Ver Acordada 4395 • MODIFICACION SISTEMA DE SUBROGANCIA FISCALES PENALES • 17-09-2018

DescripcionDisponer que la subrogancia para los Fiscales Penales de Cámara, en caso de excusación, recusación, licencia, vacancia u otro impedimento,para la sustanciación de los respectivos debates de las causas elevadas a juicio, se realizará por el agente Fiscal Penal de cada una de las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, que hubiere intervenido en la Investigación Penal Preparatoria. II) Ampliar la subrogancia dispuesta para los Fiscales Penales de Cámara, debiendo incluir a los Fiscales Correccionales; en los casos en que el Agente Fiscal Penal que hubiere intervenido en la investigación penal preparatoria, en la fecha de sustanciación del juicio se encuentre en turno o por cualquier razón no pudiere participar del debate. El Fiscal Correccional, que deba participar en dichas oportunidades será seleccionado por sorteo a realizarse en Fiscalía General, con asistencia de los mismos, quienes deberán ser notificados del acto de desinsaculación con debida antelación. III) Establecer que la subrogancia de los Fiscales Correccionales, en los casos en que corresponda su intervención, opera primero entre sí, y en su defecto por el agente Fiscal de la Primera Circunscripción Judicial que resulte seleccionado por sorteo realizado en la Secretaría de Físcalía General, con participación de los mismos en dicho acto de desinsaculación.
AcuerdoSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 17 de Septiembre de 2018


VISTO:
La necesidad de realizar modificaciones a lo dispuesto en Acordada Nº 4246/13, atento la presentaciónde Fiscalía General y la remisión dispuesta por el Sr. Procurador General de la Corte.

Y CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Procurador General de la Corte de Justicia en representación del Ministerio Público Fiscal, remite para tratamiento en Acuerdo Plenario, la modificación del sistema de subrogancia dispuesto por Acordada Nº 4246/13.
Que, el marco normativo obrante en la materia se corresponde con lo dispuesto por Acordada Nº 4081/08 modificada por Acordada Nº 4246/13.
Que, la medida en análisis requirió, contemplar la ampliación en el sistema de subrogancias de los Fiscales de Cámara, de nuevos operadores, en virtud de que los motivos generadores delas distintas circunstancia,se prolongan en el tiempo y muchas veces exponen distintasnecesidades funcionales suscitadas por el cúmulo de trabajo en el despacho diario de los agentes fiscales, encargados de llevar adelante sus funciones, sumado al incremento de causas penalesen la investigación y persecución del delito, y al deber de subrogar a los Fiscales de Cámara y Correccionales en los casos de excusación, recusación,licencia, ausencia o vacancia de los mismos.
Que, puesta a consideración y tratamiento de la Corte la solicitud de modificación; en Acuerdo Plenario Nº 1085/18 se resolvió ampliar la subrogancia de los Fiscales de Cámara Penales a los Fiscales Correccionales. Disponiendotambién que, en las causas elevadas a juicio por los Fiscales Penales de las Circunscripciones del Interior de la Provincia, sean ellos mismos los que se presenten en Cámara Penal en los casos que hubieren intervenido en la Investigación Penal Preparatoria.
Por último, y en cuanto a la labor realizada por los Fiscales Correccionales, en mérito del mantenimiento y reconocimiento de la misma, correspondeexpresar que lasubrogancia ampliada dispuesta, deberáoperar únicamente en los casos en los que los agentes penales de todas las circunscripciones se encuentren de turno o por alguna razón no puedan participar del debate.
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA

I) Disponer que la subrogancia para los Fiscales Penales de Cámara, en caso de excusación, recusación, licencia, vacancia u otro impedimento,para la sustanciación de los respectivos debates de las causas elevadas a juicio, se realizará por el agente Fiscal Penal de cada una de las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, que hubiere intervenido en la Investigación Penal Preparatoria.
II) Ampliar la subrogancia dispuesta para los Fiscales Penales de Cámara, debiendo incluir a los Fiscales Correccionales; en los casos en que el Agente Fiscal Penal que hubiere intervenido en la investigación penal preparatoria, en la fecha de sustanciación del juicio se encuentre en turno o por cualquier razón no pudiere participar del debate. El Fiscal Correccional, que deba participar en dichas oportunidades será seleccionado por sorteo a realizarse en Fiscalía General, con asistencia de los mismos, quienes deberán ser notificados del acto de desinsaculación con debida antelación.
III) Establecer que la subrogancia de los Fiscales Correccionales, en los casos en que corresponda su intervención, opera primero entre sí, y en su defecto por el agente Fiscal de la Primera Circunscripción Judicial que resulte seleccionado por sorteo realizado en la Secretaría de Físcalía General, con participación de los mismos en dicho acto de desinsaculación.
IV) La presente disposición entrará en vigencia el día Primero (01) deoctubre de 2018.
V) Protocolícese y, Notifíquese.


Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA
Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO Dra. VILMA JUANA MOLINA
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA



Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Dr. JOSE RICARDO CACERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA
Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA

FirmantesDr LUIS RAUL CIPPITELLI PRESIDENTE DRES VILMA JUANA MOLINA CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO JOSE RICARDO CACERES Y AMELIA DEL VCALLE SESTO DE LEIVA MINISTROS