Ver Acordada 4460 • CREACIÓN DEL REGISTRO DE JUICIOS COLECTIVOS • 11-08-2020
Descripcion | CREACIÓN DEL REGISTRO DE JUICIOS COLECTIVOS |
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Acuerdo | SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 11 AGO 2020 VISTO: La posibilidad de accionar judicialmente para la defensa de derechos de incidencia colectiva o de intereses difusos (art. 43 Const. Nacional, art. 18 Const. Provincial, arts. 14 inc. b, 240, 1102 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y Ley Provincial Nº 5.034) y el efecto expansivo que producen las sentencias definitivas pasada en autoridad de cosa juzgada en esta clase de procesos (art. 33 Ley Nº 25.675, art. 54 Ley Nº 24.240); Y CONSIDERANDO: Que la creación de un registro de acciones colectivas tiende a evitar el escándalo jurídico que podría representar el dictado de decisiones contradictorias en causas conexas o superpuestas y a lograr la economía procesal que mejor se ajuste a un adecuado servicio de justicia, brindando información a los tribunales y a los legitimados colectivos o individuales acerca de la existencia de procesos de esa naturaleza, todo lo cual favorece el acceso a la justicia al permitir a los habitantes conocer la existencia de procesos y sentencias de las que puedan ser beneficiarios (CSJN, 23/09/2014, M.1145.XLlX "Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo", consid. 7 del voto de la mayoría y 10°, en lo pertinente, del voto de la doctora Highton de Nolasco). Que a través de la Acordada Nº 32/2014, la Corte Suprema de Justicia invitó a todos los tribunales superiores del país a celebrar convenios interjurisdiccionales a fin de intercambiar la información que contengan los respectivos registros con el objetivo de afianzar la justicia y evitar la superposición de competencias en relación con derechos colectivos que no reconocen límites territoriales, En efecto, resulta conveniente procurar la concertación de convenios de reciprocidad con la CSJN y los tribunales superiores de otras provincias. Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 206 inc. 4 de la Constitución Provincial y lo dispuesto en el art. 16 de ley nº 5034; LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: I) Crear el Registro de Juicios Colectivos, el cual funcionará en la Mesa de Entradas Única del Poder Judicial a partir del día Primero de Septiembre de 2020. II) Establecer que en el mencionado Registro deberán inscribirse todos los procesos que tengan por objeto bienes colectivos y los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos cualquiera sea la vía procesal por la que tramiten –juicio ordinario, amparo, habeas corpus, habeas data, etc.- y el fuero en el que se radiquen. III) Instruir al Departamento de Informática Jurídica la implementación de un sistema accesible para la carga de datos y el funcionamiento del Registro. IV) Disponer que admitida formalmente la acción colectiva, el tribunal de radicación de la causa deberá informar al Registro de Juicios Colectivos, vía correo electrónico, los datos que se detallan a continuación: a) Nombres y domicilio de las partes intervinientes y sus letrados. b) Objeto de la pretensión, mediante una descripción sucinta, clara y precisa del derecho colectivo o, en caso de intereses individuales, de la causa fáctica o normativa homogénea y del elemento colectivo que sustenta el reclamo. c) intervención otorgada al Ministerio Público en virtud de lo previsto en los arts. 49 inc. 2 y, en su caso 45 inc. 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. d) Copia de la resolución que admite formalmente la demanda. Verificado el cumplimiento de todos los requisitos mencionados precedentemente, la autoridad a cargo del Registro efectuará la inscripción en el sistema informático creado a tales fines y lo comunicará al tribunal de la causa por correo electrónico, haciendo saber, en su caso, la existencia de otras acciones que tengan similar o idéntico objeto. e) Otra información: Asimismo, se inscribirán en el Registro las resoluciones ulteriores dictadas durante el desarrollo del proceso, que correspondan al desplazamiento de la radicación de la causa al tribunal que hubiera prevenido; medidas precautorias o de tutela anticipada, acuerdos homologados, sentencias definitivas y toda otra resolución que el tribunal considere pertinente por la índole de sus efectos. Asimismo, deberán inscribirse todas las causas iniciadas con anterioridad a la puesta en funcionamiento del Registro. Para ello, el tribunal interviniente deberá remitir la información correspondiente en un plazo de quince días a partir de la notificación de la presente acordada. V) Establecer que los datos contenidos en el Registro de Juicios Colectivos serán públicos, de consulta libre y gratuita, debiendo eliminar y/o testar los qué pudieren afectar el decoro e intimidad de las partes, así como los que correspondan a personas menores de edad. VI) Arbitrar las medidas conducentes a fin de celebrar convenios con la CSJN y tribunales superiores con el objeto de intercambiar información de procesos colectivos registrados en sus jurisdicciones. VII) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial. Comuníquese por correo electrónico a todas las dependencias jurisdiccionales. VIII) Protocolícese, Notifíquese, y archívese. Dra. VILMA JUANA MOLINA PRESIDENTA CORTE DE JUSTICIA D. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA Dr. JOSE RICARDO CACERES MINISTRO CORTE DE JUSTICIA Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA MINISTRO CORTE DE JUSTICIA DR. LUIS RAUL CIPPTELLI MINISTRO CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | DRA VILMA MOLINA PRESIDENTE DR CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO DR JOSE RICARDO CACERES DRA AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y DR LUIS RAUL CIPPITELLI MINISTROS ANTE MI DR LUCAS ARMANDO TADDEO |