Ver Acordada 4671 • Modificación Art. 17 Acordada Nº4555 - Reglamento General de Expediente Digital SED • 12-03-2024
Descripcion | Modificación Art. 17 Acordada Nº4555 - Reglamento General de Expediente Digital SED |
---|---|
Acuerdo | San Fdo. Del Valle De Catamarca, 12 de marzo de 2024 VISTO: Las facultades otorgadas a esta Corte de Justicia por el artículo 3° de la ley n° 5658 de Digitalización Integral de la Justicia; y la implementación progresiva del Sistema de Expediente Digital (SED) – Iurix dispuesta por Acordada N° 4565/2022. CONSIDERANDO: Dada la implementación de la Mesa de Entradas Virtual dispuesta por Acordada N° 4635 del 23/10/2023, desde el primero de noviembre de 2023, resulta necesario adecuar el “Reglamento General del Expediente Digital – SED”. Que a tales fines corresponde modificar el art. 17 del mencionado Reglamento, para contemplar el procedimiento de compensación de las causas asignadas digitalmente e ingresadas a cada juzgado, conforme lo dispuesto por el punto II de la Acordada N° 4635. Por otra parte, resulta necesario considerar las contingencias generadas cuando un mismo usuario del Portal de Causas Judiciales presente irregularmente más de una vez una misma demanda y el sistema de Mesa de Entradas Virtual las sortee en forma autónoma y las remita a distintos tribunales. Por todo ello, atento las facultades que le son propias: LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: I) Modifícase el artículo 17 de la Acordada N° 4576 “Reglamento General de Expediente Digital – SED” del 03 de agosto del 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 17. CAMBIO DE RADICACIÓN ORIGINARIA. Cuando se produzca una excusación, recusación, inhibición, apartamiento, nulidad dictada por las Cámaras, o cualquier causa que importe cambio de radicación, el tribunal deberá realizar en el SED-Iurix el movimiento “cambio de radicación” remitiendo el expediente al juzgado que le sigue en el orden de nominación y/o subrogancia (conforme se dispusiera en Acordadas N° 4447/2020 y N° 4635/2023); de manera que la remisión impacte en el conteo compensatorio de las causas asignadas digitalmente e ingresadas a cada juzgado. Asimismo los tribunales digitalizados deberán informar mensualmente –en formato papel o por medio de la casilla de correo electrónico oficial- a la Mesa de Entradas Única de todo cambio de radicación que se haya generado, en función de lo expuesto en el párrafo precedente. En el caso de haberse formulado incidente de oposición entre Magistrados se informará a la Mesa de Entradas Única una vez que el mismo quede resuelto en forma definitiva”. II) Agregase el artículo 17 bis a la Acordada N° 4576 del 03 de agosto del 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 17 bis. INGRESOS MÚLTIPLES DE DEMANDAS NUEVAS POR EL PORTAL DE CAUSAS JUDICIALES: Cuando un usuario ingrese más de una vez una misma demanda nueva por el Portal de Causas Judiciales, será considerada como válida la primera ingresada en el sistema Iurix-SED. Al ser detectada la irregularidad por el Sistema, por la Mesa de Entradas Única, por un usuario externo del Portal de Causas Judiciales o por un usuario interno del SED, deberá ser comunicada al Departamento de Informática quien remitirá informe de la multiplicidad de ingresos detectada al juzgado al que se remitió la primera demanda iniciada y a los otros tribunales donde se remitieron las otras demandas idénticas. En caso de constatarse por los tribunales intervinientes que se trata de causas idénticas, deberá cambiarse la radicación de las causas duplicadas hacia el primer juzgado sorteado y, posteriormente, el titular del tribunal oficiará la contingencia acaecida al Departamento de Informática, a los fines del cómputo compensatorio de la o las causa/s asignada/s digitalmente en virtud de la irregularidad denunciada. III) Protocolícese, notifíquese a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas, a los Juzgados Civiles y Laborales de Primera Instancia y a las Defensorías Civiles de la Primera Circunscripción Judicial, a la Mesa de Entradas Única, al Departamento de Informática Jurídica, al Colegio de Abogados, comuníquese, publíquese y archívese. |
Firmantes | Pdta:Dra. María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr. Carlos M. Figueroa Vicario,Dra. Fabiana E. Gómez,Dr. José R. Cáceres,Dra. Rita V. Saldaño,Dr. Nestor H. Martel;Sec:Dr. Lucas A. Taddeo |