Ver Acordada 4297 • AUTORIZACION PARA JUECES DE PAZ A REALIZAR CERTIFICACIONES • 30-11-2014

DescripcionAUTORIZACION PARA JUECES DE PAZ A REALIZAR CERTIFICACIONES
AcuerdoSAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 03 NOV 2014


VISTO :
La normativa dispuesta en el Art. 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2337/70, mediante la cual en los lugares donde no haya escribanos con registro, los Jueces de Paz legos, pueden autorizar escrituras publicas y actos notariales llevando con tal objeto, protocolos en la misma forma que los escribanos públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que, advierte esta Corte de Justicia, la necesidad que se suscita en determinar con exactitud el campo de actuación y competencia de los Jueces de Paz, en la realización de actividades notariales cuando existe en el lugar escribano público con registro.
Que la mencionada necesidad de otorgar certeza a dicha actividad, deviene de los supuestos en los que, una serie de actos notariales se encuentran autorizados por diferentes legislaciones Nacionales, Provinciales y Municipales, a ser realizados con intervención del Juez de Paz, sin perjuicio de la existencia de Escribano con registro.
Que, la interpretación restrictiva de la abstención que surge para los Jueces de Paz, de los artículos 39 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2337/70 y Ley Orgánica del Notariado Nº 3843, conduce equivocadamente a dejar otorgada la actividad notarial exclusivamente en cabeza de los Escribanos, olvidando los supuestos en los que otras normativas ofrecen alternativamente una serie de funcionarios públicos para la certificación de documentación.
Por lo expuesto, y resultando indiscutible el justificativo contemplado en las mencionadas normativas, consistente en los costos de dicha actividad, resultantes de los aranceles notariales en razón de la naturaleza del actos o hecho que se procura constatar o de las personas involucradas.

Por ello,

LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
ACUERDA

I) Disponer, que sin perjuicio de lo establecido en el Art. 39 de la Ley Orgánica, lo Jueces de Paz podrán realizar certificaciones de firmas, rubricar constancias, formularios impresos, y autorizaciones, siempre que los supuestos descriptos se encuentren previstos en Legislación Nacional, Provincial, y Municipal expresamente (leyes, reglamentos, disposiciones normativas, ordenanzas), y de manera alternativa a su actuación con otros funcionarios públicos, cuando su contenido no viole disposiciones concretas y especificas establecidas en la Constitución Nacional, Constitución Provincial y Leyes dictada en su consecuencia.
II) Establecer la publicidad obligatoria que debe realizarse en cada Juzgado de Paz de la autorización otorgada para realizar las actuaciones notariales, debiendo colocarse en un lugar visible- el carácter gratuito- de la realización de dichos tramites.
III) Se establece que cada Juzgado de Paz deberá llevar un libro debidamente foliado en donde se registraran las firmas que fueran certificadas y de todo tramite de intervención.
IV) El incumplimiento de la disposición como del carácter gratuito de la mismas constituye falta grave pasible de sanción.
V) Protocolícese y, Notifíquese.



Dra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA
PRESIDENTE
CORTE DE JUSTICIA

Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
MINISTRO MINISTRO
CORTE DE JUSTICIA CORTE DE JUSTICIA


Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA
INSTITUCIONAL
CORTE DE JUSTICIA
FirmantesDra. AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA, Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI, Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES, Dr. LUCAS ARMANDO TADDEO