Ver Acordada 4374 • CONFORMACION DE LA SALA DE SUMARIOS • 31-08-2017
Descripcion | CONFORMACION DE LA SALA DE SUMARIOS |
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Acuerdo | ACORDADA Nº 4374 31AGO2017 SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 31 de agosto de 2017.- VISTO: La integración de esta Corte de Justicia a raíz de lo normado por los artículos 1º y 2º de la ley 5473 modificatoria de la ley nº 2337 -Ley Orgánica del Poder Judicial-, quedando en consecuencia compuesta por cinco (5) miembros.- Y CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar, conforme a la manda legislativa, la intervención de esta Corte en materia disciplinaria, modificando el régimen disciplinario del Poder Judicial vigente, ya que recae en la misma la corrección de las faltas disciplinarias de los Magistrados y Funcionarios no sujetos a juicio político, así como los demás agentes del Poder Judicial, respetando el debido proceso legal establecido en el art. 27 de nuestra Constitución Provincial, art. 18 de la `Constitución Nacional y art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.- Que es atribución y deber de esta Corte de Justicia dictar el reglamento interno y las acordadas conducentes al mejor servicio de justicia de la administración de justicia, todo ello conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 8. Por Ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA A C U E R D A 1º) Conformar una Sala de Sumarios que estará compuesta por dos (02) Vocales, los cuales serán designados en Tribunal Pleno entre sus miembros y con exclusión del Presidente, a los fines de dictar el acto administrativo que ponga fin al procedimiento sumarial (art. 20 RDPJ) como así también de entender en los Recursos de Reposición y Jerárquico establecidos en los arts. 24 y 28 del RDPJ.- 2º) La Sala de Sumarios con tramitación ante la Secretaría de Sumarios, Secretaría de Superintendencia Institucional, Secretaría de Superintendencia de Personal o Dirección de la Policía Judicial según corresponda, llevará adelante los procedimientos establecidos en los arts. 10 y 15 del Régimen Disciplinario del Poder Judicial dictando en consecuencia los actos preparatorios (art.14 RDPJ) del acto administrativo que ponga fin al procedimiento sumarial (art. 20 RDPJ).- 3º) Para resolver las causas sometidas a su decisión se requiere el voto coincidente de los dos integrantes de la Sala. En caso de disidencias, ésta se integrará con el Presidente del Tribunal o su subrogante legal conforme lo normado en el art. 4º), quien emitirá su voto a efectos de lograr la mayoría. A fin de efectuar los sorteos para el orden de votación, cada integrante de la Sala será identificado con un número el que mantendrá para quienes los sustituyan o reemplacen. En caso de variar la composición anual de la Sala, el Vocal ingresante sustituirá al saliente en el orden de votación, salvo que la causa hubiere pasado a estudio del último. En este caso, el pronunciamiento se integrará con su voto.- 4º) Determinar que en caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición de algún Miembro de la Sala, la integración se realizará por sorteo entre los restantes Vocales, y en caso de que en la persona de los mismos se den las circunstancias antes mencionadas, mediante la aplicación del art. 2º de la Acordada Nº 4076 de fecha cuatro de septiembre de 2008.- 5º) En el supuesto del ejercicio de la acción Contenciosa Administrativa intentada, a raíz de un sumario administrativo que haya resuelto la Sala de Sumarios conformada en el artículo primero, esta Corte de Justicia se conformará en una Sala Contenciosa para su intervención, integrada por quienes que no hayan intervenido en la resolución del correspondiente sumario administrativo, y dos o más subrogantes legales que correspondan, según la aplicación del art. 6º ins. 2) al 6) de la Ley Nº 2337.- 6º) La presente Acordada se aplicará a todos los Sumarios e Investigaciones Preliminares iniciadas, como así también a los Recursos Jerárquicos y/o de Apelación del artículo 23) del RDPJ correspondientes a las sanciones impuestas a partir de la fecha de su entrada en vigencia. En los procesos sumariales y/o sancionatorios de fecha anterior, la Corte de Justicia continuará interviniendo en pleno.- 7º) Protocolícese, Comuníquese, Pubíquese en el Boletín Oficial y Judicial por el lapso de un (01) día y Archívese.- Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dra. VILMA JUANA MOLINA Dr. Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | DR. LUIS RAUL CIPPITELLI - PRESIDENTE - DRES. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, VILMA JUANA MOLINA, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSE RICARDO CACERES - MINISTROS |