Ver Acordada 4594 • División de Salas • 16-12-2022
Descripcion | División de Salas |
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Acuerdo | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 16 de diciembre de 2022 VISTO: La Ley Orgánica del Poder Judicial N° 2337 y sus modificatorias, leyes N° 5473 y 5654.- Y CONSIDERANDO: La Ley 5473 en su artículo 3° establece que a los fines del funcionamiento de la Corte de Justicia, está dividirá su composición en Salas, debiendo la misma reglamentar la modalidad, integración y funcionamiento de cada una de ellas; dejando a salvo aquellos casos en que corresponda competencia originaria y exclusiva de la Corte de Justicia y, en aquellos que llegaren a conocimiento de la Corte de Justicia por el planteamiento de inconstitucionalidad de una norma provincial, donde el tratamiento de las causas se realizará en juicio pleno. - En ese marco, a fin de lograr un mejor y más ágil funcionamiento de la Corte de Justicia en el cumplimiento de las responsabilidades que le corresponden en el ejercicio de sus atribuciones y competencias constitucionales, resulta conveniente reestructurar la organización de la Corte de Justicia en cuatro (4) Salas, Sala de Recursos Ordinarios y Extraordinarios, Sala Penal, Sala de Acción de Amparo y de Amparo por Mora y Sala de Sumarios y Reclamos, integradas cada una por tres (3) Ministros/as.- Resulta necesario en este marco adecuar a las disposiciones establecidas en la presente, lo establecido en las Acordadas N° 4374/2017 por la cual se conformó la Sala de Sumarios y N° 4432/2019 por la que se creó la Sala de Reclamos y Recursos. Por ello; LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: Artículo 1°: La Corte de Justicia actuará en los casos previstos en el artículo 203 primer párrafo, artículo 204 inciso 1° segunda parte, inciso 4°, Leyes N° 4642 y 4795 a través de cuatro (4) salas: Sala I de Recursos Ordinarios y Extraordinarios, Sala II Penal, Sala III Acción de Amparo y de Amparo por Mora y Sala IV de Sumarios y Reclamos, cada una en el marco de sus competencias Artículo 2°: Aprobar el reglamento de división de salas que se incorpora como anexo I de la presente. Artículo 3°: Disponer que la presente acordada empezará a regir para todas las causas que ingresen a esta Corte de Justicia a partir del día 01 de febrero del año 2023, debiendo las Salas avocarse a la resolución de los procesos judiciales que ingresen desde esa fecha. Artículo 4°: Modificar el Artículo 1 de la Acordada 4374/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Conformar una Sala de Sumarios y Reclamos que estará compuesta por tres (03) Vocales, la que tendrá a su cargo el dictado del acto administrativo que ponga fin al procedimiento sumarial (art. 20 RDPJ) como así también de entender en los Recursos de Reposición y Jerárquico establecidos en los arts. 24 y 28 del RDPJ” Artículo 5°: Modificar el Artículo 1 de la Acordada 4432/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Conformar una Sala de Sumarios y Reclamos que estará compuesta por tres (3) miembros, elegidos por la Corte en pleno conforme lo establecido en el reglamento de división de salas”. Artículo 6°: Protocolícese, comuníquese, archívese.- ANEXO I Reglamento de División de Salas I)- Funcionamiento de la Corte de Justicia. Tribunal Pleno. División de Salas: La Corte de Justicia de Catamarca actuará en Pleno en los supuestos establecidos en los artículos 203 segundo párrafo; 204 incisos 1° primera parte,2°, 3°, 5°, 6°, 7° y en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 206 de la Constitución de la Provincia de Catamarca.- En los casos previstos en el artículo 203 primer párrafo, artículo 204 inciso 1° segunda parte, inciso 4°, Leyes N° 4642 y 4795, la Corte actuará a través de salas conforme a la competencia establecida para cada una de ellas.- II)- Denominación y Competencia: La Corte de Justicia estará integrada por las siguientes salas: a) Sala I de Recursos Ordinarios y Extraordinarios. Serán de competencia de esta Sala: Los recursos de casación por inaplicabilidad de la ley y los extraordinarios de inconstitucionalidad que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las Cámaras de Apelación en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia (arts. 285 y 288 del Código Civil y Comercial de la provincia).- Las cuestiones de competencia que se susciten entre los magistrados del fuero civil, comercial, del trabajo, minas, menores y familia que no tengan un órgano superior común.- Toda otra cuestión que en forma específica se atribuya por Acordada.- b) Sala II Penal. Serán competencia de esta Sala: Los recursos de casación, de inconstitucionalidad y de queja que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las Cámaras de Sentencia, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhortos y los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil (arts. 454, 455, 470 y 472 del Código Procesal Penal de la provincia). Las cuestiones de competencia del Procurador General y las que se susciten entre los magistrados del fuero penal que no tengan un órgano superior común.- Toda otra cuestión que en forma específica se atribuya por Acordada.- c) Sala III Acción de Amparo y Amparo por Mora.- Serán de competencia de esta Sala: la acción de amparo prevista en el art. 4 segundo párrafo de la Ley Nº 4642 y del amparo por mora en sede administrativa, Ley Nº 4795.- Toda otra cuestión que en forma específica se atribuya por Acordada.- d) Sala de Sumarios y Reclamos. Será competencia de la Sala de Sumarios y Reclamos los procedimientos establecidos en los artículos 10 y 15 del Régimen Disciplinario del Poder Judicial, como así también los reclamos y/o recursos sometidos a decisión de la Corte de Justicia, en los términos de las Acordadas N° 4374 y N° 4432 respectivamente.- III)- Composición de las Salas. Cada Sala estará conformada por tres (3) Ministros/as de la Corte de Justicia que serán designados en pleno entre sus miembros. IV)- Elección. Duración: Cada Sala en el acto de su primera integración elegirá mediante el voto mayoritario de sus miembros al Presidente/a, quien se desempeñará por el período de un (1) año, el que podrá renovar su mandato por decisión de los miembros de la sala. En ese mismo acto los miembros de la sala decidirán el orden en que integran la misma los o las demás vocales V) Presidencia de la sala. Atribuciones: Corresponde a la Presidenta o Presidente de cada Sala: a) Dictar las providencias de mero trámite. b) Distribuir el despacho de las causas. c) Representar a la Sala en todos los actos y comunicaciones especiales. d) Ejercer las demás atribuciones y deberes que se establezcan. e) Presidir las audiencias que se desarrollen en el marco de su competencia. VI) Asignación de causas: A fin de efectuar los sorteos para el orden de votación, cada integrante de la Sala será identificado con un número que mantendrá para quienes lo sustituyan o reemplacen. VII) Ausencia o Impedimento: En los casos de vacancia, ausencia, excusación, recusación u otro impedimento de alguno de los miembros de una Sala, ésta se integrará con las/os Ministras/os que resulten del sorteo que deberá realizarse a tal fin. En caso de no ser posible la integración de la sala con las ministras y ministros de la Corte de Justicia, la sala se integrará conforme las previsiones legales en materia de subrogancia de los miembros de la Corte de Justicia. En caso de sustitución o reemplazo de un miembro de la sala, el o la ministro/a vocal ingresante ocupará el orden de votación del saliente. VIII)- Secretaría de la Sala: El trámite de las causas que se desarrollen en cada sala, de conformidad a las facultades establecidas en la ley orgánica, se llevará a cabo por la Secretaría correspondiente de acuerdo al siguiente orden: a. Sala I de Recursos Ordinarios y Extraordinarios: A cargo del titular o subrogante legal de la Secretaría de Recursos Ordinarios y Extraordinarios de la Corte de Justicia. b. Sala II Penal: A cargo del titular o subrogante legal de la Secretaría Penal de la Corte de Justicia. c. Sala III Acción de Amparo y Amparo por Mora: A cargo del titular o subrogante legal de la Secretaría Contencioso Administrativo de la Corte de Justicia. d. Sala VI Sumarios y Reclamos: A cargo del titular o subrogante legal de la Secretaría de Sumarios y Reclamos de la Corte de Justicia. En los supuestos en que, conforme la Constitución provincial y la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Corte de Justicia deba actuar en pleno, actuará el titular o subrogante legal de la Secretaría Contencioso Administrativo.- |
Firmantes | Pdte:Dr. Carlos M. Figueroa Vicario;Mtros:Dr José R. Cáceres,Dra Fabiana E. Gómez,Dr. Luis R. Cippitelli,Dr Nestor H. Martel,Dra María F. Rosales Andreotti,Dra. Rita V. Saldaño;Sec:Dr. Lucas A. Taddeo |