Ver Acordada 4508 • Receso Judicial Extraordinario por razones sanitarias desde el 01 hasta el 08 de Febrero de 2021 • 01-02-2021

DescripcionReceso Judicial Extraordinario por razones sanitarias desde el 01 hasta el 08 de Febrero de 2021
AcuerdoACORDADA Nº 4508
01FEB2021
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Febrero de 2021

VISTO:
El Decreto S. -Seg. N° 157 del Poder Ejecutivo provincial que dispone, en el marco las medidas preventivas sanitarias dispuestas para el territorio de la Provincia de Catamarca a raíz de la pandemia de Coronavirus Covid-19, la implementación de la “Etapa Amarilla Alerta Vigilancia Epidemiológica”.-
Y CONSIDERANDO:
Que el instrumento en su art. 9 dispone la suspensión de la actividad en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, a partir de las 00:00 horas del día lunes 01 de Febrero de 2021, por un plazo de siete (7) días, salvo aquellos convocados para garantizar las actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores.
Por su parte, el art. 12 invita a adherir al Poder Judicial.
En virtud de ello, conforme las atribuciones de esta Corte de disponer asuetos y suspender términos judiciales cuando circunstancias especiales lo requieran (art. 8 inc. 12) Ley 2337;
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
A C U E R D A:

I°)- ADHERIR al Decreto S - Seg. 157 y en consecuencia, DISPONER el Receso Judicial Extraordinario por razones sanitarias entre las cero horas del día lunes 1 de febrero y las cero horas del lunes 8 de febrero de 2021 inclusive, para todo el ámbito del Poder Judicial y Ministerio Publico de la provincia de Catamarca declarándose inhábil el período temporal referido a los fines procesales y administrativos.-
IIº)- La Corte de Justicia estará integrada en Pleno con sus siete (7) miembros.-
En la Iª Circunscripción Judicial y en las circunscripciones del interior, cada Juzgado mantendrá su competencia material para cuestiones de Feria y urgentes y en consecuencia deberán trabajar de manera presencial todos los funcionarios y magistrados que no se encuentren dispensados de concurrir a sus despachos por pertenecer al grupo de riesgo establecido en el art. II Acordada N° 4449/2020 y/o se encuentren aislados por el COE.-
IIIº)- El Ministerio Publico mantendrá el esquema de turnos vigente en relación a Fiscalías, Defensorías Penales y Civiles, y las Asesorías de Menores de la Iª Circunscripción Judicial y del interior.-
IVº) Los Cuerpos interdisciplinarios y Mediación seguirán funcionando con el sistema de turnos, a través de la Guardia Pasiva pero siempre deberán asegurar la presencia física de por lo menos un (1) agente en las oficinas.-
Vº)- En la Policía Judicial, la prestación del servicio será en idéntica modalidad a los días feriados, asegurando el normal servicio, delegándose al Director de la Policía Judicial amplias facultades para tomar los recaudos, impartir directivas, afectar y distribuir personal necesario para el correcto funcionamiento del Servicio su cargo.-
VIº) Se suspende la atención al público salvo en las actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes, Exhortar a los letrados y la población en general a limitar la concurrencia a edificios del Poder Judicial, intensificando el uso de herramientas informáticas.-
VIIº)- Los magistrados, funcionarios y titulares de las distintas dependencias del Poder Judicial que se encuentren comprendidos en el grupo de riesgo, deberán prestar funciones remotamente, y para toda tramitación deberá utilizarse el mecanismo electrónico instituido a través de la Acordada Nº4449/2020 por intermedio de los correos oficiales publicados en el Boletín Oficial y en la página del Poder Judicial, salvo cuestiones extraordinarias.-
VIIIº)- Se establece como horario en el marco del Receso, de lunes a viernes de 08,00 a 12,00 horas y de 15,00 a 19,00 horas. Los Magistrados, Funcionarios y titulares de las distintas dependencias del Poder Judicial deberán convocar, si la situación lo requiere y es de suma urgencia, el número mínimo de empleados garantizando las medidas y distanciamiento recomendados, continuando con el desdoblamiento de equipos de trabajo en forma rotativa para que presten funciones de manera presencial y remota, debiendo siempre contar en cada dependencia con un empleado de mayor jerarquía y uno que atienda mesa de entradas.-
Se afectará a todos los choferes y personal de Mesa de Entradas Única y de maestranza, en particular los mayordomos de las dependencias judiciales, exceptuado el personal de riesgo establecido en Acordada Nº 4449/2020 y extremando las medidas sanitarias y de bioseguridad establecidas en los Protocolos Sanitarios del Poder Judicial, debiendo abstenerse las personas que evidencien síntomas o hayan tenido un contacto estrecho con personas aisladas por el virus a concurrir a sus puestos de trabajo, poniendo en conocimiento dicha situación al COE y a la Dirección de Medicina Laboral.-
IX°)- Protocolícese, Comuníquese, Archívese y Publíquese en el Boletín Oficial.-

FIRMADO:

Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA

Dra. VILMA JUANA MOLINA
MINISTRA
CORTE DE JUSTICIA

Dr. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

DR. LUIS RAUL CIPPITELLI
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

DR. NESTOR HERNAN MARTEL
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

DRA. FABIANA EDITH GOMEZ
MINISTRA
CORTE DE JUSTICIA

Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO
CORTE DE JUSTICIA



FirmantesDr. CARLOS FIGUEROA VICARIO Dra. VILMA MOLINA Dr. JOSE CACERES DR. LUIS CIPPITELLI Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA DR. NESTOR MARTEL DRA. FABIANA GOMEZ Dr. LUCAS TADDEO