Ver Acordada 4315 • Aprobar el Protocolo de Actuación para los Juzgados de Paz en casos de Violencia Familiar • 08-06-2015

DescripcionAprobar el Protocolo de Actuación para los Juzgados de Paz en casos de Violencia Familiar
AcuerdoACORDADA N* 4315
08JUN2015
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 08 de Junio de 2015

VISTO:
El incremento de los casos de violencia familiar y menores en riesgo, y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dar intervención a la Justicia de Paz con el fin de proteger a las víctimas y dar respuestas rápidas y eficaces ante situaciones de violencia familiar o casos de menores en riesgo.

Que para ello debe formularse una guía de buenas prácticas para el abordaje de estos temas por parte de los jueces de paz, con el fin de promover el acceso a la justicia y así evitar situaciones de desamparo.

Que el mismo comprende un mecanismo de procedimientos específicos, sirviendo como pautas indicativas tendientes a lograr unidad de acción por parte de los jueces de paz en esta problemática y que regulará la intervención de los mismos ante la falta de dispositivos legales que los involucren en este tema.

Que en este sentido, la presente acordada tiende a fomentar y fortalecer las políticas públicas tendientes a la prevención y asistencia de las víctimas.

Que la participación y facultades de los jueces se circunscribirá a la aplicación de medidas preventivas de protección, debiendo comunicar inmediatamente al Juez Competente, poniendo a su disposición las actuaciones que hubiere labrado, siendo los jueces de Familia y Menores quienes ejercerán la función de control de legalidad de las medidas excepcionales dispuestas.

Que la intervención de los jueces de paz no implica el ejercicio de competencia atribuida a los jueces de Familia y Menores, debiendo ajustar su función a una actividad preliminar que garantice una tutela judicial efectiva con la inmediatez que la gravedad y urgencia de la situación requiera.

Que el marco normativo que admite esta participación está constituído por los once Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados por la CN en el art. 75 inc. 22; la Constitución Nacional; la Ley Nacional N° 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a la cual la Provincia está adherida a través de Ley N° 5292; Art. 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Ley Provincial N° 5357 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad a las cuales esta Corte ha adherido a través de Acordada N° 4102.
Asimismo, como los casos en que deben actuar los jueces de paz obedecen a razones de suma urgencia, corresponde que actúen apartándose del principio general plasmado en el art. 195 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación; excepción plasmada en el art. 96 del mismo cuerpo legal que habilita a los jueces incompetentes adoptar medidas cautelares válidamente, no pudiendo prorrogar su competencia por lo que deberá remitir las actuaciones de manera inmediata al juez competente.
Los casos en que debe actuar son por razones de suma urgencia, corresponde que los jueces de paz actúen, como excepción, apartándose del principio general y plasmado en el art. 196 del Código

Por ello, en uso de facultades que le son propias, y lo dispuesto en Acuerdo Plenario Nº 979
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:

I) Aprobar el Protocolo de Actuación para los Juzgados de Paz en casos de Violencia Familiar, el cual formará parte de la presente como Anexo I.

II) Aprobar el Protocolo de Actuación para los Juzgados de Paz en casos de Menores en Riesgo, el cual formará parte de la presente como Anexo II.

III) Ambos documentos son orientadores y formulan propuestas mínimas para la actuación de los Jueces de Paz con el fin de estandarizar su actuación en situaciones similares.

IV) Las medidas adoptadas por los Jueces de Paz serán de carácter provisorio, fundadas en la urgencia y necesidad de evitar un mal mayor mientras toman intervención los jueces competentes, sin afectar la independencia de la función jurisdiccional.

V) Por tratarse de una experiencia innovadora, los Protocolos deberán ajustarse luego de una primera etapa de ejecución -según los resultados que se obtengan de su implementación-, la que se determinará en un plazo no mayor a seis meses debiendo para ello, los jueces de paz, elevar a la Corte de Justicia todos una estadística de sus intervenciones y un informe acerca de ajustes que debieran hacerse para optimizar los resultados.

VI) La Escuela de Capacitación Judicial capacitará a los jueces de paz a través de cursos presenciales o virtuales, los cuales estarán a cargo de los jueces de los fueros competentes en la materia de que se trata.

VII) En el futuro se considerará la posibilidad de la intervención de organismos del Poder Ejecutivo Provincial y Municipales.

VIII) Protocolícese y Notifíquese.-

Dr. JOSE RICARDO CACERES
Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL PRESIDENTE Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA
PROCURADOR GENERAL CORTE DE JUSTICIA MINISTRO
MINISTRO SUBROGANTE CORTE DE JUSTICIA
CORTE DE JUSTICIA Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA



PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LOS JUZGADOS DE PAZ EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

ACTA JUDICIAL
Por cada actuación de los jueces de paz en casos de violencia familiar deberán confeccionar un Acta Judicial, la cual se faccionará según los siguientes recaudos:

1- La situación de violencia debe ser plasmada por escrito (solicitando, de ser viable, documentación que avale lo manifestado como ser exposiciones, denuncias, informes, certificados médicos, etc.), labrando un acta circunstanciada de lo relatado por la víctima que puede contener:
• El o los hechos concretos de violencia, con las circunstancias de tiempo, lugar y modo;
• La individualización de la víctima o víctimas de las conductas violentas;
• La individualización de la persona o personas que ejercen los actos violentos;
• La medida requerida por la supuesta víctima, es decir si peticiona exclusión, prohibición de acercamiento, restitución al hogar, etc:
• Composición y domicilio del grupo familiar. En caso de no tener datos precisos que permitan individualizar el domicilio, solicitar datos que permitan ubicar la vivienda y cómo llegar a ella;
• Escolarización si hay menores; presencia de personas discapacitadas;
• Ingresos, subsidios, medios de subsistencia;
• Todo otro dato que, a criterio del juez, sirva a los fines de tener un conocimiento acabado de la problemática.


COMPORTAMIENTO DEL JUEZ O EMPLEADO QUE LABRE EL ACTA
Al labrar el acta, resulta necesario cumplir con las siguientes pautas:

• Plasmar las palabras exactas, lo que literalmente expresan las víctimas.
• No interrumpir el relato, ni terminar las oraciones por ella haciendo suposiciones o sugiriendo respuestas.
• Actuar con empatía, escuchar atentamente considerando la situación dramática por la que está atravesando la víctima (sentimientos de culpa, sometimiento, miedo, nervios, etc.), pero sin emitir opiniones o comentarios.
• Respetar su necesidad de confidencialidad. Resguardar a la víctima hasta que pueda ser atendida, en la privacidad de un despacho u oficina del juzgado, no debiendo hacerle esperar en la mesa de entradas. En el supuesto de que concurra con sus hijos menores, arbitrar los medios para que éstos permanezcan en otra dependencia del Juzgado.
• Contener a la víctima cuando se encuentre demasiado angustiada, hablarle despacio y tranquilamente, generando confianza y tranquilidad.
• Evitar declaraciones reiteradas (que la víctima por ejemplo, relate los hechos al Escribiente en la mesa de entradas, luego al Secretario y por último al Juez.)
• No hacer comentarios fuera de lugar, por ejemplo: “Si te pegó el lunes, ¿porque recién hoy que es viernes venís al juzgado?; ¿cómo aguantaste tantos años que te maltrate?”
• No intentar conciliar u ofrecerse como intermediario entre las parejas para solucionar los problemas. No se aconseja la mediación entre la víctima y el victimario, pero sí, el juez puede mantener entrevistas con el victimario para conciliar la situación de familia.
• No inducir a aceptar la situación para no afectar a los hijos.


DILIGENCIAS PREVIAS AL DICTADO DE MEDIDAS URGENTES

Suscripta el acta:
1) Deben realizarse diligencias previas con habilitación de días y horas, sin perder de vista de que las diligencias previas enumeradas son una guía a seguir, mas no un procedimiento estricto, ya que deben valorarse las particularidades de cada caso, pudiendo excepcionalmente dictarse “las medidas urgentes necesarias” aún sin contar con ellas, si de una de estas pruebas ya hay indicios serios, concordantes, actuales, que basten para el dictado de la medida proteccional. Solo a modo de ejemplo se mencionan las siguientes medidas, sin que ello implique su obligatoriedad:

a) Pedido de asistencia a organismos administrativos del Estado como obligados a proveer protección integral.
b) Informes Socio-Ambientales del Servicio Social que tenga a su alcance ya sea que se trate del Municipio u Hospital local;
c) Informes de Exámenes Psicológicos al servicio de Psicología local que disponga sobre la existencia de antecedentes de violencia psíquica, malos tratos y situación de vulnerabilidad mental en que podría encontrarse la víctima;
d) Pedidos a la Comisaría local a los fines de que informe si ha recibido exposiciones, denuncias o ha intervenido en situaciones de violencia familiar respecto a la víctima;
e) Citar a audiencias informativas a los demás involucrados, en la medida que no signifiquen poner en riesgo a la supuesta víctima;
f) Testimoniales (debe tenerse especialmente en cuenta al círculo íntimo y familiares directos, no siendo aplicable las normas de procedimiento sobre exclusión de testigos)
g) Informes de exámenes médicos a los efectos de documentar la existencia de lesiones físicas, solicitados al médico de guardia del hospital local;
h) Para el caso de que la víctima no tenga alojamiento dentro de su grupo familiar o social, derivarla a algún Centro o Albergue Oficial hasta tanto se resuelva la situación de conflicto.

En cuanto a la forma de recabar los informes, se puede hacer siguiendo el principio de la inmediación mediante la constitución de un personal o secretario del Juzgado en el Hospital, Policía, etc., labrando acta y recabando el informe en forma personal y directa. Todo dependerá de la urgencia que el caso presente o que existan en riesgo niños que se encuentren indefensos o a expensas del presunto agresor.

Asimismo pueden solicitarse otras diligencias o intervenciones que a discreción del Juez de Paz sean necesarias o cuando por la situación especial de la localidad donde funciona el Juzgado de Paz la obtención de los informes o intervenciones sean de difícil realización.


DICTADO DE MEDIDAS URGENTES

En el caso de comprobarse la existencia o indicios de Violencia Familiar, el Juez de Paz puede adoptar las mismas medidas que los jueces con competencia en asuntos de familia y menores, estas son:
• Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
• Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado, como a los lugares de trabajo o estudio;
• Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
• Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.

Además de estas medidas preventivas el Juez de Paz puede dictar otras que sean necesarias a los fines de proteger a la víctima, teniendo en cuenta la urgencia y gravedad del caso, como por ejemplo:

• Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación hacia la mujer y su familia;
• Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales de la víctima, cuando la misma fue privada de los mismos;
• Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;
• Ordenar al victimario que asista a programas terapéuticos judiciales o municipales; etc..

Dictada la medida, esta resolución (interlocutoria por lo general) se debe notificar al victimario, haciéndole saber que en el supuesto de que esté en desacuerdo con las medidas dictadas en su contra, tiene el derecho de recurrir a un abogado o al Defensor Oficial correspondiente, consignando la dirección de la oficina del Defensor Oficial.
Ejecutada la medida, las actuaciones deberán ser remitidas al Juez de Familia competente y dar intervención al Asesor de Menores e Incapaces si correspondiere.
En el caso de que de la situación de violencia resulte un delito, deberá remitirse copia de las actuaciones al Fiscal Penal.
Además deberá hacerse saber a la víctima que la causa continúa su trámite ante el Juez competente debiendo presentarse con un abogado o la asistencia del Defensor Oficial adjuntando en este caso el otorgamiento de un Acta Poder, suscripto ante el Secretario del Juzgado de Paz interviniente, los que serán válidos para continuar la actuación por ante los Juzgados competentes, sean de Familia, Menores, Civiles y Comerciales, a los fines de evitar el traslado del justiciable hasta la ciudad donde se encuentre el Juzgado de Primera Instancia competente.

































PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LOS JUZGADOS DE PAZ EN CASOS DE MENORES EN RIESGO1

El trámite se da inicio con la presentación espontánea ante el Juzgado de Paz, de la persona que denuncia la situación de un menor que se halla en riesgo (ya sea por desprotección o abandono; falta de recursos para satisfacer sus necesidades de alimentación, vivienda, medicamentos; consumo de sustancias, situación de calle u otra en que resulten vulnerados sus derechos).

ACTA JUDICIAL
Por cada actuación de los jueces de paz en casos de menores en riesgo deberán confeccionar un Acta Judicial, la cual se faccionará según los siguientes recaudos:

• Se labrará un acta circunstanciada, en la cual se volcará el relato de los hechos, dejando constancia de los datos del denunciante, del menor y sus progenitores, vínculo o parentesco con el menor si existiere, agregando la documentación que disponga (como ser DNI, exposiciones policiales, certificado médico, etc).
Deberán tenerse en cuenta, al momento de labrar el Acta Judicial, las siguientes recomendaciones:

1) Crear un ambiente de privacidad y apoyo para que la persona hable y se exprese.
2) Transcribir las palabras exactas del compareciente, lo que literalmente expresa para evitar interpretaciones equivocadas o que no se ajustan a sus dichos.
3) Evitar las interrupciones a la declaración, teniendo en cuenta la situación del denunciante según vínculo con el menor (culpa, responsabilidad, impotencia, temor, etc )

COMPORTAMIENTO DEL JUEZ O EMPLEADO QUE LABRE EL ACTA

1) No hacer comentarios, emitir opinión o formular preguntas que impliquen alguna recriminación o juicio sobre su conducta.
2) No requerir datos innecesarios para la denuncia.
3) Antes de dar por concluido el acto, formular las preguntas que crea necesarias para aclarar los conceptos, empleando un lenguaje coloquial para que la persona entienda bien lo que se le pregunta.
4) Recibida la denuncia referente a la situación de un N. N. en riesgo o víctima, es importante distinguir para la eventual adopción de medidas, si las causas se generan en un contexto intrafamiliar o extrafamiliar.

DILIGENCIAS PREVIAS AL DICTADO DE MEDIDAS URGENTES

En el mismo acto, priorizando la inmediatez y celeridad, se podrán disponer las diligencias preliminares que considere convenientes, las que dependerán de las circunstancias y urgencia del caso, cuya evaluación se realizará mediante informes (socio ambiental, psicológico, educativo, etc). A tales fines se podrán: Librar Oficios con habilitación de días y horas a:
• Al asistente social del Municipio u Hospital a fin de que realice Informe Socio Ambiental y amplio sondeo vecinal en el domicilio de los progenitores o donde se encuentre el menor.
• Al Psicólogo del Hospital de la localidad, si lo hubiere, a fin de que emita informe sobre la situación emocional del menor y su familia (y todo otro dato de interés)
• Al Director del Hospital solicitando informe sobre atención médica y envío de copia de documentación respaldatoria de dicha atención (historias clínicas, informes de estudios de diagnóstico, etc)
• Al Director de la Escuela o Establecimiento educativo al que asista el menor.
• Disponer la citación a los progenitores o involucrados, en la medida que no signifique agravar la situación de riesgo, citación que puede ser cursada a través de la Comisaría local
• Dar intervención al Asesor de Menores que en turno corresponda. La recepción de exposición o declaración de todo menor de edad, debe realizarse con la debida intervención del/la Asesor/a de Menores e Incapaces. A efectos de resguardar las condiciones emocionales del niño, niña o adolescente, es necesaria además la previa evaluación de psicólogo, siempre que se cuente con dicho profesional en la localidad.
• En cuanto a las diligencias previas al dictado de medidas urgentes, su realización debe ser considerada en cada caso concreto, dado que podrían dilatar el proceso en la espera de los respectivos resultados, cuando lo prioritario es salvaguardar el interés superior de los menores.


DICTADO DE MEDIDAS URGENTES

Una vez cumplidas las diligencias preliminares ordenadas, el juez evaluará el caso concreto, teniendo en cuenta los informes y podrá disponer las medidas preventivas que ameriten la urgencia del caso-
Las medidas dispuestas, tendrán el carácter de PROVISORIAS y URGENTES y estar
fundadas en el INTERES SUPERIOR DEL MENOR, con el objeto de evitar el agravamiento de los factores de riesgo o la producción de perjuicios concretos derivados de estos.
Revisten el carácter de provisorias por cuanto su duración está sujeta a la intervención posterior del Juez competente. Cabe aclarar que si el riesgo del menor tiene su origen en una situación de violencia familiar, corresponde la aplicación de la medida preventiva de exclusión del hogar del agresor o violento.
Asimismo podrá:

• Librar Oficio con habilitacion de dias y horas, al Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia solicitando su intervención a los fines de que arbitre los medios necesarios para efectivizar y garantizar las medidas de asistencia integral al menor y su grupo familiar previstas en la Ley 26.061.
• Cumplidas y notificadas las medidas dictadas, remitir las actuaciones al Juzgado de Familia o Menores que corresponda, haciéndole saber a los representantes legales del menor que deberán comparecer ante el nuevo tribunal interviniente con patrocinio letrado o Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en turno, para el caso que corresponda, informando la dirección de la oficina del Defensor. Es importante informar a los requirentes de Defensa Oficial los requisitos para ser asistido y que pueden otorgar ante el mismo Juzgado de Paz un Acta Poder al efecto.

CUANDO SE TRATARE DE UN DELITO PENAL
En casos de recibir denuncias por supuestos delitos cometidos contra menores, tener en cuenta que son de materia penal por lo que la situación debe ser puesta en conocimiento inmediato del Fiscal que corresponda, a fin de darle intervención y derivar las actuaciones.
Sin perjuicio de ello:

• Cuando por las características del caso, la permanencia del menor en el lugar donde vive implique un grave riesgo para su integridad física o psíquica, disponer su retiro del hogar y que el mismo quede a cargo de un familiar, para lo cual se podrá designar a algún miembro de la familia ampliada o eventualmente a falta de éstos, otra persona, que se haga cargo del niño, niña o adolescente “bajo cuidado y responsabilidad” en forma provisoria. No en carácter de guarda.
• Dar intervención al Asesor de Menores que en turno corresponda.
• Solicitar a funcionarios públicos (médicos de hospitales, intendentes municipales o autoridades policiales) a través de Oficios librados con Habilitación de Día y Hora, el cumplimiento de medidas para la debida protección del menor.
• Las medidas preventivas urgentes dispuestas deberán estar adecuadamente fundadas, citando las normas internacionales que rigen la materia: Convención de los Derechos del Niño; Convención de Belem do Pará, 100 Reglas de Brasilia.
• Las medidas cautelares dispuestas no tienen contracautela y una vez adoptadas, se deben derivar las actuaciones inmediatamente al Juez competente. según el caso.


INSTITUCIONES INTERVINIENTES
Al disponer las diligencias previas y/o adoptar medidas preventivas urgentes en salvaguarda del interés de los menores, se podrá dar intervención a las siguientes instituciones y organismos de la localidad o ciudad más próxima: Municipalidad, Hospital, Iglesia, ONGs., Policía, Escuelas, Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, además de los cuerpos interdisciplinarios de psicólogos, médicos y asistentes sociales.

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FirmantesDr. JOSE RICARDO CACERES PRESIDENTE Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL PROCURADOR GENERAL CORTE DE JUSTICIA MINISTRO MINISTRO SUBROGANTE CORTE DE JUSTICIA