Ver Acordada 4298 • CREACION DE OFICINA DE EFECTOS SECUENTRADOS • 03-11-2014

DescripcionCREACION DE OFICINA DE EFECTOS SECUENTRADOS
AcuerdoACORDADA Nº4298
03NOV2014
SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 03 Nov 2014


VISTO :
La necesidad evidenciada en el Poder Judicial, atinente a la organización, clasificación, preservación y destino que debe realizarse de los objetos de secuestro judicial, debiendo crear para ello y en el ámbito del Poder Judicial, un Oficina de Efectos Secuestrados, comprensiva del Registro de Automotores Secuestrados dispuesto por Acordada Nº 4029/07.

Y CONSIDERANDO:
Que surge de la labor diaria observada, y como necesidad funcional preservar, organizar, clasificar y procurar un adecuado tratamiento y destino único, a los bienes objeto de los secuestros judiciales, resultando de especial interés la observancia de las disposiciones correspondientes el registro de los vehículos secuestrados (Acordada Nº 4029/07), conforme al adecuado resguardo que de la cadena de custodia debe observarse.
A dichos efectos, la existencia de una base de datos única, que reúna una descripción y detalles de los bienes objeto del secuestro, la causa judicial, acontecimientos, movimientos y/o traslados que puedan ordenarse u ocasionarse durante el tramite de proceso, hasta que se realice la efectiva devolución al dueño o se disponga medidas respecto del destino final del objeto y/o vehículo, garantizando con ello la actualización de la información, y el acceso e identificación de los datos, es una necesidad operativa ineludible. Pues tan delicada actuación que se produce en dicho actos, no debe perder de vista la importancia en materia de prueba dentro del proceso penal como parte integrante del principio constitucional del debido proceso y como fundamento de la validez científica que requiere cualquier investigación judicial en la averiguación de los hechos y en la recopilación probatoria.
En este orden de ideas, la Oficina a crearse, debe ser considerada bajo la dependencia directa de la Dirección de Policía Judicial, con una estructura funcional, compuesta por un Jefe de Despacho y empleados; y contar con un Reglamento interno capaz de otorgar contención, control y solución a las distintas problemáticas planteadas en el desarrollo de las situaciones generados por el acto en sí del secuestro en virtud de la atribuciones y deberes dispuestas en el Art. 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo disponer la aplicación de la Acordada Nº 4029/07 de manera exclusiva en el ámbito de los automotores secuestrados.
Resulta con lo expuesto, que la finalidad última de la creación de la Oficina de Efectos Secuestrados dentro del ámbito del Poder Judicial, responde al objetivo principal de otorgar regularidad al acto del secuestro ordenado por el Funcionario Judicial actuante, debiendo contribuir con medidas institucionales, administrativas y operativas a colaborar de manera ágil y dinámica en el registro, custodio, recuperación y entrega a sus propietarios de los objetos secuestrados, otorgando mayor transparencia y rapidez a todos los tramites.

Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA
Iº) CREAR, la Oficina Judicial de EFECTOS SECUESTRADOS, dependiente Jerárquica y administrativamente de la Dirección de la Policía Judicial.-
IIº) Modificar el punto uno 1) de la Acordada Nº 4029/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Establecer que el Registro de Automotores Secuestrados y vehículos de todo tipo, quedara bajo la orbita de la Oficina Judicial de Efectos Secuestrados, considerándose la Secretaría Penal, la encargada por intermedio de la Corte de Justicia, de ser el contralor del Registro de Automotores Secuestrados y vehículos de todo tipo.-
IIIº) Agregar al Art. 5 de la Acordada Nº4029/07 la enmienda “por intermedio de la Oficina Judicial de Efectos Secuestrados”. Quedando redactado de la siguiente manera “El Juez o Fiscal de Instrucción interviniente en las actuaciones en las que se produzca el secuestro o hallazgo de un automotor que no pueda o no corresponda entregar a su propietario, poseedor o tenedor, dentro del plazo de seis meses establecido por la ley, a través de su Secretario elevará una nota con el contenido que se aprueba como Anexo A, la que se remitirá a la Secretaría Penal de la Corte de Justicia, por intermedio de la Oficina Judicial de Efectos Secuestrados.
IVº) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Oficina Judicial de Efectos Secuestrados, el cual se incorpora al presente como Anexo y forma parte integrante del mismo. Resultando la entrada en vigencia del mismo a partir del día de la fecha.
Vº) Protocolícese, y Notifíquese.




Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA





Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA






ANEXO 1

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DE SECUESTROS JUDICIALES.

Artículo 1º: El presente reglamento será de aplicación a todo el personal de la Policía judicial que desempeñe tareas en la Oficina Judicial de Efectos Secuestrados, y que cumpla funciones atinentes al desarrollo propio. Asimismo, al funcionamiento de referida agencia.

Articulo 2º: La oficina de Secuestros Judiciales depende jerárquica y administrativamente de la Dirección de Policía Judicial. Funcionará en esa orbita con las funciones y obligaciones que se especifica en el presente reglamento.

Artículo 3º: Se encontrará a cargo de un Coordinador, con rango administrativo de Jefe de Despacho, subordinado funcionalmente a los Fiscales y Jueces que en cada uno de los sumarios y expedientes judiciales intervengan en cumplimiento de sus atribuciones, deberes y responsabilidades prescriptas.

Artículo 4º: La Oficina de Efectos Secuestrados tendrá su asiento principal en la Ciudad Capital. Asimismo podrán existir otras Oficinas judiciales en los lugares que la Corte de Justicia determine según las necesidades del servicio.

FUNCIONES

Artículo 5º: La Oficina Judicial de Efectos Secuestrados recepcionará y registrará los secuestros que se realicen en el fuero penal, en el ámbito de todas las Unidades Judiciales y demás dependencias que conforman el Poder Judicial de Catamarca y tendrá las siguientes funciones:
a) La recepción, seguimiento, control, custodia, registro, inventario y documentación de todos los objetos secuestrados. A dichos efectos llevará un registro informático único, como asimismo lo hará en soporte papel a modo de resguardo de la información.
b) Establecerá, para la individualización del secuestro, la adjudicación de un código de barras u oro similar, así como también implementará el uso de planilla de la Cadena de Custodia (ver Anexo I).-
c) Podrá recibir secuestros del Ministerio Público Fiscal y de los organismos que a dichos efectos autorice la Corte de Justicia.-
d) Dispondrá un lugar reservado para la guarda y custodia de los objetos secuestrados, debiendo cumplir el lugar con los requisitos mínimos indispensables para conservar los efectos de los secuestros en condiciones óptimas hasta su presentación. Esto implica contar con los elementos para distintas formas de almacenamiento.-
e) Diligenciar y gestionar la tramitación pertinente para la devolución de los objetos secuestrados, cuando ya no sea necesaria su custodia para la tramitación del caso, de acuerdo a las directivas impartidas y normativa obrante.-
f) Realizar, además del registro correspondiente, un archivo fotográfico identificando correctamente cada secuestro realizado con el legajo, expediente o acto administrativo en que fue ordenado.
g) Cuando los objetos secuestrados se traten de vehículos o elementos que por su tamaño no puedan quedar bajo custodia en la Oficina, dispondrá su almacenamiento en el espacio que defina la Corte de Justicia, en cuyo caso tomará todos los recaudos para mantener la Cadena de Custodia y las condiciones óptimas de resguardo.
h) Elevar informes semestrales a la Corte de Justicia y al Ministerio Público, por intermedio de la Dirección de Policía Judicial, de todos aquellos bienes que no hubieren sido reclamados por sus interesados, todo ello en el marco de la legislación vigente.
i) Cuando desde el Ministerio Público Fiscal y/u otras oficinas judiciales se requiera la remisión del efecto secuestrado, el mismo será enviado, previa registracion, quedando a cargo del requirente la custodia del mismo.

FORMALIDADES:

DESCRIPCION DETALLADA:
Artículo 6º: Los secuestros recibidos por primera vez serán ingresados por el coordinador de la Oficina de Secuestros y/o la persona que autorice a los efectos. Debiendo:
a) Al recibirlo, registrarlo en el Libro de Secuestros, se verificará la Cadena de Custodia con su respectiva planilla y se registrarán en el sistema informático todos los datos del secuestro y del Legajo al cual corresponde. Es imprescindible que en ese registro se realicen observaciones sobre el estado y conservación con el que ingresa a la Oficina.
b) Cuando durante el trámite de una causa el secuestro se aparte de la custodia de la Oficina de Secuestros, deberá registrarse todos los movimientos en el sistema informático, lo mismo que la fecha y hora del egreso del secuestro y de las condiciones en las que se entrega.
c) Si el objeto debe ser sometido a informes técnicos o pericias, la solicitud debe ingresar electrónicamente sin perjuicio de que además se presente en soporte papel el pedido (recibo, cédula, nota, oficio). En el mismo deben consignarse al menos los siguientes datos:
- Detalle del Legajo o expediente al que pertenece el secuestro y motivo del pedido
- Si es retiro permanente o con devolución. Motivos que sustentan esta decisión.
- Funcionario de quién emana la autorización judicial para el retiro debiendo consignar, Nombre del funcionario y cargo.
- Fecha y hora del egreso del secuestro.
- Fecha y hora del reingreso del secuestro a la Oficina.
- Registro informático informando acerca del mantenimiento de la Cadena de Custodia.
- Nombres de los funcionarios que egresan e ingresan el secuestro
- Tipo de objeto, marca, modelo y código identificatorio, cantidad y unidad de medida si corresponde.
- Cuando se requiera el resguardo de dinero, dicha solicitud deberá contener la cantidad en cuestión y los correspondientes números de serie e importe de cada uno de los billetes.
- En caso de tratarse de elementos perecederos y estos se encontraren vencidos o en estado de putrefacción, se solicitara el decomiso de los mismos.

DESTINO DE LOS EFECTOS DECOMISADOS. DESTRUCCIÓN O DONACIÓN DE ELEMENTOS:

Artículo 7º: Cuando por resolución judicial se deba efectuar la destrucción de elementos recibidos en las Oficinas de Efectos Secuestrados, deberán contemplarse las normas vigentes en materia de derecho ambiental y proceder del siguiente modo, según el caso:
a) Si el magistrado o fiscal dispone el modo de destrucción, la Oficina Judicial de Efectos Secuestrados tomará los recaudos para su cumplimiento, por sí o por terceros. La destrucción se llevará a cabo ante la presencia de un funcionario del respectivo juzgado o miembro del Ministerio Público Fiscal del asiento, quien suscribe el acta que se labre al efecto.
b) Si el magistrado o funcionario dispone la destrucción sin establecer el modo, la Oficina Judicial de Efectos Secuestrados deberá deteriorar suficientemente los elementos correspondientes, de modo de asegurar la inutilización y de deshacerse de los residuos, dejando constancia de todo ello en un Acta labrada al efecto con la presencia y firma del funcionario autorizado por el magistrado o por un miembro del Ministerio Público Fiscal del asiento.

Artículo 8º: Cuando por resolución judicial se deba efectuar la donación de elementos recibidos en las Oficinas Judiciales de Efectos Secuestrados, deberán proceder del siguiente modo:
a) Si se trata de bienes destinados a entidades de bien público señalados por el Magistrado, se coordinará la entrega constando en el Acta labrada al efecto, de lo cual se dará cuenta al Juez o Tribunal que lo dispuso.
b) En caso que se trate de donación a entidad de bien público no indicada, se dispondrá la entrega a alguna entidad debidamente registrada en la Inspección General de Justicia.


SECUESTRO DE AUTOMOTORES:

Artículo 9º: En el momento de recibir el informe sobre el secuestro, el empleado actuante de la Oficina registrará (copia de datos, escaneo o incorporación de archivo desde un correo electrónico) en el Legajo los datos recibidos. Se registrará íntegramente la planilla de secuestro de vehículos (Anexo II), además de informes adicionales que se remitan a esta oficina.
Todos los movimientos que realicen, ya sea de traslado, devolución, pericia o lo que considere el Ministerio Público Fiscal se informarán con todos los detalles de lo actuado a la Dirección de Policía Judicial. Una vez recibidos los informes se controlará el estado del bien y, de encontrarse diferencias que puedan comprometer la cadena de custodia y/ o trazabilidad del secuestro, se informará.
Mensualmente se consultará acerca del Libro de Registro de Automotores Secuestrados para verificar posibles cambios de estado que no hayan sido oportunamente informados. Todo ello en consonancia con lo dispuesto por la Acordada N° 4029 de la Corte de Justicia.

OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DE LA OFICINA:
Artículo 10º: Establecer que el Coordinador de la Oficina de Secuestros deberá realizar un informe periódico de control de gestión de los objetos secuestrados. Informando:
A) - El estado de gestión y tramitación de los elementos en custodia, circunstancias que pudieran alterar la normalidad del funcionamiento de la Oficina y/o la seguridad del depósito.
B) - Es responsabilidad de la Oficina de Secuestros mantener actualizada la base de datos de secuestros por cada uno de los Legajos.
C)- Adecuar el manejo de los secuestros a los protocolos correspondientes según la naturaleza del objeto. El protocolo de Secuestro de Vehículos, Protocolo de Secuestros de Armas, Protocolo de actuación en Delitos Sexuales, Protocolo de obtención, manipulación y transporte de Muestras Biológicas y Cadena de Custodia.
D)- Mantener actualizado para el funcionamiento de la Oficina de Efectos Secuestrados, la informatización del sistema de secuestros, contando para ello con un programa para cargar datos requeridos, sistema de código de barras, u otra herramienta de utilidad. Resultando requisito indispensable la fluida comunicación con las distintas Unidades Judiciales, a fin de realizar un cruce de información sobre los elementos secuestrados, con el objeto de mantener actualizada la base de datos sobre los mismos, y tendiente a determinar si algún elemento secuestrado tiene relación y/o es requerido en alguna causa judicial.










ANEXO I
Formato tipo de planilla de cadena de custodia





















ANEXO II
Formato de planilla de secuestro de vehículos


FirmantesDra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA