Ver Acordada 4364 • DELEGACION DE GUARDA, CUSTODIA Y CONSERVACION DE LOS PROTOCOLOS NOTARIALES QUE FORMAN EL ARCHIVO JUDICIAL • 22-03-2017
Descripcion | |
---|---|
Acuerdo | ACORDADA Nº 4364 22MAR2017 San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Marzo de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Catamarca, ha solicitado a su favor la delegación de guarda, custodia y conservación de los protocolos notariales, que forman el archivo judicial.- Que, resulta de importancia, la conservación del patrimonio del Estado, en este caso, los protocolos notariales, que constituyen un reservorio jurídico y notarial.- Que, el Colegio de Escribanos de Catamarca, cuenta en su sede, con adecuada infraestructura, equipamiento y mobiliario para la debida guarda de los protocolos notariales, que permitirán su conservación y cuidado con las máximas medidas de seguridad y protección , de humedad, fuego y ácaros.- Que, basado en la necesidad de la prestación de un servicio eficiente, esta Corte de Justicia, entiende, que es necesario disponer de un lugar adecuado como el que ofrece el Colegio de Escribanos, para la guarda , custodia y conservación de los protocolos notariales.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA ACUERDA ARTICULO 1º) Autorizar la suscripción del acuerdo propuesto por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Catamarca, el cual será refrendado por el Señor Presidente de este cuerpo, Dr. Luis Raúl Cippitelli,aprobando los términos convenidos, por la delegación que se opera en favor del citado Colegio, en los términos de la Ley Nº 3.559, la guarda, custodia y conservación de los protocolos notariales. ARTICULO 2º) Por la expedición de copias certificadas, por parte del Colegio de Escribanos de Catamarca, se autoriza la percepción de un arancel equivalente al valor de legalización de firma, sin perjuicio de la tasa de justicia establecida por ley impositiva. Estarán exentos del pago del arancel, todo requerimiento judicial, cuya parte interesada acredite el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos y/o de gratuidad y los que soliciten las Defensorías de Pobres y Menores.- ARTICULO 3º)Protocolícese,comuníquese, publíquese en el boletín oficial y Judicial de la Provincia y archívese Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA Dra. VILMA JUANA MOLINADra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA DR. JOSÉ RICARDO CÁCERESDr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO MINISTRO MINISTRO CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA INSTITUCIONAL CORTE DE JUSTICIA |
Firmantes | DR. LUIS RAUL CIPPITELLI - PRESIDENTE - DRES. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, VILMA JUANA MOLINA, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSE RICARDO CACERES - MINISTROS |