Ver Acordada 4446 • PRORROGA DEL RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO DESDE 01 DE ABRIL DE 2020 HASTA 13 DE ABRIL DE 2020 EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID19 • 06-04-2020

DescripcionPRORROGA DEL RECESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO DESDE 01 DE ABRIL DE 2020 HASTA 13 DE ABRIL DE 2020 A RAIZ DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS - COVID19; APROBACION DE PROTOCOLO PREVENTIVO Y CONTROL DE CORONAVIRUS, Y LAS RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE PREVENCION EN AMBITOS LABORALES;CONVOCAR PAULATINA Y ORDENADAMENTE AL PERSONAL A PRESTAR SERVICIOS; GESTIONAR ANTE EL BNA LA MODALIDAD ELECTRÓNICA DE PAGOS; AMPLIAS FACULTADES PARA EL DIRECTOR DE LA POLICÍA JUDICIAL; CONVOCATORIA A REUNION A COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA
AcuerdoACORDADA Nº 4446
06ABR2020

SAN FD0. DEL VALLE DE CATAMARCA, 06 ABRIL 2020.-
VISTO:
La situación de emergencia sanitaria vinculada con la pandemia del Coronavirus (COVID-19), en particular los Decretos del PEN DECNU-2020- 260-APN-PTE Coronavirus (COVID-19) y DECNU-2020-297-APN-PTE (Aislamiento Social Preventivo y obligatorio) el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Dcto. G.J. y D.H. N° 551, la Acordada N° 4441 que establece un Receso Judicial Extraordinario, el Decreto del PEN N° DECNU-2020- 325-APN-PT que prorroga el Decreto N° 297/20 hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive y la Acordada N° 4444 que dispone la prórroga del Receso Judicial Extraordinario para todo el ámbito del Poder Judicial y Ministerio Público de la Provincia de Catamarca dispuesto mediante Acordada N° 4441, desde el día miércoles 01 de abril de 2020 hasta las cero horas del día lunes 13 de abril de 2020, en todos sus términos y de todas las Acordadas y Resoluciones dictadas en consonancia.-
Y CONSIDERANDO:
Que esta Corte ha dictado instrumentos de aplicación de las recomendaciones efectuadas por autoridades sanitarias y atento a la evolución de la pandemia que requiere tomar acciones preventivas de manera dinámica para evitar la propagación de la misma, resulta imprescindible prorrogar la suspensión de los plazos procesales desde el día 13 de abril de 2020 hasta las cero horas del día 20 de abril de 2020 inclusive. -
Asimismo, resulta necesario ampliar las medidas adoptadas para garantizar el servicio de justicia, respetando las exigencias sanitarias y de bioseguridad transmitidas por la OMS, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud provincial, los médicos y el personal de higiene y seguridad de este Poder Judicial.-
Por ello;
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA EN FERIA
ACUERDA:
1) DISPONER la prórroga del Receso Judicial Extraordinario para todo el ámbito del Poder Judicial y Ministerio Público de la Provincia de Catamarca ordenada mediante Acordada N° 4441 desde el día lunes 13 de abril de 2020 hasta tanto el titular del Poder Ejecutivo Nacional establezca el levantamiento de la cuarentena dispuesta a raíz de la pandemia de Coronavirus (COVID19).-
2) APROBAR el Protocolo Preventivo y Control de Coronavirus COVID 19 y las Recomendaciones y Medidas de Prevención en Ámbitos Laborales elaborado por la Oficina de Reconocimiento Médico y de Higiene y Seguridad en el Trabajo del Poder Judicial. Publíquese en la página del Poder Judicial de Catamarca.-
3) CONVOCAR desde el día lunes 13 de abril de 2020 a todo el personal de maestranza y de choferes del Poder Judicial a prestar servicios en las dependencias que se encuentran asignados y a los efectos de ser instruidos en las recomendaciones y medidas de bioseguridad.-
4°) CONVOCAR a partir del día 14 de abril de 2020 a hs. 8:00 a todos los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, Funcionarios del Ministerio Público y titulares de las distintas áreas a prestar servicio en sus públicos despachos y a organizar el trabajo en las dependencias a su cargo, en particular la convocatoria del personal que no se encuentre en el grupo de riesgo de esta emergencia sanitaria, como el trabajo domiciliario para el resto del personal intensificando del uso de herramientas informáticas en cuanto a la tecnología disponible, restringiendo al mínimo indispensable la circulación del papel, como así también la prioridad del libramiento de órdenes de pago para los supuestos de cuotas alimentarias, honorarios profesionales, créditos laborales e indemnización por daños y perjuicios.
5°) GESTIONAR ante el Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca a través de Superintendencia Institucional, la adecuación de su sistema informático a fin de que se pueda generar la modalidad electrónica de pagos de pagos de cuotas alimentarias, honorarios profesionales, créditos laborales e indemnización por daños y perjuicios librados judicialmente o en su caso, que en determinados días dicha entidad bancaria habilite una caja para el pago respectivo como medida de carácter transitorio hasta el retorno del normal funcionamiento de la actividad bancaria.
6°) MANTENER las amplias facultades otorgadas al Sr. Director de la Policía Judicial para tomar los recaudos, impartir directivas, afectar y distribuir personal necesario para el correcto funcionamiento de las Unidades Judiciales, con las debidas restricciones atento a la emergencia sanitaria.-
7°) INVITAR para el día 14 de abril de 2020 a hs. 10:00 al Colegio de Abogados de Catamarca a una reunión con motivo de lo dispuesto en la presente Acordada.-
8°) Protocolícese, Comuníquese y Archívese.

Dra. VILMA JUANA MOLINA
PRESIDENTA
CORTE DE JUSTICIA

DR.CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

Dr. LUIS RAUL CIPPTTELLI
MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA

Dr. SEBASTIAN ANDRES LIPARI
SECRETARIO
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDRA VILMA MOLINA PRESIDENTE DR CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO DR LUIS RAUL CIPPITELLI MINISTROS ANTE MI DR SEBASTIAN ANDRES LIPARI