como Anexo del presente acuerdo.
Artículo 2°: Disponer que el reglamento se pondrá en funcionamiento a partir de la firma del presente acuerdo.
Artículo 3°: Establecer que a través de la página web de este Poder Judicial se difunda lo dispuesto en la presente Acordada. Asimismo, su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°: Notifíquese a la Secretaría de Superintendencia Institucional que el Registro Público de Amicus Curiae o Amigo del Tribunal se encontrará en la órbita de su competencia.
Artículo 5°: Protocolícese, comuníquese, archívese.-

REGLAMENTO SOBRE INTERVENCIÓN DE AMICUS CURIAE O AMIGO DEL TRIBUNAL
Artículo 1°: Toda persona humana o jurídica que no sea parte en una causa judicial puede presentarse ante la Corte de Justicia de la Provincia, en calidad de Amicus Curiae o Amigo del Tribunal, en causas correspondientes a la competencia originaria de la Corte de Justicia, así como en todos aquellos procesos en virtud de los cuales la materia específica de que se trate lo habilite.
Artículo 2°: El Registro Público de Amicus Curiae o Amigo del Tribunal, creado por Ley 5578 (artículo 15°), funcionará en la órbita de Secretaría de Superintendencia Institucional de la Corte de Justicia, en la cual deberán presentarse por vía electrónica o personalmente las solicitudes de inscripción correspondientes a aquellas personas, organizaciones, órganos y autoridades que tengan interés en intervenir como amigos del tribunal y reúnan las condiciones establecidas por la Ley N° 5578.
Artículo 3°: El Registro recepcionará las solicitudes de inscripción, debiendo contar en la respectiva solicitud los siguientes datos:
a) Datos de identidad de la persona humana o denominación de la persona jurídica.
En caso de personas jurídicas, se deberá acompañar copia certificada del contrato constitutivo y sus modificaciones, debidamente inscriptos ante la autoridad competente.
b) Domicilio real.
c) Aquellos que se presenten en carácter de apoderados deberán denunciar los datos que anteceden respecto de sus poderdantes, como así también de su persona.
d) Cuando se presente un organismo público, deberá acompañar la documentación que acredite la habilitación del peticionario para representar a la dependencia de que se trate como así también la que dé cuenta de su especialización en la materia en particular, en el ámbito de su competencia.
e) Constitución de domicilio electrónico.
f) Antecedentes que funden la solicitud de inscripción y la materia en la cual el interesado posea reconocida solvencia o competencia.
El funcionario responsable del Registro podrá solicitar, cuando así se considere pertinente, la ampliación de la documentación acompañada o aclaraciones con relación a los antecedentes remitidos.
Artículo 4°: Las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro de Amigos del Tribunal, deberán mantener actualizada su información y notificar cualquier modificación que se verifique en los datos de registro. La inscripción en el RPAT no implica la admisión para intervenir en una causa concreta.
Artículo 5°: La admisión o el rechazo de las solicitudes de inscripción será resuelta por la Sala o Corte en pleno según corresponda.
La denegatoria de la inscripción se formalizará por escrito, con expresa indicación del incumplimiento verificado que la motiva.
Artículo 6°: La Secretaría de Superintendencia Institucional como responsable del registro deberá:
a) Mantener actualizada la información del registro en el sitio web del Poder Judicial.
b) Llevar un registro de las intervenciones de los inscriptos como Amigos del Tribunal con individualización de expediente y fecha.
A tales fines, finalizada la actuación del Amigo del Tribunal, a través de la Secretaría interviniente, se informará al Registro los datos del mismo, del expediente donde intervino y la temática vinculada a su participación.
Artículo 7°: La Sala o Corte en pleno según corresponda, establecerá cuáles son las causas o tipos de procesos aptos para la actuación de los amicuscuriae, mediante una providencia que será dictada con posterioridad al dictamen de la Procuración General de la Corte previsto por el artículo 10 de la ley 5578.
A tal efecto la providencia será publicada en el sitio Web del Poder Judicial de esta Corte de Justicia y notificada en el domicilio electrónico de todas las entidades que se inscriban en el Registro de Amigos del Tribunal.
Artículo 8°: En el caso de que un tercero pretenda intervenir espontáneamente sin aguardar la providencia mencionada en el artículo 7°, deberá solicitar a la Sala o la Corte según corresponda, la inclusión de la causa en el listado correspondiente. La petición se llevará a cabo mediante una presentación por escrito que no excederá de cinco (5) páginas de veintiséis (26) renglones cada una de ellas, donde deberá expresar la naturaleza del interés del peticionario y las razones por las cuales considera que el asunto es de trascendencia o de interés público.
Asimismo, deberá dar cumplimiento a los recaudos previstos por los artículos 7 y 8 de la ley 5578.
Artículo 9°: Si la Corte considerara pertinente la presentación, ordenará su incorporación al expediente, pudiendo solicitar las aclaraciones que considere necesarias.
La providencia que admita o rechace la presentación podrá ser impugnada mediante recurso fundado dentro del plazo de cinco (5) días.
Si el tribunal lo considera necesario podrá disponer el traslado a las partes de la presentación de los amigos del tribunal para su conocimiento.
Artículo 10°: Las opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal tienen por objeto ilustrar a la Corte, por lo que no son vinculantes, pero pueden ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento del Tribunal.
FirmantesPdta:Dra. María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr. Carlos M. Figueroa Vicario,Dra. Fabiana E. Gómez,Dr. José R. Cáceres,Dra. Rita V. Saldaño,Dr. Nestor H. Martel;Sec:Dr. Lucas A. Taddeo