Ver Resolución 4522 • El informe producido por el Departamento Técnico de Informática • 23-09-2014
Descripción | VISTO: El informe producido por el Departamento Técnico de Informática y, Que de referido informe se infiere que diversos desperfectos en equipos de computación se producen a causa de uso indebido de los mismos, como así también de la instalación de programas informáticos que no hacen a los fines específicos de sus funciones laborales. Por ello, |
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Resolución | RESOLUCION N* 4522 23SET2014 San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Septiembre de 2014.- VISTO: El informe producido por el Departamento Técnico de Informática y, CONSIDERANDO: Que de referido informe se infiere que diversos desperfectos en equipos de computación se producen a causa de uso indebido de los mismos, como así también de la instalación de programas informáticos que no hacen a los fines específicos de sus funciones laborales. Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Recordar la plena vigencia de la Resolución Nº 1044, mediante la cual se prohíbe la instalación de software en todas las computadoras instaladas en el Poder Judicial que no sean para prestar servicios específicos que hacen a la función de este Poder del Estado 2º) Prohibir la navegación en redes sociales, sistemas de chat, sistemas de descarga de cualquier tipo y sistemas on-line de radios, televisión que comprometan el ancho de banda. 3º) Facultar al del Dpto. Técnico Informática Jurídica a que proceda a la desinstalación del mismo y tomar recaudos de bloqueo en los casos que corresponda. - 4º).- El incumplimiento de las presentes disposiciones dará lugar a sanciones disciplinarias.- 5º) Protocolícese y Hágase saber. Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dr. JOSÉ RICARDOCÁCERES MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO |