Ver Acordada 4459 • Finalización del Receso Judicial Extraordinario a partir del 20 de Julio de 2020 • 17-07-2020
Descripcion | Finalización del Receso Judicial Extraordinario a partir del 20 de Julio de 2020 |
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Acuerdo | ACORDADA Nº 4459 17/07/2020 SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 17 de julio de 2020.- VISTO: El vencimiento del plazo establecido en la Acordada anterior que dispone el Receso Judicial Extraordinario para todo el ámbito del Poder Judicial y Ministerio Publico de la provincia de Catamarca, la excepción establecida por el PEN en el art. 6 del DNU Nº 297/2020 del cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) al servicio de justicia y la información obtenida del COE acerca de la habilitación para la semana próxima de las profesiones liberales, entre las cuales se encuentra el ejercicio del Derecho.- Y CONSIDERANDO: Esta Corte dispone la finalización del receso judicial extraordinario, manteniendo la dispensa al personal de riesgo de concurrir a sus lugares de trabajo, la modalidad remota para magistrados y funcionarios que, por integrar el grupo de riesgo, intervengan en los procesos judiciales desde sus domicilios, continuar con el trabajo en las dependencias, de acuerdo a las pautas de distanciamiento establecidas según cada caso y con la convocatoria de los profesionales de los equipos técnicos conforme las necesidades del servicio y al sistema de guardias implementado.- Que se debe garantizar el servicio de justicia respetando obligatoriamente las recomendaciones de bioseguridad transmitidas por la OMS, el Ministerio de Salud de Nación y Provincia, los médicos y el personal de higiene y seguridad de este Poder Judicial, en particular en lo que hace a reducción de la circulación y agrupamiento de personas mientras dure la emergencia sanitaria por lo que se vuelve a exhortar a los abogados, procuradores y demás auxiliares de justicia, como al público en general a concurrir a las oficinas del Poder Judicial solo para realizar actos urgentes e indispensables, con las medidas de bioseguridad necesarias esto es el uso de barbijos o tapabocas en los edificios del Poder Judicial, la distancia mínima exigida entre personas y el acatamiento de las indicaciones para el ingreso y permanencia en las dependencias judiciales.- Dentro de estas recomendaciones se encuentra la de restringir al mínimo indispensable la circulación de documentación en formato papel por lo que se continuará con el mecanismo electrónico con el objetivo de facilitar a los profesionales el contenido de decretos, proveídos, sentencias y resoluciones judiciales, e intensificar el uso de herramientas informáticas.- Por ello; LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA A C U E R D A: I. DISPONER la finalización del Receso Judicial Extraordinario, rehabilitándose en consecuencia los plazos procesales a partir del día lunes 20 de julio de 2020.- II. Continuarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo en virtud de considerarse personal de riesgo mientras dure la emergencia sanitaria decretada en la provincia o hasta disposición en contrario: a) los que hayan cumplido 60 años a la fecha; b) Mujeres embarazadas; c) personas con inmunodeficiencia congénita o adquirida; d)Diabéticos; e) Pacientes oncohematològicos y trasplantados; f) Personas con insuficiencia renal; g) Personas diagnosticadas con enfermedades cardíacas, Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatìas, cardiopatías congénitas; h) personas con enfermedades respiratorias crónicas EPOC, bronquitis crónica, enfisema, asma. Enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias fibrosis quística; i) Obesos mórbidos (con índice de masa corporal mayor a 40).- III. Los magistrados y funcionarios individualizados como personal de riesgo que hayan optado por no concurrir a sus lugares de trabajo habituales, continuarán interviniendo en los actos procesales que se le requieran, mediante procedimientos informáticos o traslado de actuaciones a su domicilio, debiendo adoptar todas y cada una de las medidas de higiene y seguridad que sean necesarias paraevitarelcontagio.- IV. Los magistrados, funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y los directores o jefes de área organizarán, a partir el día lunes 20 de julio de 2020, la modalidad de trabajo de cada dependencia a su cargo, excluyendo al personal de riesgo indicado en el presente instrumento, siempre respetando la distancia de seguridad de por lo menos dos (2) metros, dentro del horario reglamentario de 07 a 13 hs. y 15 a 19 hs. Los equipos técnicos serán convocados por los superiores conformes las necesidades del servicio y guardias implementadas.- V. Exhortar a los abogados, procuradores y demás auxiliares de justicia; como así al público en general a concurrir a las oficinas del Poder Judicial solo para realizar actos y/o diligencias necesarias e indispensables. Se priorizará la consulta de expedientes on line en la medida de lo posible. El ingreso será sin acompañantes salvo casos excepcionales. Es obligación de todas las personas que concurran a las oficinas del Poder Judicial, atender las indicaciones de bioseguridad y para el acceso y permanencia en las distintas oficinas y/o dependencias. En todos los casos, resulta obligatorio mantener las distancia social y física aconsejada por el Protocolo Preventivo y Control de Coronavirus del Poder Judicial y demás normas de higiene y salubridad, el uso obligatorio de barbijos o tapabocas, requisito indispensable para el acceso a cualquiera de los edificios del Poder Judicial.- VI. Se continuará con las pautas mínimas de atención en cada juzgado por lo que se deberá realizar, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, un control riguroso para el ingreso, circulación y permanencia del público en las dependencias; publicar diariamente y de manera visible el listado de expedientes decretados; dar preferencia en la atención durante las dos primeras horas a las partes con vencimiento de plazos; privilegiar la notificación por Secretaría; controlar que la vista de expedientes se realice en un lugar alejado de la atención al público en turnos según la disposición espacial con la que se cuente, y con las medidas de seguridad necesarias (uso de alcohol en gel en manos antes y después de la compulsa); toda documentación que ingrese o egrese en el ámbito laboral del Poder Judicial deberá cumplir con las recomendaciones efectuadas en el Protocolo Preventivo y Control de Coronavirus del Poder Judicial; continuar con la disposición relativa a la posibilidad de acompañar toda presentación judicial o administrativa efectuada en el ámbito del Poder en formato papel de una copia en soporte digital en archivo Word que será remitida al correo electrónico de la oficina correspondiente, denunciando en la primera oportunidad el presentante una casilla de correo electrónico o E-mail con carácter de declaración jurada, a efectos de corroborar la identidad del remitente como medida de seguridad, y de facilitar a los profesionales el contenido de los actos procesales de las causas en la que son parte, sin perjuicio de lo establecido por los códigos procesales en materia de notificación.- VII. Las distintas audiencias deberán realizarse en espacios que permitan la distancia mínima entre los intervinientes debiendo guardar un intervalo entre audiencias de quince 15 minutos a los efectos de acondicionar las salas, privilegiando el sistema de videollamadas establecido por Acordada Nº 4443/2020, pudiendo realizarse las mismas en horario vespertino a los fines de evitar una mayor circulación de personas en las distintas dependencias judiciales.- VIII. La Corte de Justicia relevará periódicamente cada dependencia a los efectos de que se cumpla en forma rigurosa con las pautas establecidas en los puntos anteriores.- IX. Protocolícese, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.- FDO: Dra. Vilma Juana Molina Presidenta Corte de Justicia; Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario Ministro Corte de Justicia; Dr. Luis Raúl Cippitelli Ministro Corte de Justicia Catamarca. Ante MI: Dr. Sebastián Andrés Lipari Secretario A/C Superintendencia Corte de Justicia.- |
Firmantes | DRA VILMA MOLINA PRESIDENTE DR CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO Y DR LUIS RAUL CIPPITELLI MINISTROS ANTE MI DR SEBASTIAN ANDRES LIPARI |