Ver Resolución 4366 • La publicación en el Boletín Oficial Nº 20 (11/03/2011) y Nº 36 (06/05/2011) • 27-02-2014
Descripción | VISTO Y CONSIDERANDO : La publicación en el Boletín Oficial Nº 20 (11/03/2011) y Nº 36 (06/05/2011), del Decreto Acuerdo Nº 127 de Creación del Régimen de Asignación Complementaria Previsional, detallado en el Anexo I del presente que forma parte integrante del mismo; y del Decreto Acuerdo Nº 386 modificatorio de artículos del mencionado Anexo I, respectivamente. Que la modificación realizada, por el Decreto Acuerdo Nº 386, invita en el Art. 33, a la adhesión al presente Régimen a los Poderes Legislativo, Judicial, y a las Municipalidades con Carta Orgánica. A dichos efectos, y entre otros puntos es dable señalar el conocimiento que cada beneficiario debe observar sobre los recursos y el financiamiento del sistema, establecidos en el Titulo IV del Anexo I, y constituidos con: A) el dos por ciento (2%) del haber total del afiliado, B) el dos por ciento (2%) del haber testigo de los beneficiarios, C) el 3% de la remuneración total de la Declaración de Aportes y Contribuciones (SIPA), y artículos concordantes del mismo. De lo que resulta que, a efectos de la invitación cursada, y de manera coincidente con lo dispuesto en el Art. 35 del Decreto Acuerdo Nº 386, surge necesario establecer un plazo máximo y perentorio, a los efectos de expresar por cada beneficiario la voluntad fehaciente de ser excluidos del presente Régimen, voluntad que de no ser oportuna y negativamente expresada, obrará como afiliación directa, en cada caso. Que, además de lo expresado ut supra, esta Corte de Justicia ha realizado la previsión de los recursos financieros necesarios para afrontar el aporte patronal derivado de la adhesión a citado régimen en el Presupuesto del año 2014. Por ello, |
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Resolución | RESOLUCION Nº 4366 27 FEB. 2014 SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 27 de Febrero 2014. VISTO Y CONSIDERANDO : La publicación en el Boletín Oficial Nº 20 (11/03/2011) y Nº 36 (06/05/2011), del Decreto Acuerdo Nº 127 de Creación del Régimen de Asignación Complementaria Previsional, detallado en el Anexo I del presente que forma parte integrante del mismo; y del Decreto Acuerdo Nº 386 modificatorio de artículos del mencionado Anexo I, respectivamente. Que la modificación realizada, por el Decreto Acuerdo Nº 386, invita en el Art. 33, a la adhesión al presente Régimen a los Poderes Legislativo, Judicial, y a las Municipalidades con Carta Orgánica. A dichos efectos, y entre otros puntos es dable señalar el conocimiento que cada beneficiario debe observar sobre los recursos y el financiamiento del sistema, establecidos en el Titulo IV del Anexo I, y constituidos con: A) el dos por ciento (2%) del haber total del afiliado, B) el dos por ciento (2%) del haber testigo de los beneficiarios, C) el 3% de la remuneración total de la Declaración de Aportes y Contribuciones (SIPA), y artículos concordantes del mismo. De lo que resulta que, a efectos de la invitación cursada, y de manera coincidente con lo dispuesto en el Art. 35 del Decreto Acuerdo Nº 386, surge necesario establecer un plazo máximo y perentorio, a los efectos de expresar por cada beneficiario la voluntad fehaciente de ser excluidos del presente Régimen, voluntad que de no ser oportuna y negativamente expresada, obrará como afiliación directa, en cada caso. Que, además de lo expresado ut supra, esta Corte de Justicia ha realizado la previsión de los recursos financieros necesarios para afrontar el aporte patronal derivado de la adhesión a citado régimen en el Presupuesto del año 2014. Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA Iº) Disponer la adhesión del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca, al Decreto Acuerdo Nº 127 de fecha 04 de marzo de 2011 “Régimen de Asignación Complementaria Previsional - Anexo I”, y Decreto Acuerdo Nº 386 “Modificatorio de artículos del Anexo I del Decreto Acuerdo Nº 127/2011 – Régimen de Asignación Complementaria Provisional”. IIº) Establecer que toda la planta de personal del Poder Judicial, tendrá hasta el Treinta y uno de Marzo de dos mil catorce (31/03/2014), como fecha límite, para expresar su voluntad de desafiliación al Régimen de Asignación Complementaria Provisional y normas modificatorias dictadas a dichos efectos. IIIº) Por Secretaria de Superintendencia dar amplia y efectiva difusión de lo aquí decidido en todas las dependencias del Poder Judicial, asegurando de esta manera el conocimiento de todo el personal de los alcances beneficios y obligaciones emergentes del Régimen de Asignación Complementaria Provisional. IVº) Protocolícese, y Notifíquese.- Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO |