Ver Acordada 4643 • Sala Penal de Doble Conforme • 22-11-2023

DescripcionSala Penal de Doble Conforme
AcuerdoSan Femando del Valle de Catamarca, 22 de noviembre de 2023
VISTO:
La Acordada Nº 4594/22 y la garantía de doble instancia que le asiste a todo/a acusado/a en un proceso penal.
Y CONSIDERANDO:
El artículo 8°, párrafo 2°, inciso h, de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que toda persona inculpada de delito tiene derecho "de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior". Por su parte, el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley".
De tal modo, ante una sentencia que revoque una absolución y resuelva imponer una condena, se debe permitir al acusado/a la posibilidad de peticionar ante un tribunal de igual jerarquía la revisión de aquella decisión.
Conforme lo previsto por la normativa que rige todo proceso penal, actualmente el Recurso Extraordinario Federal se presenta como el único medio impugnativo a los fines de recurrir una sentencia de condena de esta Sala. En ese sentido, tal recurso no permite la revisión amplia de la decisión del tribunal, con los alcances previstos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 328:3399) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Herrera Ulloa Vs. Costa Rica Sentencia de 2 de julio
de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas); Mohamed Vs. Argentina Sentencia de 23 de noviembre de 2012 (Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas).
Asimismo, en atribución de competencias, mediante Acordada Nº
4594/22 se estableció que la Sala Penal de la Corte de Justicia entenderá en los recursos de casación, de inconstitucionalidad y de queja que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las Cámaras de Sentencia, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhortos y los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil (arts. 454, 455, 470 y 472 del Código Procesal Penal de la provincia).
Así es que, con el fin de no afectar la garantía de doble conforme que le asiste a todo/a acusado/a y, no obstante no estar previsto en la normativa procesal que rige la materia, se deberá admitir la interposición del recurso de casación por el/la imputado/a frente una sentencia de condena de la Sala Penal de esta Corte de Justicia, que revoque la absolución del tribunal de juicio en los términos y alcances previstos por el Código Procesal Penal, para que el mismo sea resuelto por la Sala Penal de doble conforme.
Por ello;
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA:
Artículo 1º: Disponer que en el caso de que la Sala Penal haga lugar a un recurso de casación contra una sentencia de absolución y, sin reenvío, la revoque imponiendo una condena, el/la imputado/a podrá promover la revisión de esa sentencia por la Sala Penal de doble conforme. El recurso de casación deberá satisfacer los requisitos y cumplir el trámite previsto por el título IV del Código Procesal Penal.
Artículo 2°: A los fines de la resolución de los recursos de casación en los términos previstos por el artículo 1º, intégrese la Sala Penal de doble conforme con las/os Ministras/os que resulten del sorteo que deberá realizarse a tal fin. En caso de no ser posible la integración de la Sala con las ministras y los ministros de la Corte de Justicia, se integrará conforme las previsiones legales en materia de subrogancia de los miembros de la Corte de Justicia.
Artículo 3°: Determinar que la presente acordada se aplicará a todas las causas cuya decisión recurrible se haya emitido por la Sala Penal con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente acordada.
Artículo 4º: Establecer que la presente acordada entrará en vigencia a partir del día 01 de diciembre del año 2023.
Artículo 5º: Protocolícese, comuníquese, archívese.-
FirmantesPdta:Dra María F. Rosales Andreotti;Mtros:Dr Carlos M. Figueroa Vicario,Dra Fabiana E. Gómez,Dra Rita V. Saldaño,Dr Nestor H. Martel;Sec:Dr. Lucas A. Taddeo