Ver Acordada 4456 • SUSPENSION FERIA JULIO 2020 • 25-06-2020
Descripcion | SUSPENDER DE FORMA EXCEPCIONAL PARA EL AÑO 2020 EL RECESO INVERNAL ESTABLECIDO EN EL ART. 99 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA TODOS LOS TRIBUNALES DE LA PROVINCIA.- |
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Acuerdo | ACORDADA Nº 4456 25JUN2020 SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 25 de junio de 2020.- VISTO: La necesidad de un pronunciamiento respecto de la feria judicial invernal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –Ley Nº 2337/70 (LOPJ), Y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescripto por el art. 99 de la mencionada Ley Nº 2337/70, es atribución de esta Corte de Justicia fijar el receso judicial de diez días hábiles en el mes de julio o agosto, determinando los días en que tendrá lugar la feria de invierno, a diferencia de lo que acontece con la feria de enero, cuya pauta temporal se encuentra fijada por la propia ley. Que desde el día 18 de marzo de 2020 fecha en la cual comenzó a regir el receso judicial extraordinario a raíz de la emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito Nacional y Provincial esta Corte ha dictado numerosos instrumentos de aplicación de las recomendaciones efectuadas por autoridades sanitarias incrementando el funcionamiento judicial de forma progresiva en la medida de las posibilidades, procurando evitar el contagio masivo y la propagación del virus. A través de Acordada Nº 4449 de fecha 12 de mayo de 2020 se dispuso la finalización del Receso Judicial Extraordinario establecido por Acordada N° 4441/2020 y complementarias, rehabilitándose en consecuencia los plazos procesales a partir del día lunes 18 de mayo de 2020 inclusive, exhortando a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y los directores o jefes de área a convocar, a la totalidad de empleados a su cargo excluyendo al personal de riesgo. Que, es potestad de esta Corte ejercer la superintendencia de la administración del servicio justicia (art. 206 de la Constitución Provincial), debiendo garantizarse la efectiva prestación del mismo (art. 8 de la Ley 2337/70), respetando las recomendaciones de bioseguridad transmitidas por la OMS, el Ministerio de Salud de la Nación y Provincia, los médicos y personal de higiene y seguridad de este Poder Judicial. Que, por las razones antes esgrimidas, esta Corte considera necesario, oportuno y conveniente suspender el receso de invierno del corriente año, acordando licencia compensatoria de diez (10) días hábiles a los magistrados, funcionarios y empleados que efectivamente se desempeñaron en el periodo de la feria extraordinaria, organizando dicha licencia a través de Resolución de este Cuerpo dictará a tal efecto. Por ello, en uso de facultades de superintendencia que le son propias, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1º) SUSPENDER durante el año 2020, de forma excepcional, el receso invernal establecido en el art. 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para todos los Tribunales de la Provincia.- 2º) La Licencia compensatoria acordada a los magistrados, funcionarios y empleados que efectivamente se desempeñaron en el periodo de la feria extraordinaria será organizada mediante Resolución que Corte dictada a tal efecto.- 3º) Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente Archívese.- Dra. VILMA JUANA MOLINA PRESIDENTA CORTE DE JUSTICIA D. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA Dr. JOSE RICARDO CACERES MINISTRO CORTE DE JUSTICIA Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA MINISTRO CORTE DE JUSTICIA DR. LUIS RAUL CIPPTELLI MINISTRO CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | DRA VILMA MOLINA PRESIDENTE DR CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO DR JOSE RICARDO CACERES DRA AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y DR LUIS RAUL CIPPITELLI MINISTROS ANTE MI DR LUCAS ARMANDO TADDEO |