Ver Acordada 4422 • JUEZ PENAL JUVENIL SUBROGACION • 07-10-2019
Descripcion | En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento, el Defensor Penal Juvenil será reemplazado por los Defensores Penales por Nominación, excluyendo de dicha subrogancia al Defensor que se encontrara en turno y/o con audiencia de Debate.- |
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Acuerdo | ACORDADA Nº 4422 07OCT2019 SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 07 de Octubre de 2019 VISTO: La puesta en funcionamiento del Fuero Penal Juvenil mediante la designación del Sr. Defensor Penal Juvenil y CONSIDERANDO: Que en marco de las facultades que le confiere a esta Corte la Ley Orgánica y leyes específicas se advierte la necesidad de reglamentar el sistema de subrogación del Defensor Penal Juvenil. Por ello LA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA A C U E R D A 1º) En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento, el Defensor Penal Juvenil será reemplazado por los Defensores Penales por Nominación, excluyendo de dicha subrogancia al Defensor que se encontrara en turno y/o con audiencia de Debate.- 2º) Protocolícese, Comuníquese y Archívese.- SUR Dra. VILMA JUANA MOLINA PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dr. JOSE RICARDO CACERES Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | DRA VILMA MOLINA PRESIDENTE DR CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO DR JOSE RICARDO CACERES DRA AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y DR LUIS RAUL CIPPITELLI MINISTROS ANTE MI DR LUCAS ARMANDO TADDEO |