Ver Acordada 4582 • IMPLEMENTACIÓN DE NOTIFICACIÓN DIGITAL • 30-08-2022
Descripcion | IMPLEMENTACIÓN DE NOTIFICACIÓN DIGITAL - Expediente Digital SED |
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Acuerdo | San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de agosto de 2022 VISTO: Las facultades otorgadas a esta Corte de Justicia por el artículo 3º de la Ley Nº 5658 de Digitalización Integral de la Justicia y, lo dispuesto por Acordada Nº 4576/2022 de aprobación del Reglamento General del Expediente Digital (SED). Y CONSIDERANDO: Que, resulta necesario ampliar la reglamentación relativa al Capítulo de Comunicaciones - Cap. IX - del Reglamento General del Expediente Digital (SED), a fin de evitar interpretaciones disímiles entre sí. Por ello, dado lo resuelto en reunión de Ministros de la Corte y en uso de las facultades que la misma tiene conferidas; LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, ACUERDA: I) Establecer que a los fines de la implementación de las comunicaciones a domicilio físico (cédulas u oficios) generadas desde el Portal de Causas Judiciales, reguladas por el Capítulo IX del Reglamento del Expediente Digital, se observarán las siguientes pautas: 1.- Realizada una comunicación (cédula u oficio) desde el Portal de Causas Judiciales, que deba ser diligenciada en domicilio físico, si el juzgado o tribunal la observa la parte deberá rehacerla y reenviarla por el mismo medio digital. 2.- Si el Juzgado o Tribunal no la observa, o bien si habiéndolo hecho la parte la rehízo saneando las observaciones que se le efectuaran, el Juez/la Jueza o Secretario/a -según corresponda- deberá firmar digitalmente la comunicación (cédula u oficio), en forma previa a incorporar la misma al Portal de Causas Judiciales. 3.- Una vez visualizada la comunicación (cédula u oficio) ya firmada digitalmente por el Juzgado o Tribunal, la parte la imprimirá y diligenciará ante la Oficina de Notificaciones o el organismo que corresponda, o en el domicilio del destinatario en caso de los oficios; pudiendo agregar el/la profesional abogado/a interviniente su firma ológrafa a la comunicación, si correspondiera de conformidad al fuero y al proceso aplicable. 4.- Diligenciada la comunicación (cédula y oficio) en domicilio físico, la parte que la generó deberá digitalizarla y subirla al sistema. II) Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese. |
Firmantes | Pdte:Dr. Carlos M. Figueroa Vicario;Mtros:Dr José R. Cáceres,Dra Fabiana E. Gómez,Dr. Luis R. Cippitelli,Dr Nestor H. Martel,Dra María F. Rosales Andreotti;Sec:Dr. Lucas A. Taddeo |