Ver Acordada 4668 • Modificatoria Acordada Nº4025 • 19-02-2024

DescripcionModificatoria Acordada Nº4025, Derogar Capítulo III artículos 34 a 37 de Acordada 4203 y Modificar Artículo 2 inciso d) de Anexo I de Acordada 4594
AcuerdoSan Fernando del Valle de Catamarca, 19 de febrero de 2024
VISTO:
La necesidad de centralizar en la Secretaría de Sumarios la tramitación de las causas disciplinarias del personal dependiente de este Poder Judicial y todas aquellas relacionadas con los agentes de la Policía Judicial,
Y CONSIDERANDO:
Por medio de Acordada n° 3393/94, se creó la Secretaría de Sumarios a los fines de llevar adelante lo atinente a sumarios administrativos que deban instruirse a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.
De igual modo, la Acordada n° 4025 y el art. 34 de la Acordada n° 4203, dispusieron que la tramitación de las causas disciplinarias de los integrantes de la Policía Judicial se efectúe en la Dirección del mencionado organismo, lo que estará a cargo del Secretario/a de dicha dependencia.
Que la experiencia en la materia recomienda concentrar en una secretaría todo lo relativo al ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de este Poder Judicial y los agentes de la Policía Judicial.
En ese marco resulta necesario modificar el artículo 1 de la Acordada n° 4025 y el artículo 2, inciso d, del Anexo I de la Acordada N° 4594/22 mediante la cual se crea la Sala de Sumarios y Reclamos y se determina la competencia de la misma.
Por ello y de conformidad a lo dispuesto en Acuerdo Plenario N° 1306 punto 2,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
Artículo 1°: Modificar el Artículo 1 de la Acordada 4025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Disponer que la tramitación de las causas disciplinarias de agentes de la Policía Judicial, estará bajo la órbita del Secretario/a a cargo de la Sala de Sumarios y Reclamos de la Corte de Justicia”
Artículo 2°: Derogar capítulo III, artículos 34 a 37, de la Acordada N° 4203/2012 (Reglamento Policial Judicial).
Artículo 3°: Modificar el Artículo 2 inciso d) del Anexo I de la Acordada 4594/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Será competencia de la Sala de Sumarios y Reclamos la tramitación de los procedimientos disciplinarios destinados a determinar y, en su caso, hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios, jueces de paz, empleados/as y auxiliares del Poder Judicial como así también de los agentes pertenecientes a la Policía Judicial. Asimismo, tendrá competencia en los reclamos y/o recursos sometidos a decisión de la Corte de Justicia, en los términos de las Acordadas N° 4374 y N° 4432 respectivamente”.
Artículo 4°: Protocolícese, comuníquese, archívese. -
FirmantesPdta:Dra. María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr. Carlos M. Figueroa Vicario,Dra. Fabiana E. Gómez,Dr. José R. Cáceres,Dra. Rita V. Saldaño,Dr. Nestor H. Martel;Sec:Dr. Lucas A. Taddeo