Ver Acordada 4669 • Requisitos para designación de personal administrativo • 19-02-2024

DescripcionRequisitos para designación de personal administrativo
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 19 de febrero de 2024
VISTO:
La necesidad de establecer pautas para la incorporación de empleados/as y para la designación de funcionarios/as al Poder Judicial de Catamarca.
Y CONSIDERANDO:
Resulta indispensable regular los requisitos necesarios para el ingreso de empleados/as en el cargo de ayudante, auxiliar administrativo y escribiente como así también para la designación de funcionarios y funcionarias en el Poder Judicial. De igual modo, los recaudos necesarios a los fines del nombramiento definitivo.
Conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus arts. 8 incs. 3 y 4 y arts. 120, 121, 122 y 123, y la Constitución Provincial en el art. 206, inc. 3, esta Corte de Justicia tiene competencia y facultad exclusiva en materia de nombramiento y remoción tanto de empleados/as judiciales como de funcionarios/as judiciales cuya designación no tenga un proceso constitucional específico.
Cabe destacar que el Código Iberoamericano de Ética Judicial adoptado en el año 2006 en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, al cual el Poder Judicial adhirió mediante Acordada Judicial N° 4564 de fecha 26/05/22, establece en su art. 46 que: “El juez debe evitar favorecer promociones o ascensos irregulares o injustificados de otros miembros del servicio de justicia”. En ese sentido, el art. 47 prevé que: “El juez debe estar dispuesto a promover y colaborar en todo lo que signifique un mejor funcionamiento de la administración de justicia”.
Por ello, resulta imperante prever que los recaudos de ingreso y designación no solo respeten pautas igualitarias de acceso sino que también garanticen las condiciones mínimas que deben ostentar aquellos/as operadores/as que integran el servicio de justicia.
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
1º) Disponer que los/as agentes que se designen en planta permanente en el cargo de auxiliar administrativo o escribiente deben cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros recaudos que puedan exigirse a quienes deban desempeñar tareas y funciones para las cuales sean necesarios conocimientos o aptitudes especiales:
a) Tener dieciocho (18) años de edad.
b) Poseer estudios secundarios completos.
c) Acreditar buenos antecedentes de conducta.
d) Acreditar buena salud psicofísica.
2º) En el caso de los/as agentes que se designen en planta permanente en los cargos de ayudante y chofer, deben cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros recaudos que puedan exigirse a quienes deban desempeñar tareas y funciones para las cuales sean necesarios conocimientos o aptitudes especiales:
a) Tener dieciocho (18) años de edad.
b) Acreditar buenos antecedentes de conducta.
c) Acreditar buena salud psicofísica.
3º) Establecer que los requisitos dispuestos en los artículos anteriores se acreditarán de la siguiente manera:
a) La edad, con el documento nacional de identidad o con partida de nacimiento legalizada.
b) Los estudios secundarios completos a través de los títulos y certificados de estudios cursados con sus originales o copias debidamente autenticadas.
c) La buena conducta se verificará con la presentación del certificado de antecedentes judiciales o policiales expedido por la Policía de la Provincia y también por el certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
d) La aptitud psicofísica se constatará a través del examen preocupacional conforme las pautas que establezca el Departamento de Medicina Laboral quien llevará adelante la correspondiente convocatoria y posterior trámite.
4°) Determinar que los/as funcionarios/as que se designen en planta permanente deberán cumplir con los requisitos establecidos en el art. 1 y acreditarlos de igual forma que lo dispone el art. 2. Así también, como recaudo especial, deberá ostentar la profesión que demanda el cargo funcional la cual será acreditada mediante el título habilitante expedido por universidad nacional pública o privada oficialmente reconocida.
5°) Disponer que el nombramiento o designación que se efectúe de los/as empleados/as y funcionarios/as judiciales tendrá un carácter provisional e interino por el término de doce meses.
Durante tal periodo el/la magistrado/a o funcionario/a de quien dependiera deberá elevar al menos dos informes de desempeño debidamente fundados, los que serán presentados dentro de los cuatro meses y treinta días previos al cumplimiento del plazo señalado, respectivamente. Al vencimiento de dicho término o incluso con anterioridad en caso de informe notablemente desfavorable o incumplimiento evidente del requisito establecido en el art. 1 inc. d), la Corte de Justicia decidirá la confirmación o agentes nombrados/as o designados/as.
6°) Establecer que los/as empleados/as y funcionarios/as nombrados y designados cumplan durante los primeros dos meses la capacitación obligatoria en perspectiva de género conforme lo establezca la Oficina de la Mujer.
7°) Deróguese lo dispuesto por Acordadas Judiciales N° 2315 y 4238.
8°) Protocolícese, notifíquese y archívese. -
FirmantesPdta:Dra. María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr. Carlos M. Figueroa Vicario,Dra. Fabiana E. Gómez,Dra. Rita V. Saldaño,Dr. Nestor H. Martel;Sec:Dr. Lucas A. Taddeo