Ver Acordada 4319 • CREACION UNIDAD JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR Y GENERO • 29-07-2015

DescripcionCREACION DE UNIDAD DE VIOLENCIA FAMILIAR Y GENERO EN AMBITO DE LA POLICIA JUDICIAL Y SU COMPETENCIA
AcuerdoACORDADA N* 4319
29JUL2015
SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 27 DE Julio de 2015.


VISTO
Lo establecido en Acuerdo Plenario Nº 920 disposición de creación de Unidad Judicial Especial de Violencia Familiar y Género.

Y CONSIDERANDO :

I) Que la problemática suscitada por cuestiones de violencia familiar, en la actualidad se ha acrecentado, lo que resulta preocupante y a la misma vez convocante de un tratamiento y avocamiento especializado, y expeditivo, con lineamiento firmes capaz de generar una intervención, identificación y tratamiento adecuado en pos de brindar un mejor servicio de justicia.
A dichos efectos resulta imperioso introducir en el mapa y organigrama jurídico, la creación de una Unidad Judicial Especial de Violencia Familiar y de Género, con avocamiento y con competencia en delitos de violencia familiar. Estructura que bajo ningún aspecto debe considerarse con competencia exclusiva, pues la recepción de las denuncias de tal temática y la decisión política- administrativa de su creación, no resulta motivo suficiente para deslindar y con ello sustraer a las restantes unidades judiciales existentes de la recepción de tales denuncias. Resultando los lineamientos que deben observarse coincidentes con un protocolo de intervención y directivas, introducido por el Poder Judicial, en otras estructuras creadas, como lo es la creación de los Juzgados de Violencia Familiar y la Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos.
Su competencia resultara comprensiva, de toda lesión o maltrato físico o psíquico sufrido por parte de cualquier persona dentro del seno familiar cometido por uno o más de sus miembros, abarcando específicamente los delitos de Lesiones, amenazas, coacción, extorsión, abuso de armas, violación de domicilio, abandono de persona, (Ley Provincial 4943) y de Violencia de Género (Ley Nacional 26.485) entre personas que hayan tenido una relación de pareja mediare o no convivencia, como así también en los casos de impedimento de contacto del hijo con su padre no conviviente (Art. 1 de la Ley 24.270), e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (Art. 1 de la Ley 13.944). Con una actuación que necesariamente debe tener una intervención activa, con avocamiento, tratamiento y resolución sin distinción de días ni horas inhábiles, garantizando con ello una real prestación del servicio (turno matutino, vespertino, nocturno, con inclusión de fines de semana, feriados y días no laborables), situación que obligara a proponer y elaborar un plan de acción tendiente a coordinar tareas y funciones dentro del equipo de trabajo y su coordinación con otras áreas.
En este sentido así dan cuenta, la Ley de Violencia Familiar en su art. 4 estableciendo la intervención que debe darse al Centro de Atención de Asistencia a la Víctima del Delito, y la Acordada Nº 4096/09 que extendió la competencia de los Sres. Jueces de Familia reconocida por Leyes 4943 y 5082 en situaciones de urgencia por Violencia Familiar, a los días y horas inhábiles (turno vespertino, fines de semana, feriados y días no laborables). Estableciéndose asimismo la obligatoriedad de los Sres. Fiscales de Instrucción en turno, Delegados Judiciales y Comisarías de la Primera Circunscripción, de comunicar en forma urgente la recepción de denuncias (por Violencia Familiar) al Juez de Familia en turno para que arbitre e imparta las diligencias necesarias al efecto. Debiendo diligenciar las medidas ordenadas y remitir las actuaciones labradas con motivo de la denuncia el primer día hábil posterior al Juzgado interviniente.

Por lo expuesto,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA

I) CREAR en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca -Primera Circunscripción Judicial- la Unidad Judicial Especial de Violencia Familiar y Género.
II) Establecer la competencia de la unidad especial, en los delitos de violencia familiar comprendiendo todo maltrato físico o psíquico sufrido por una persona dentro del seno familiar cometido por uno o más de sus miembros, abarcando específicamente los delitos de lesiones, amenazas, coacción, extorsión, abuso de armas, violación de domicilio, abandono de persona, Ley Provincial Nº 4943, y de Violencia de Género Ley Nacional 26485, entre personas que hayan tenido una relación de pareja mediare o no convivencia, como así también en los casos de impedimento de contacto del hijo con su padre no conviviente (Art. 1 de la Ley 24270) e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (Art. 1 de la Ley 13944).
III) APROBAR el Reglamento de Funcionamiento de la Unidad Judicial Especial de Violencia Familiar y Género, que como Anexo I se adjunta al presente y que forma parte integrante del mismo.
IV) APROBAR el “Protocolo de actuación para casos de Violencia Familiar” como principios de buena práctica procesal, que como Anexo II obra al presente y que forma parte integrante del mismo.
V) Protocolícese y Notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


Dr. JOSE RICARDO CACERES
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA



Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA



Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA























ANEXO I

REGLAMENTO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GENERO

Artículo 1º: OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular la tarea de atención y recepción de denuncias, asistencia y asesoramiento de toda persona y/o grupo familiar víctima de delitos con competencia de la Unidad Judicial Especial de Violencia Familiar y de Género.
Artículo 2º: ESTRUCTURA : La Unidad Judicial Especial de Violencia Familiar y de Género, ingresa al organigrama de la Policía Judicial y depende Jerárquicamente de la Corte de Justicia y del Director de la Policía Judicial. A dichos efectos el marco normativo obrante respecto al cumplimiento de las tareas y funciones atinentes al servicio de Policía Judicial se encuentran establecidas en la Reglamentación vigente Acordada Nº 3840, Acordada Nº 4203, Memorándum Disposiciones internas, y todo otra normativa dictada a sus efectos. Se encuentra a cargo del Delegado Judicial quien responde funcional y Jerárquicamente al Director de la Policía Judicial, sin perjuicio de las directivas respecto de la tramitación de la causa que le impartan los Sres. Fiscales y/o Jueces de Familia que intervengan a dichos efectos.
Asimismo contara en su estructura con un cuerpo profesional, integrado por Profesionales Asistentes en Trabajo Social y distintos profesionales necesarios para el área, encargados de colaborar con la tarea y prestación del servicio de manera urgente e inmediata, sin perjuicio de la intervención que necesariamente debe realizar el Cuerpo Interdisciplinario Forense y la Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos.
Artículo 3º: JORNADA LABORAL: Sin perjuicio del marco normativo atinente y regulador de los derechos y obligaciones, tareas y funciones propias del servicio, y de las dispuestas por el Director de la Policía Judicial – según facultades reglamentadas y establecidas por razones de servicio –, se implementa para esta Unidad Judicial guardias de ocho horas cada una a los fines de cumplir con una prestación de servicio de 24 hs. dispuestas, coordinadas y organizadas por el Director de la Policía judicial, según las necesidades del servicio.
Artículo 4º: FUNCIONES: Constituirán funciones de la unidad judicial especial de Violencia Familiar y de Genero, la recepción y tramitación de denuncias derivadas de la comisión de delitos comprendidos en la competencia de la Unidad Judicial Especial, debiendo observarse el Protocolo de Intervención, con especial notificación a los Sres. Fiscales y Juez de Familia en turno, para el cumplimiento de las directivas impartidas. Asimismo deberán observar igual seguimiento y diligenciamiento de las causas remitidas por las restantes unidades Judiciales.
Artículo 5º: REMISIÓN DE CAUSAS: La remisión de las actuaciones labradas con motivo de la denuncia por delitos de violencia familiar o de género comprenderá: 1º) Las causas que se inicien en las restantes unidades judiciales. Las mismas, previa recepción por la Unidad actuante, puesta en consulta al Fiscal de Turno y/o Juez de Familia correspondiente, con notificación a la Unidad Judicial Especial de Violencia Familiar sobre la tramitación de la misma, y con el cumplimiento de las medidas y directivas ordenadas, deberá ser remitida en las dos primeras horas del día siguiente, con registro correspondiente en los libros de entradas y salidas de la Unidad. 2º) Las causas de fecha anterior a la puesta de funcionamiento de la Unidad Judicial Especial serán entregadas bajo listado en el que se detalle letra y número de expedientes, datos del denunciante y denunciado, Unidad Judicial interviniente, instructor y Fiscal y/o Juez a cargo de la misma. Para su remisión deberá cumplir los siguientes requisitos: a) carátula, b) folio c) firma y sellos de la unidad de origen d) firma y sellos de los fiscales intervinientes e) directiva de remisión firmado por los Sres. Fiscales f) Nota de remisión firmada por el Delegado de la Unidad.



















ANEXO II

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GENERO - Practica Procesal y buenos oficios-.


Artículo I) IMPLEMENTAR como “Protocolo de actuación para casos de Violencia Familiar” y buena práctica procesal, que:
a) Los Sres. Fiscales deberán,
1º) Emitir opinión de manera urgente y otorgar preferente trámite a la denuncia remitida por las Sras. Juezas de Familia, y/o comunicación de denuncia remitida por la Unidad Judicial Especial de Violencia Familiar y de Genero. Debiendo remitirse si correspondiere Suplicatoria, la constancia de las medidas penales arbitradas y/u ordenadas (con nota del Delegado o incorporada al ANEXO).
2º) Remitir las denuncias por ABUSO al Juzgado interviniente a los fines de que se ordenen medidas restrictivas en resguardo de la víctima (toda vez que no pueden ordenarlas si es que no indagaron al sospechoso).

b) La Unidad Judicial Especial de Violencia Familiar y de Género deberá:
1º) Recepcionar la denuncias que hacen a la competencia especifica con las particularidades de cada caso en particular.
2º) Adjuntar a la remisión de la denuncia, constancia del informe del Médico de Policía respecto a la existencia de lesiones de la víctima y toda otra documentación que sea de interés a la causa.
3º) Comunicar al Juzgado de Turno y/o Fiscal actuante la recepción de la denuncia, resultando la comunicación de la misma de manera concomitante a la efectiva realización, cuando razones de urgencia y necesidad lo requieran.
c) La Dirección de Policía Judicial
1º) Remitirá a Secretaría de Superintendencia Institucional y a las Sras. Juezas de Familia, los listados de Delegados de Turno con los números de teléfonos actualizados.
2º) Coordinará capacitación en dicha temática a personal de Policía Judicial.
d) Los Juzgados de Familia deberán:
1º) Confeccionar y actualizar los formularios – en duplicado- de las ordenes que deben impartirse a la Unidades Judiciales – Policía, a fin de que se acompañe a los Delegados para arbitrar la medida ordenada.

e) La Corte de Justicia deberá:
1º) Convocar oportunamente a los Sres. Jueces Correccionales a una reunión para proponer e implementar el ámbito de actuación de los mismos.
2º) Gestionar la informatización de las Unidades Judiciales, a los efectos de contar con un Registro de Violencia Único, en red y de acceso exclusivo entre los operadores (Fiscales de Instrucción, Unidades Judiciales y Juzgados de Familia)
f) Oficina de Asistencia a la Víctima:
1º) Intervenir atento lo establecido en Ley 4943.
II) Protocolícese y Notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA



Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA














FirmantesDr JOSE RICARDO CACERES Dra AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA Y RAUL CIPPITELLI ANTE MI Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO