Ver Acordada 4375 • LICENCIA POR ATENCION DE FAMILIAR ENFERMO PLAZO DE PRESENTACION DE CERTIFICADOS MEDICOS • 29-09-2017
Descripcion | LICENCIAS POR ATENCION DE FAMILIAR ENFERMO, PLAZO DE PRESENTACION DE LOS CERTIFICADOS MEDICOS |
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Acuerdo | ACORDADA Nº 4375 29SEP2017 San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Septiembre de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por empleados del Poder Judicial, mediante la cual solicitan la ampliación del plazo establecido para la presentación de certificado médico en caso de licencia por atención de familiar. Por ello y atento a lo solicitado y considerando atendible lo planteado y lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº 1057, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA: 1º) Ampliar el plazo establecido en el inc. 2º) del Art. 26 de la Acordada Nº 3979 “Regimen de Licencias”, estableciendo que el mismo será de 72 Horas. Quedando redactado el mismo de la siguiente manera: “En todos los casos, el agente deberá presentar dentro de las setenta y dos horas la correspondiente certificación de enfermedad de su familiar. Asimismo deberá justificar la imposibilidad de asistir a su trabajo y su condición de único familiar que debe atenderlo mediante un certificado del médico tratante visado por Reconocimientos Médicos”.- 2º) Protocolícese, Comuníquese y Archívese.- |
Firmantes | DRA. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA - MINISTRO A/C PRESIDENCIA - DRES. VILMA JUANA MOLINA, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSE RICARDO CACERES - MINISTROS |