Ver Acordada 4449 • FINALIZACION DEL RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO DISPUESTO EN EL MARCO DEL COVID-19 • 15-05-2020
Descripcion | FINALIZACION DEL RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO DISPUESTO POR ACORDADA Nº 4441/2020 Y REHABILITACION DE PLAZOS PROCESALES A PARTIR DEL 18.05.2020 |
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Acuerdo | ACORDADA Nº 4449 15MAY2020 SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 15 de Mayo de 2020.- VISTO: La situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito Nacional y Provincial con motivo de la cepa Coronavirus (COVID-19), el receso judicial extraordinario dispuesto en consecuencia por Acordada Nº 4441/2020 y sus prórrogas mediante Acordadas Nº 4444/2020 y Nº 4446/2020. Que el día viernes 8 de mayo de 2020 se decide mediante Acordada N° 4448/2020 modificar el receso judicial extraordinario ampliando las actividades y habilitando la firma de todos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público, incluidos los que presten funciones desde su domicilio por ser parte del grupo de riesgo de esta emergencia sanitaria y la reunión mantenida por la Corte de Justicia con referentes del COE el día viernes 15 de mayo de 2020.-.- Y CONSIDERANDO: 1. Que desde el día 18 de marzo de 2020 fecha en la cual comenzó a regir el receso judicial extraordinario a raíz de la emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito Nacional y Provincial esta Corte ha dictado numerosos instrumentos de aplicación de las recomendaciones efectuadas por autoridades sanitarias incrementando el funcionamiento judicial de forma progresiva en la medida de las posibilidades.- 2. Mediante Acordada N° 4443/2020 se dispuso que las Audiencias puedan ser realizadas mediante Video Conferencia; A través de la Acordada N° 4446/2020 se convocó a partir del día 14 de abril de 2020 a todos los magistrados, funcionarios y titulares de distintas área tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público a prestar servicios en sus públicos despachos, a organizar el trabajo en las dependencias a su cargo, el trabajo domiciliario para el grupo de riesgo intensificando el uso de herramientas informáticas en cuanto a la tecnología disponible con miras de restringir al mínimo indispensable el uso de papel, darle prioridad, dentro de las cuestiones judiciales a resolver durante el receso al libramiento de órdenes de pago para los supuestos de cuotas alimentarias, honorarios profesionales, créditos laborales e indemnización por daños y perjuicios gestionado en consecuencia ante el Banco Nación Argentina Sucursal Catamarca la adecuación del sistema informático a fin de que se pueda generar la modalidad electrónica de dichos pagos.- Por último, la Acordada N° 4448/2020 que modifica el receso judicial extraordinario ampliando las actividades y habilitando la firma a todos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público incluyendo los que presten funciones desde sus domicilios por integrar los grupos de riesgo de esta pandemia, lo hace con el objeto de que resuelvan por su naturaleza las solicitudes de habilitación de feria en las cuestiones de su competencia en causas nuevas o en procesos en trámite, firmen sentencias, trámites internos, dictámenes e informes, etc. interviniendo los magistrados y funcionarios individualizados como personal de riesgo que desempeñen funciones desde su domicilio mediante procedimientos informáticos o traslado de actuaciones a su domicilio.- El mismo instrumento amplia el horario reglamentario de feria hasta las 13 hs. y establece desde el día 12 de mayo de 2020 la convocatoria del personal que no venía desempeñándose en feria (Acordada N° 4441/2020 art. 8 segundo párrafo) en forma alternada y obligatoria, continuando el resto del personal (exceptuados los que integran el grupo de riesgo) en guardia pasiva en los términos de la Acordada N° 4442.- Para finalizar, dispone que toda presentación judicial o administrativa efectuada en el ámbito del Poder Judicial deberá efectuarse, amén del formato papel, en una copia en soporte digital en archivo de Word que debe ser remitida al correo electrónico oficial de la repartición judicial, publicándose la nómina de correos oficiales en dicha Acordada, como Anexo II.- 3. Que a raíz que la provincia de Catamarca al día de la fecha continúa sin casos positivos de Coronavirus COVID-19 el Sr. Gobernador de la Provincia mediante Decreto N° 681/2020 autorizó a partir del 4 de mayo de 2020 el ejercicio de las profesiones liberales y que mediante DNU N° 459/2020 el PEN establece la reapertura progresiva de actividades en todo el país, resulta posible avanzar en la normalización de la actividad judicial.- Que en esta nueva etapa y luego de lo acordado con el Poder Ejecutivo y referentes del COE en la reunión mantenida el día 15 de mayo de 2020, la Corte de Justicia constituida en Pleno considera que debe darse por finalizado el receso judicial extraordinario a condición de que se cumpla con la prudencia que exige la situación sanitaria.- Que la finalización del receso judicial extraordinario debe hacerse manteniendo la dispensa al personal de riesgo de concurrir a sus lugares de trabajo, la modalidad remota para magistrados y funcionarios que, por integrar el grupo de riesgo, intervengan en los procesos judiciales desde sus domicilios, continuar con el trabajo en las dependencias en forma alternada y obligatoria de acuerdo a las pautas de distanciamiento establecidas según cada caso y con la convocatoria de los profesionales de los equipos técnicos conforme las necesidades del servicio y al sistema de guardias implementado.- Que se debe garantizar el servicio de justicia respetando las recomendaciones de bioseguridad transmitidas por la OMS, el Ministerio de Salud de Nación y Provincia, los médicos y el personal de higiene y seguridad de este Poder Judicial, en particular en lo que hace a reducción de la circulación y agrupamiento de personas mientras dure la emergencia sanitaria por lo que se exhorta a los abogados, procuradores y demás auxiliares de justicia como al público en general a concurrir a las oficinas del Poder Judicial solo para realizar actos urgentes e indispensables, con las medidas de bioseguridad necesarias (uso de barbijos o tapabocas en los edificios del Poder Judicial, la distancia mínima exigida entre personas y el acatamiento de las indicaciones para el ingreso y permanencia en las dependencias judiciales.- Dentro de estas recomendaciones se encuentra la de restringir al mínimo indispensable la circulación de documentación en formato papel por lo que se continuará con el mecanismo electrónico establecido en la Acordada N° 4448 con el objetivo de facilitar a los profesionales el contenido de decretos, proveídos, sentencias y resoluciones judiciales, e intensificar el uso de herramientas informáticas.- Por ello; LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA A C U E R D A: I. DISPONER la finalización del Receso Judicial Extraordinario establecido por Acordada N° 4441/2020 y complementarias, rehabilitándose en consecuencia los plazos procesales a partir del día lunes 18 de mayo de 2020 inclusive.------------ II. Se encuentran dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo en virtud de considerarse personal de riesgo mientras dure la emergencia sanitaria decretada en la provincia o hasta disposición en contrario: a) los que hayan cumplido 60 años a la fecha; b) Mujeres embarazadas; c) personas con inmunodeficiencia congénita o adquirida; d)Diabéticos; e) Pacientes oncohematològicos y trasplantados; f) Personas con insuficiencia renal; g) Personas diagnosticadas con enfermedades cardíacas, Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatìas, cardiopatías congénitas; h) personas con enfermedades respiratorias crónicas EPOC, bronquitis crónica, enfisema, asma. Enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias fibrosis quística; i) Obesos mórbidos (con índice de masa corporal mayor a 40).------------ III. Los magistrados y funcionarios individualizados como personal de riesgo que hayan optado por no concurrir a sus lugares de trabajo habituales continuarán interviniendo en los actos procesales que se le requieran, mediante procedimientos informáticos o traslado de actuaciones a su domicilio (en este último supuesto quedan exceptuados los que se encuentren cumpliendo el Aislamiento Obligatorio impuesto por la autoridad sanitaria), debiendo adoptar todas y cada una de las medidas de higiene y seguridad que sean necesarias para evitar el contagio.-------------------------------------------- IV. Los magistrados, funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y los directores o jefes de área deberán convocar, a partir el día lunes 18 de mayo de 2020, a la totalidad de empleados a su cargo excluyendo al personal de riesgo indicado en el presente instrumento a los efectos de organizar la modalidad de trabajo, respetando la distancia de seguridad de por lo menos dos (2) metros, pudiendo conformar equipos de trabajo en forma alternada y obligatoria dentro del horario reglamentario de 07 a 13 hs. y 15 a 19 hs., sin perjuicio de la obligación de asistir en caso de ser requeridos en días u horarios distintos, notificando por correo electrónico la nómina de cada equipo y modalidad de trabajo a la Secretaría de Personal. El personal no afectado deberá continuar en situación de guardia pasiva. Los equipos técnicos serán convocados por los superiores conformes las necesidades del servicio y guardias implementadas. Mesa de Entradas Única recibirá, además del horario de atención habitual, presentaciones en turno vespertino de 15:15 a 18:45.--------------------- V. Exhortar a los abogados, procuradores y demás auxiliares de justicia; como así al público en general a concurrir a las oficinas del Poder Judicial solo para realizar actos y/o diligencias necesarias e indispensables. Se priorizará la consulta de expedientes on line en la medida de lo posible. El ingreso será sin acompañantes salvo casos excepcionales. Es obligación de todas las personas que concurran a las oficinas del Poder Judicial, atender las indicaciones de bioseguridad y para el acceso y permanencia en las distintas oficinas y/o dependencias. En todos los casos, se procurará mantener las distancia social y física aconsejada por el Protocolo Preventivo y Control de Coronavirus del Poder Judicial incluido en el Anexo I de la Acordada N° 4448/2020 y demás normas de higiene y salubridad, el uso obligatorio de barbijos o tapabocas, requisito indispensable para el acceso a cualquiera de los edificios del Poder Judicial.--------------- VI. A los fines de establecer pautas mínimas de atención, en cada juzgado se deberá: realizar, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, un control riguroso para el ingreso, circulación y permanencia del público en las dependencias; publicar diariamente y de manera visible el listado de expedientes decretados; dar preferencia en la atención durante las dos primeras horas a las partes con vencimiento de plazos; privilegiar la notificación por Secretaría; controlar que la vista de expedientes se realice en un lugar alejado de la atención al público en turnos según la disposición espacial con la que se cuente, y con las medidas de seguridad necesarias (uso de alcohol en gel en manos antes y después de la compulsa); toda documentación que ingrese o egrese en el ámbito laboral del Poder Judicial deberá cumplir con las recomendaciones efectuadas en el Protocolo Preventivo y Control de Coronavirus del Poder Judicial; continuar con la disposición relativa a la posibilidad de acompañar toda presentación judicial o administrativa efectuada en el ámbito del Poder en formato papel de una copia en soporte digital en archivo Word que será remitida al correo electrónico de la oficina correspondiente, denunciando en la primera oportunidad el presentante una casilla de correo electrónico o E-mail con carácter de declaración jurada, a efectos de corroborar la identidad del remitente como medida de seguridad, y de facilitar a los profesionales el contenido de los actos procesales de las causas en la que son parte, sin perjuicio de lo establecido por los códigos procesales en materia de notificación.-------- VII. Las distintas audiencias deberán realizarse, en la medida de lo posible y sin perjuicio del sistema de videollamadas establecido por Acordada Nº 4443/2020, en horario vespertino en espacios que permitan la distancia mínima entre los intervinientes debiendo guardar un intervalo entre audiencias de quince 15 minutos a los efectos de acondicionar las salas.- VIII. Protocolícese, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.- DRA VILMA MOLINA PRESIDENTE DR JOSE RICARDO CACERES DR CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO MINISTRO MINISTRO DR LUIS RAUL CIPPITELLI DRA AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA MINISTRO MINISTRO DR. SEBASTIAN ANDRES LIPARI SECRETARIO CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | DRA VILMA MOLINA PRESIDENTE DR CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO DR JOSE RICARDO CACERES DRA AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y DR LUIS RAUL CIPPITELLI MINISTROS ANTE MI DR SEBASTIAN ANDRES LIPARI |