Ver Acordada 4301 • PROCEDIMIENTO PARA EL PEDIDO DE CHEQUERAS • 27-11-2014

DescripcionPROCEDIMIENTO PARA EL PEDIDO DE CHEQUERAS
AcuerdoACORDADA N* 4301
27NOV2014
SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 27 de Noviembre de 2014


VISTO :
La comunicación remitida a esta Corte de Justicia, por el Banco de la Nación Argentina Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca, en virtud de la nueva normativa obrante en materia de provisión de chequeras de Libranzas Judiciales.

Que la Acordada Nº 4074/08, regula la temática pertinente en materia de libranzas judiciales. Que tal normativa, estableció que la extracción de fondos correspondientes a depósitos judiciales se realizará por medio de libranzas judiciales y que la provisión de las mismas corresponde a Secretaría de Superintendencia Institucional de la Corte de Justicia, para su entrega a los diversos Juzgados (de capital y circunscripciones del interior), debiéndose llevar un estricto control de las mismas.
Que, comunicados por el Banco de la Nación Argentina, respecto de las nuevas disposiciones internas correspondiente a dicha materia, en la que se dispone que el requerimiento de las libranzas judiciales deberá realizarse de manera directa a la entidad y por cada Juzgado, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio de atención.
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA


I) DEROGAR Acordada Nº 4074/08 de fecha 20/08/2008.
II) Establecer que la solicitud de las chequeras de libranzas judiciales necesarias para la extracción de fondos correspondientes a depósitos judiciales, se deberá realizar de manera directa al Banco de la Nación Argentina, Sucursal San Fernando, para la Primera Circunscripción Judicial.
III) Disponer que, en el interior de la Provincia, deberá gestionarse tal solicitud de igual forma y en la Sucursal correspondiente a cada Circunscripción Judicial respectivamente.
IV) Establecer que el Magistrado o Funcionario encargado de realizar la solicitud de la chequera, deberá a tales efectos llevar el libro de protocolo que registre de manera detallada, la fecha de entrega del talonario, serie y numeración de la misma.
V) En caso de pérdida o extravío de la chequera de libranzas judiciales entregada, -sea del talonario o libranza judicial individual-, el Sr. Magistrado y/o Funcionario deberán dar aviso de manera inmediata a la entidad Bancaria, a los fines de que se indique protocolo a seguir para dichos efectos.
VI) Hacer saber a todas las dependencias del Poder Judicial, al Colegio de Abogados, y al Banco de la Nación Argentina Regional Catamarca, la presente normativa.
VII) Protocolícese, y Notifíquese.-





Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA



Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA

FirmantesDra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO