Ver Acordada 4312 • CAMBIOS EN LA CONFECCION DE ESCRITOS JUDICIALES • 02-02-2015

DescripcionCAMBIOS EN LA CONFECCION DE ESCRITOS JUDICIALES: TAMAÑO DE HOJA Y MARGENES
AcuerdoACORDADA N* 4312
02FEB2015
SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 02 de Febrero de 2015

VISTO:
La conveniencia de modificar las pautas establecidas en Acordada Nº 3370/94, en virtud de la necesidad de instrumentar medidas que modifiquen el papel de hoja utilizado en la actualidad para los escritos judiciales, pretendiendo promover con dicha medida una significativa contribución con la política ambiental imperante y en la erogación económica que se destina en la adquisición de dicho insumo.

Y CONSIDERANDO:
Que la medida necesaria a realizar, es consecuente de una política ambiental observada de manera rigurosa en la legislación vigente, en cada una de las áreas necesarias para la conservación del medio ambiente y sus recursos.-
En dicho contexto, la Corte de Justicia de Catamarca, considera conveniente generar de manera progresiva un cambio en el papel utilizado en los escritos judiciales, su formato de hoja y la modalidad para presentación de los mismos -hoy tamaño legal- pues el beneficio en la modificación de tal insumo al realizarlo en tamaño A4, conlleva el objetivo de economizar recursos naturales, costos y erogaciones económicas realizadas por este Tribunal en la adquisición de los insumos, y principalmente en el afán de contribuir a preservar el medio ambiente.
Por ello,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
A C U E R D A

I) DEROGAR Acordada Nº 3370/94 de fecha 07/06/94.
IIº) Disponer que en la confección de los distintos escritos judiciales, deberá utilizarse papelería en formato de hoja A4, como mínimo de 75g/m2. Las medidas sugeridas, en la configuración de la página, a los fines de lograr uniformidad en los expedientes, serán de 29,7 cm de largo por 21 cm de ancho, estableciéndose como mínimo un margen superior de 6 cm e inferior de 1,5 y un margen izquierdo de 4 cm, y derecho de 1,5 cm, (éstos invirtiéndose en el reverso).
El tamaño de la fuente -caracter- no podrá ser inferior a 12, respetándose en espacio de interlineado de 1,5.
III) A excepción de las providencias de mero trámite, todas las sentencias definitivas e interlocutorias, deberán ser confeccionadas con el formato establecido, sus márgenes, e interlineados, en tinta negra- salvo cuando la urgencia o la circunstancia lo justifique- pudiendo ser aceptados redactados a mano siempre que los mismos sean perfectamente legibles. Los mismos no podrán dejar espacios o líneas en blanco, deberán realizarse en el papel dispuesto mediante la presente acordada con la impresión de todos los caracteres de la lengua española. Asimismo se establece la obligatoriedad de la aclaración de cada firma, con sello de goma, o impresión de máquina con letra de imprenta.-
IV) La medida dispuesta se realizará de manera progresiva a partir del Primero (1º) de Marzo del año dos mil quince (2015), y se aplicará en el Poder Judicial de Catamarca, en cada una de sus Circunscripciones y dependencias.-
V) Protocolícese, y Notifíquese.-



Dr. JOSE RICARDO CACERES
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA


Dra. AMELIA SESTO DE LEIVA Dr. LUIS RAÚL CIPPITELLI
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA


FirmantesDr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO